El día 22 de diciembre de 2025 se han publicado, en el Boletín Oficial de la Provincia nº 148, el calendario laboral de “Construcción y Obras Públicas” para el año 2026 y el acta de la comisión negociadora del convenio que incluye las tablas salariales para 2025 y 2026.
La Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Albacete (APECA), integrada en FEDA y los sindicatos CCOO y UGT firmaron, el pasado día 1 de diciembre, el calendario laboral de la construcción y obras públicas para el año 2026 y el acta en la que se traslada el acuerdo firmado a nivel nacional a las tablas salariales provinciales.
Te recuerdo que el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores establece que anualmente (antes del 30 de enero) se elaborará por la empresa un calendario laboral, tras consulta y previo informe a los representantes de los trabajadores, que deberá exponerse en un lugar visible de cada centro de trabajo. Este calendario deberá contener el horario de trabajo y la distribución, anual, de los días laborales y festivos, así como los descansos semanales o entre jornadas. Deberá tener en cuenta la jornada máxima legal (1.736 horas y que ninguna jornada diaria supere las 9 horas), así como lo pactado por convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
El convenio establece que, en ausencia de calendario pactado entre empresa y trabajadores en el plazo previsto, será de aplicación este calendario.
Por otro lado, en esa misma reunión se firmó el acta con las tablas salariales para 2025 y para 2026 así como las aportaciones correspondientes al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (PPESSC).
En virtud de la Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VII Convenio colectivo General del Sector de la Construcción (BOE nº 296, de 10 de diciembre de 2026), las tablas provinciales del año 2024, una vez aplicada la cláusula de garantía salarial establecida en el apartado 4 del presente artículo, es decir, incrementadas en un 0,40 % sobre las vigentes en el ejercicio del 2024, se actualizarán en un 3,50 % con efectos desde el día 1 de enero de 2025, y las vigentes en 2025 se actualizarán en un 3,00 % con efectos desde el día 1 de enero de 2026.
También se han actualizado los importes de las aportaciones que deben hacer todas las empresas al plan de pensiones (PPESSC) cumpliendo las indicaciones de este acuerdo y hay que destacar que tanto los atrasos de los salarios como de las aportaciones se tienen que realizar antes de 90 días desde la publicación.
Como novedad para 2026 hay que destacar que, con efectos desde el 1 de enero de 2026, quedará sin efecto la excepción a la regla general de efectuar contribuciones por las Entidades Promotoras, contenida en el apartado 3 del artículo 28 del Reglamento de Especificaciones del PPESSC contenido en el artículo 240 del VII CGSC. Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2026, existirá obligación por parte de todas las empresas y de autónomos con trabajadores de efectuar contribuciones al PPESSC por todas aquellas personas trabajadoras que tengan la condición de Partícipes.
Puedes descargarte el calendario y las tablas in la parte inferior de esta noticia.
