Publicación de la Orden TED/202/2026, de 27 de febrero, por la que se declaran determinadas sustancias y objetos como subproductos con arreglo a la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
El objeto de esta orden es declarar determinadas sustancias y objetos como subproductos, con alcance general en todo el territorio español.
En aplicación de los principios de necesidad y eficacia, la orden se fundamenta en la protección de la salud humana y del medio ambiente, determinando en que situaciones las sustancias u objetos que regula se consideran subproductos y en que situaciones no tienen tal consideración y, por tanto, han de cumplir con la normativa en materia de residuos. La declaración de determinadas sustancias u objetos como subproductos asegura igualmente la protección de la salud humana y del medio ambiente, ya que se fijan criterios bajo los cuales se pueden utilizar de manera segura y se establecen obligaciones de trazabilidad durante su uso.
Las siguientes sustancias y objetos se declaran como subproductos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta orden, que es aplicable en todo el territorio nacional:
- Hidróxido sódico saturado en aluminio, generado durante los procesos de anodizado y extrusionado del aluminio, para su utilización directa en la fabricación de aluminato de sodio.
- Yeso artificial, obtenido en las instalaciones de producción de cobre electrolítico para su utilización directa como regulador de fraguado en la fabricación de cemento.
- Solución de ácido nítrico al 60%, generada en la fabricación de ácido oxálico para su utilización directa en la fabricación de productos fertilizantes nitrogenados, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa nacional.
- Sustrato vegetal, para su uso como sustrato de cultivo.
- Ácido sulfúrico diluido, obtenido en la producción de maíz alimentario para su utilización directa en la fabricación de productos fertilizantes.
- Astillas, recortes, serrín virutas, restos de tronco, curros, recortes y restos de madera virgen procedentes de una explotación forestal, del aserrío o de la fabricación de tableros contrachapados y de fondos para envase hortofrutícola, para su uso en la fabricación de tableros de partículas y fibras.
- Rechazos de papel, procedentes del “converting” en la fabricación de productos finales de papel tisú, para su uso en la preparación de pasta de papel para la fabricación de papel tisú.
Requisitos para que las sustancias u objetos sean considerados como subproductos:
- Desde el momento en que se generen en las instalaciones del productor, durante su transporte, y hasta su uso final en las instalaciones de los usuarios, no se mezclarán con otros materiales, residuos u otras sustancias u objetos distintos.
- Serán almacenados en instalaciones o recipientes apropiados, correctamente aislados, con el objetivo de evitar la contaminación del suelo y de las masas de agua superficiales y subterráneas.
Obligaciones de los productores de las sustancias u objetos.
El productor que desee gestionar alguna de las sustancias y objetos enumerados en el artículo 1.1 como subproductos, presentará una declaración responsable firmada ante el órgano ambiental competente de la comunidad autónoma donde se generen, indicando que cumple con lo establecido en esta orden. El contenido mínimo de esa declaración se recoge en el anexo.
El productor enviará copia de la declaración responsable al órgano ambiental competente de la comunidad autónoma de destino cuando el usuario se ubique en una comunidad autónoma distinta de la del productor.
El productor llevará un registro cronológico de las cantidades producidas y gestionadas como subproducto, así como de los destinos de estas. Este registro deberá mantenerse y estar a disposición de la autoridad competente durante un período de cinco años para su inspección.
Control de las comunidades autónomas.
La autoridad competente de la comunidad autónoma podrá verificar, cuando lo estime conveniente, el cumplimiento de los requisitos medioambientales en materia de residuos. La verificación podrá realizarse en las instalaciones del productor, durante el transporte, o en las instalaciones de los usuarios del subproducto.
Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el 1 de julio de 2026.
Puedes descargarte la Orden completa en la parte inferior de esta noticia.
