El 21 de marzo de 2026 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Las medidas incluidas en esta normativa entraron en vigor el día 22 de marzo (al día siguiente) y está pendiente su convalidación en el Congreso de los Diputados.
Este Real Decreto-ley se publica con carácter de urgencia para mitigar las repercusiones económicas y sociales de una crisis bélica en Oriente Medio. Para proteger a la ciudadanía y a los sectores productivos, el plan contempla una movilización de 5.000 millones de euros destinados a reducir la fiscalidad energética y fortalecer el apoyo a colectivos vulnerables. Asimismo, la norma impulsa medidas estructurales para acelerar la soberanía energética mediante el despliegue de fuentes renovables, el almacenamiento eléctrico y la electrificación de la economía. El decreto también introduce reformas en el acceso a las redes eléctricas para evitar la especulación y priorizar proyectos industriales reales que reduzcan la dependencia exterior de combustibles fósiles. Finalmente, se establecen incentivos para el autoconsumo colectivo y la creación de zonas de aceleración renovable con el fin de aumentar la resiliencia del sistema nacional ante futuros conflictos internacionales.
A continuación, se resumen las medidas más importantes que recoge y los requisitos que se deben cumplir para beneficiarse de ellas.
TÍTULO I: Medidas en materia energética
- Capítulo I: Protección social, económica y apoyo a la industria
- Bono Social Eléctrico: Aplicación de descuentos excepcionales para consumidores vulnerables (42,5%) y severos (57,5%) durante todo 2026. (Art. 1). Se consideran consumidores domésticos de energía eléctrica a los recogidos en el artículo 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
- Bono Social Térmico: Incremento de la ayuda mínima por beneficiario a 50 euros y refuerzo presupuestario de 90 millones. (Arts. 2 y 3).
- Suministros esenciales: Garantía de no interrupción de agua y energía a consumidores vulnerables hasta finales de 2026. (Art. 4).
- Flexibilización temporal de contratos: Posibilidad de modificar potencias y suspender temporalmente contratos de electricidad y gas para autónomos y empresas sin penalización. (Arts. 5 y 6).
- Industria Electrointensiva: Reducción del 80% del coste de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución. (Art. 7).
- Almacenamiento de gas: Durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2026 y el 31 de marzo de 2027, a la capacidad de almacenamiento asignada de forma directa o adjudicada en la subasta de capacidad anual, que supere el volumen necesario para el almacenamiento de las existencias mínimas de seguridad de carácter estratégico y las existencias mínimas operativas del sistema, se le aplicará un canon de almacenamiento de 0 €/(kWh/día)/año. (Art. 8).
- Capítulo II: Impulso a la electrificación
- Bomba de calor: Creación de coeficientes de corrección multiplicadores para ahorros energéticos mediante Certificados de Ahorro Energético (CAE) para la sustitución de caldera de combustión por una bomba de calor de accionamiento eléctrico. (Art. 9).
- Transparencia de red: Obligación de publicar periódicamente las capacidades de acceso y conexión disponibles y permisos caducados. (Art. 10).
- Reserva de capacidad: Nueva prestación económica por reserva de capacidad de acceso para evitar la especulación. (Art. 11).
- Permisos de acceso: Obligación de incluir el código CNAE en las solicitudes de demanda, obligando a mantener la misma actividad durante un periodo de tres años, produciéndose la caducidad automática del permiso de acceso y conexión en caso contrario. (Art. 12).
- Proyectos de alta prioridad: Priorización en el acceso a la red para viviendas, servicios públicos y proyectos estratégicos. (Art. 13).
- Capítulo III: Despliegue de energías renovables
- Zonas de Aceleración Renovable (ZAR): Identificación de áreas con baja sensibilidad ambiental para tramitación simplificada de proyectos para la construcción de instalaciones de generación de energía eléctrica de origen renovable incluyendo, en su caso, las instalaciones de almacenamiento electroquímico hibridado con estas. (Arts. 14 a 18).
- Refuerzo de la participación pública de grandes instalaciones de generación y almacenamiento: En los procedimientos de autorización administrativa previa de instalaciones de generación de energía eléctrica y de instalaciones de que requieran de declaración de impacto ambiental, se realizará un único trámite de información pública que tendrá un plazo de 45 días. (Art. 19).
- Excelencia Social y Territorial: Creación de un estándar para proyectos que generen empleo local y beneficios a la comunidad. (Art. 20).
- Proyectos Preferentes: Declaración de urgencia en la tramitación de repotenciaciones e instalaciones estratégicas. (Art. 21).
- Repotenciación: Reducción de plazos a la mitad y simplificación de estudios ambientales para modernizar instalaciones. (Art. 22).
- Biometano: Establecimiento de objetivos anuales de penetración y sellos de excelencia para este gas renovable. (Art. 26).
TÍTULO II: Medidas económicas y de apoyo a la industria
- Comercio internacional: Ayudas por cancelación de ferias y eventos debido al conflicto en Oriente Medio a través de ICEX. (Art. 27).
- Sector carburantes: Refuerzo de la supervisión de márgenes y precios por parte de la CNMC. (Art. 28).
- Comité de Inversiones Estratégicas: Creación de esta figura para priorizar proyectos de inversión para la mejora de las capacidades tecnológicas, científicas o productivas y en las que concurran razones de interés público, social y/o económico para el conjunto del país. (Art. 29).
- Sociedades de capital: Suspensión de la causa de disolución por pérdidas de los años 2020 y 2021 durante el ejercicio 2026. (Art. 30).
- Transporte de mercancías por carretera: Reavales del Estado (vía ICO) para avales bancarios sobre tarjetas de crédito de combustible. (Art. 31).
- Fondo FIDI: Modificación del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial que incluye la transformación del FERGEI en el Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial, incluyendo contratos por diferencia de carbono. (Art. 32).
- Programa Auto+: Incentivos directos para la adquisición de vehículos eléctricos y electrificados para particulares y empresas. (Art. 34).
- Emisiones indirectas: Suplemento de crédito para compensar costes de CO2 en sectores industriales en riesgo de fuga de carbono. (Art. 35).
TÍTULO III: Medidas tributarias
- IRPF: Prórroga de deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas y por compra de vehículos eléctricos y puntos de recarga. (Art. 36).
- Impuesto sobre Sociedades: Libertad de amortización para inversiones en renovables, en determinados vehículos afectos a actividad económica y en nuevas infraestructuras de recarga. (Art. 37).
- Hidrocarburos: Ajuste de tipos impositivos y devolución de cuotas hasta junio de 2026. (Arts. 38 y 39).
- Impuesto Especial sobre la Electricidad: El Impuesto Especial sobre la Electricidad se exigirá al tipo impositivo del 0,5 por ciento hasta el 30 de junio de 2026. (Art. 40).
- IVA: Aplicación del tipo reducido del 10% a entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica y otros productos energéticos. (Art. 42).
- Tributación local: Bonificaciones en IBI e ICIO por instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar. (Art. 44).
TÍTULO IV: Medidas agrarias y pesqueras
- Sector Agrario: Ayudas directas para sufragar el precio del gasóleo agrícola (0,20 €/litro) y compensar el alza en el coste de los fertilizantes. (Arts. 46 a 50).
- Sector Pesquero: Ayuda compensatoria a armadores de buques por incremento de costes y exención de la tasa de pesca fresca (T-4). (Arts. 51 y 52).
- Financiación: Refuerzo de la línea ICO-MAPA-SAECA y subvenciones para obtención de avales SAECA. (Arts. 53 y 54).
TÍTULO V: Medidas en el sector del transporte
- Transporte por carretera: Ayudas de 0,20 €/litro de gasóleo para empresas con derecho a devolución profesional y ayudas directas para las que no lo tienen (taxis, VTC, autobuses). (Arts. 55 a 58).
- Transporte marítimo: Ayudas directas para líneas regulares de pasaje y carga declaradas de interés público. (Art. 61).
TÍTULO VI: Medidas de carácter social
- Prohibición del despido: Las empresas beneficiarias de ayudas directas no podrán realizar despidos basados en causas de la crisis hasta el 30 de junio de 2026. (Art. 62).
- Movilidad Sostenible: Obligación para empresas de más de 200 empleados de implantar planes de movilidad sostenible al trabajo. (Arts. 63 y 64).
Medidas en Disposiciones Adicionales
- Centros de Datos: Requisitos de sostenibilidad energética y obligación de compensar consumos con generación renovable equivalente. (DA 1ª).
- GLP Envasado: Limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo (butano). (DA 7ª).
- Liberación de capacidad para autoconsumo: Se liberará el 10% del total de la capacidad disponible en los nudos en los que se haya resuelto o resuelve la celebración de un concurso de capacidad. (DA 10ª).
- Caducidad de los permisos de acceso y conexión para actuaciones de desarrollo o planificación urbanística: Caducarán a los cinco años de su otorgamiento si en dicha fecha no se ha obtenido la autorización de explotación de las correspondientes infraestructuras eléctricas. (DT 2ª).
- Renuncia de los permisos de acceso y conexión: Los consumidores que decidan no asumir el coste asociado a la prestación por reserva de capacidad de acceso a las redes de transporte y distribución, podrán renunciar a dichos permisos sin que ello resulte la ejecución de las garantías económicas previstas. (DT 3ª)
- Impulso a las Comunidades Energéticas: Mandato para el desarrollo reglamentario y reserva de potencia en subastas de renovables. (DF 17ª).
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