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Medidas de fiscalidad autonómica para favorecer el acceso a la vivienda

Martes, 28 Abril 2026

El pasado día 30 de marzo se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Ley 1/2026, de 26 de marzo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha que introduce, en su capítulo II, importantes beneficios fiscales destinados a facilitar la adquisición de la primera vivienda habitual, con especial atención a los jóvenes y a los colectivos con menos recursos.

A continuación, se resumen las principales medidas tributarias orientadas a este fin:

     1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Se incrementan los límites máximos de las deducciones por arrendamiento de vivienda habitual a menores de 36 años, familias numerosas, familias monoparentales y personas con discapacidad, de 450 a 500 euros.

Además, se introduce un nuevo incentivo fiscal que consisten en la deducción del 15% en la cuota íntegra autonómica por las aportaciones a cuentas de entidades de crédito siempre que el importe depositado que haya generado el derecho a la deducción se destine, antes del transcurso de 6 años, a partir de la fecha de apertura de la cuenta, a la adquisición de la vivienda habitual. La deducción máxima total será de 3.000 euros. Dirigido a los contribuyentes menores de 36 años para fomentar el ahorro y disponer de los importes precisos para hacer frente a los gastos que originan la adquisición de una vivienda.

     2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD)

Se incluyen modificaciones tanto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) como en la de actos jurídicos documentados (AJD), en cuanto a los tipos reducidos. En ambos casos dicha modificación afecta a la transmisión de inmuebles que tengan por objeto la primera vivienda habitual. Así, el requisito del valor de la vivienda establecido hasta ahora en 180.000 euros se incrementa a 240.000 euros, debido principalmente al encarecimiento de la vivienda, ofreciendo al mismo tiempo la posibilidad de la aplicación de un tipo más ventajoso a más contribuyentes.

Se disminuye el tipo impositivo del 5% al 3% en las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo cuando el contribuyente sea menor de 36 años, en la modalidad de TPO y del 0,50% al 0,25% por ciento en la modalidad de AJD para el mismo colectivo.

También se flexibilizan los requisitos para la aplicación de los tipos reducidos de TPO y AJD por las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual, eliminando el referido a que el valor de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la concesión de hipoteca siempre que exista valor de referencia y que el importe de ésta no exceda del valor declarado de la vivienda adquirida, pudiendo acceder a este incentivo fiscal un mayor número de contribuyentes.

Se aplicará el tipo reducido del 6% a las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el valor de la vivienda no exceda de 240.000 euros y se financie más del 50%. Cuando las transmisiones de inmuebles tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual radicada en alguno de los municipios con riesgo de despoblación, el tipo reducido a aplicar será el siguiente:

  1. Zonas en riesgo de despoblación: 5%.
  2. Zonas de intensa despoblación: 4%.
  3. Zonas de extrema despoblación: 3%.

Se aplicará el tipo reducido del 5% a las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65%, o esté integrado en una familia numerosa o en una familia monoparental.

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