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Subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia

Lunes, 18 Mayo 2026

Son subvenciones dirigidas a personas autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia tiene como finalidad apoyar la realización del trabajo a distancia de las personas asalariadas a cargo de personas trabajadoras autónomas y de las pequeñas y medianas empresas, para favorecer la conciliación familiar y laboral, asegurar el nivel de empleo y para proteger a la persona trabajadora frente a cualquier eventualidad que se produzca.

Beneficiarios

❖ Las personas trabajadoras autónomas

❖ Pymes, cualquiera que sea su forma jurídica

❖ Las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica y realicen alguna actuación subvencionable conforme a esta Resolución.

Es necesario que los beneficiarios ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 19 de mayo al 30 de septiembre de 2026.

Podrán ser subvencionables las transformaciones de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo en los que la prestación laboral se lleve a cabo a distancia y las nuevas contrataciones de puestos de trabajo cuya prestación laboral se realice a distancia, que se efectúen en el periodo comprendido entre el día 1 de octubre de 2025 y el día de 30 de septiembre de 2025, ambos incluidos.

IMPORTE

1) La cuantía de la subvención se establece en 1.200 euros por cada transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo en los que la prestación se realice a distancia.

2) La cuantía de la subvención se establece en 3.200 euros para cada contratación nueva de un puesto de trabajo cuya prestación laboral se realice a distancia.

3) La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará un 20% si la persona que ocupará el puesto de trabajo a distancia es una mujer.

4) La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará un 20% si la persona que ocupara el puesto de trabajo a distancia tiene una discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33% y que requiera adaptación del puesto para su desempeño.

5) La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará en los siguientes porcentajes:

a) Un incremento del 20% para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.

b) Un incremento del 30% para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un incremento del 40% para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación. Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí.

Requisitos para obtener la condición de personas y empresas beneficiarias.

Para acceder a la condición de beneficiarias, las empresas y personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Realizar la actividad económica y las actuaciones objeto de subvención dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

b) Si la beneficiaria es persona trabajadora autónoma, en el momento de presentar la solicitud de subvención deberá estar dado de alta en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en este decreto y legislación concordante.

d) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o quienes ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

f) No haber sido objeto de sanción, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

h) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) nº 2023/2831 y a otros reglamentos de minimis, durante cualquier período de tres años, que acumuladas excedan de 300.000 euros.

i) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

j) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

k) No contravenir lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

l) Poseer las autorizaciones necesarias de las entidades y personas cuyos datos se derivan de la solicitud para el tratamiento informático de los mismos a los efectos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de desarrollo. 

Son obligaciones de las personas o empresas beneficiarias las siguientes:

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
  2. Mantener en el puesto a la persona trabajadora correspondiente durante al menos doce meses efectivos a contar desde la fecha de transformación del puesto de trabajo o la fecha de contratación del nuevo puesto de trabajo. Si se extinguiera la relación laboral antes del cumplimiento de ese periodo, la persona o empresa beneficiaria deberá sustituir a la persona trabajadora por la que se percibió la subvención por otra persona trabajadora en ese mismo puesto de trabajo. La empresa deberá suscribir un acuerdo con la persona sustituta en los mismos términos y condiciones que la empresa pactó con la persona sustituida, y aportar dicha documentación con la comunicación que se realice al efecto en un plazo de 30 días desde que se produjo la extinción.
  3. Destinar la subvención a los gastos ocasionados por la finalidad concreta para la que se ha concedido.
  4. Comunicar a la Dirección General con competencia en materia de trabajo, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la persona o empresa beneficiaria.
  5. Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
  6. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  7. Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación, deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en el presente decreto.
  9. Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
  10. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación objeto de subvención, y para ello cumplir con alguna de las medidas de difusión previstas en el artículo 31.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  11. Ajustar su actuación a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
  12. Cumplir el resto de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  13. Respetar la regulación de los convenios colectivos aplicables a la actividad que desarrolle la persona trabajadora en el puesto de trabajo a distancia.
  14. Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, y con lo dispuesto en la normativa comunitaria nacional y autonómica en materia de igualdad de trato y no contribuir a profundizar en una brecha de género preexistente, accesibilidad de las personas con discapacidad, y con lo dispuesto en la normativa.
  15. Cumplir con el requisito de que la persona por la que se solicita el incremento previsto en el artículo 6.4, tenga reconocido por el órgano competente un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de septiembre de 2026.

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es/.

 

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