Se ha publicado la Orden 76/23026, de 26 de mayo de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se regulan medidas preventivas, usos del fuego y actividades con riesgo de incendio forestal en el medio natural, terrenos forestales y su zona de influencia en Castilla – La Mancha.
Objeto: la presente orden tiene por objeto establecer las medidas preventivas aplicables al uso del fuego y a las actividades susceptibles de generar riesgo de incendio forestal en el medio natural, en los terrenos forestales y en la zona de influencia forestal de 400 metros, de acuerdo con el marco normativo estatal y autonómico en materia de montes, residuos, conservación de la naturaleza y protección frente a incendios forestales.
Ámbito de aplicación.
- Se aplicará al medio natural de Castilla-La Mancha.
- Las disposiciones de la presente orden dictadas al amparo de la legislación de montes se aplicarán a los terrenos forestales y a la zona de influencia forestal de 400 metros medidos desde su límite exterior.
- Quedan excluidos: terrenos urbanos, urbanizados o clasificados como suelo urbanizable.
Índice de Propagación Potencial (IPP). Con objeto de valoración del riesgo de incendio forestal en el ámbito de aplicación, objeto y términos de la presente norma, se establece como referencia el Indice de Propagación Potencial (IPP), que es el calculado, entre otros factores, de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología, puede ser consultado en: https://infocam.castillalamancha.es/
El citado Índice de Propagación Potencial (IPP) tiene 5 niveles:
- Bajo, representado en color azul.
- Moderado, representado en color verde.
- Alto, representado en color amarillo.
- Muy alto, representado en color naranja.
- Extremo, representado en color rojo.
Épocas de peligro. Sin perjuicio de un estado permanente de precaución y vigilancia, se establecen con carácter general las siguientes épocas de peligro:
- Época de peligro extremo: que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto.
- Época de peligro alto: comprende desde el 1 al 30 de junio y desde el 1 al 30 de septiembre.
- Época de peligro medio: que comprende desde el 1 al 31 de mayo y desde el 1 al 31 de octubre, e incluye además el periodo comprendido desde el sábado previo a la semana Santa hasta el domingo final de la misma.
- Época de peligro bajo: que ocupa el periodo comprendido desde el 1 de enero y el 30 de abril y entre 1 de noviembre y e3l 31 de diciembre, a excepción del periodo comprendido desde el sábado previo a la Semana Santa hasta el domingo final de la misma.
Prohibiciones y limitaciones de carácter general. De manera permanente e independientemente de la época de peligro y del IPP, queda prohibido:
- Arrojar puntas de cigarrillos, colillas o cualquier otro objeto de combustión.
- Quema de puntos limpios, escombreras y zonas de almacenamiento de residuos.
- Quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, a excepción de los supuestos contemplados en la Ley 7/2022, y aquellos establecidos en la presente orden para los terrenos forestales o montes, art. 16.
Durante la época de peligro alto y extremo e independientemente del IPP, queda prohibido encender y usar fuego en espacios abiertos.
Regulación general de usos y actividades en terrenos forestales.
De manera permanente e independientemente de la época de peligro y del IPP, queda prohibido:
- El empleo del fuego en los montes, salvo aquellas excepciones que se establezcan en la presente orden.
- Circular con vehículos a motor fuera de las pistas forestales, quedando limitada a la gestión agroforestal, vigilancia del medio natural, operaciones de emergencia y mantenimiento de infraestructuras de interés público.
Quemas prescritas. Con carácter general se llevarán a cabo por personal cualificado y vinculado a los dispositivos de prevención y extinción de incendios, y requerirán visado favorable de la persona titular del órgano competente en materia de incendios forestales para su ejecución en época de peligro algo o extremo, o de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente.
Regulación de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia en función del IPP.
El desempeño de actividades y la utilización de maquinaria y equipos en terreno forestal y en la franja de 400 metros alrededor de aquellos dentro del ámbito de aplicación de esta norma, cuya realización o funcionamiento genere deflagraciones, chispas o descargas eléctricas quedan reguladas en función del IPP establecido para el día, en conformidad con la ley 43/2003, de 21 de noviembre.
Régimen de excepciones cuando el IPP sea muy alto. Quedarán exceptuadas de las prohibiciones y limitaciones contenidas en el artículo 19.1, las siguientes actividades:
- La cosecha de leguminosas, papaveraceas, plantas aromáticas, oleaginosas y forrajeras en verde.
- La cosecha y empacado de cereal en parcelas localizadas en la franja de 400 metros alrededor de los terrenos forestales cuya superficie sea inferior a 5 hectáreas.
- El laboreo y movimiento de tierra para realizar fajas perimetrales de protección frente a incendios.
Régimen de excepciones cuando el IPP sea extremo. Quedarán exceptuadas de las prohibiciones y limitaciones contenidas en el artículo 19.1 las siguientes actividades:
- La cosecha de leguminosas, papaveráceas, plantas aromáticas, oleaginosas y forrajeras en verde.
- El laboreo y movimiento de tierra para realizar fajas perimetrales de protección frente a incendios.
- La maquinaria y herramientas empleadas en prevención y extinción de incendios.
Actividades autorizadas.
Quedan autorizados los siguientes usos y actividades en terreno forestal y la franja de 400 metros alrededor de aquellos durante las épocas de peligro alto y extremo, como así también para los días con IPP muy alto, previa presentación de la debida declaración responsable por parte de la persona titular de la actividad:
- La cosecha y empacado de cereal en la franja de 400 metros alrededor de terrenos forestales cuya superficie es igual o superior a 5 hectáreas.
- Uso de maquinaria forestal ligera.
- Motores de combustión para generadores eléctricos y bombas hidráulicas.
- Uso de maquinaria pesada en trabajos forestales.
- Actuaciones de emergencia e interés general destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones y otros suministros básicos.
- El uso de ahumadores y herramientas apícolas.
Quedan autorizados los siguientes usos y actividades en terreno forestal y la franja de 400 metros alrededor de aquellos durante las épocas de peligro alto y extremo, como así también para los días con IPP extremo, previa formulación de la debida declaración responsable por parte de la persona titular de la actividad:
- La cosecha y empacado de cereal en la franja de 400 metros alrededor de terrenos forestales cuya superficie es igual o superior a 5 hectáreas.
- Actuaciones de emergencia destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones y otros suministros básicos.
Procedimiento de presentación de declaración responsable. El procedimiento de presentación de declaración responsable del presente artículo aplica a la casuística referida en el artículo 22.
Las declaraciones responsables se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo VII, debiendo presentarse con una antelación mínima de 5 días hábiles a través de los siguientes medios:
- En el caso de personas físicas:
1º. En los Registros de la Consejería con competencias en incendios forestales, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2º. De forma telemática mediante envió de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica indicada ()www.jccm.es)
- Las personas y entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presentarán la declaración responsable exclusivamente de forma telemática mediante el envió con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica indicada (jccm.es).ç
La validez de la declaración responsable será por el año natural en curso de la fecha de expedición, quedando esta vinculada al cumplimiento de las previsiones de la presente orden y el resto de ordenamiento jurídico aplicable, además del condicionado establecido en la misma.
Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Puedes descargar el documento completo en el enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.
