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Bases reguladoras para la concesión de las ayudas en inversiones productivas forestales - PEPAC 2023-2027

Lunes, 27 Julio 2026

Se ha publicado la Orden 112/2026, de 20 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas en inversiones productivas forestales en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (Pepac) en Castilla-La Mancha, para el periodo 2023-2027.

El propósito fundamental de estas actuaciones es impulsar la capacidad productiva de los montes y fortalecer el desarrollo económico del sector forestal, contribuyendo al mismo tiempo a la creación de oportunidades de empleo y actividad económica en las zonas rurales, en muchos casos, desfavorecidas y con problemas de despoblación.

Objeto y finalidad. Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución de inversiones en maquinaria, instalaciones, vehículos y equipamiento destinado al sector forestal, de conformidad con la intervención 6883 “Inversiones forestales productivas”

La finalidad de esta ayuda es la de mejorar el potencial económico de los bosques y optimizar las prestaciones ligadas a los valores ambientales del medio natural al incrementar su rendimiento económico procedente de los productos.

Ámbito de aplicación. Las ayudas reguladas por la presente orden se aplicarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Beneficiarios. Los titulares forestales a título privado, comunidades de bienes, municipios y sus asociaciones, y pymes, incluidas las proveedoras de servicios, ubicadas en Castilla-La Mancha en el caso de explotaciones forestales, o que tengan establecimiento en Castilla-La Mancha en el caso de pymes, y que desarrollen actividades forestales en zonas rurales.

Condiciones de admisibilidad.

  1. Sólo serán elegibles aquellas actuaciones relacionadas con actividades forestales en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
  2. Estas actuaciones, estarán supeditadas a la presentación de una memoria técnica que, entre otros elementos, justifique la necesidad, idoneidad y viabilidad económica de las inversiones.
  3. Los beneficiarios de la ayuda deberán mantener su actividad forestal en Castilla-La Mancha, así como la titularidad de los activos subvencionados al menos durante los 5 años siguientes al abono de la subvención.
  4. En el caso de explotaciones forestales con una superficie superior a 100 ha. Se deberá contar con un plan de gestión forestal o instrumento equivalente vigente antes de la publicación de la convocatoria de la ayuda.

Acciones subvencionables:

  1. Las inversiones en vehículos, maquinaria, instalaciones y equipamientos destinados al aprovechamiento, movilización, procesamiento y comercialización de productos forestales, orientadas a la mejora del potencial forestal.
  2. Las inversiones en vehículos, maquinaria, instalaciones y equipamientos destinados a trabajos forestales y ambientales para incrementar al valor económico, ambiental y socio-recreativo de los bosques.

Los costes subvencionables deben estar incluidos entre los siguientes:

Inversiones, mediante compra, relacionadas con la mecanización de operaciones de gestión forestal y aprovechamientos forestales:

  • Arrastradoras, autocargadores, procesadoras, tractores forestales y otra maquinaria de uso forestal.
  • Vehículos de carga, descarga y saca de madera.
  • Remolques y semirremolques para transporte de productos forestales.
  • Grúas forestales sobre camiones o sobre maquinaria forestal.
  • Astilladoras y empacadoras de biomasa forestal.
  • Desbrozadoras de cadenas o martillos, trituradoras de restos, y demás maquinaria relacionada con el tratamiento de los restos forestales.

Inversiones, mediante compra, para la mejora de las condiciones de almacenamiento y gestión previas a la transformación industrial de productos forestales: descortezadoras, secaderos, maquinaria de transporte interno, aprovechamiento subproductos, báscula de pesaje y cintas transportadoras.

Compra de utillaje e instrumental para la preparación y ejecución de aprovechamientos forestales: forcípulas electrónicas, GPS de uso forestal profesional, equipos de Lidar terrestre, máquinas de medición y clasificación automática de madera en rollo.

Compra de equipos para la mecanización de los trabajos de resinación: taladros, carretillas mecanizadas y exprimidores de remasa.

Los gastos sólo podrán subvencionarse si las actuaciones o inversiones a las que corresponden no han sido emprendidas o realizadas con anterioridad a la fecha en el que se solicite la subvención.

La intensidad de la ayuda que corresponde a las actuaciones financiadas será del 40% de los costes subvencionables.

Se establece un importe máximo de la ayuda de 250.000 € por beneficiario.

Procedimiento de concesión. Se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Compatibilidad con otras ayudas. Las ayudas serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda para el mismo fin si éstas tienen financiación parcial o total de Feader o de otros fondos de la Unión Europea.

Solicitudes. Las solicitudes serán dirigidas a la persona titular de la delegación provincial de la Consejería con competencias en materia de estas ayudas conforme al modelo normalizado de solicitud de ayuda disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). En el caso de solicitudes que afecten a más de una provincia, estas se presentarán dirigidas al titular de la delegación provincial en cuyo territorio se encuentre la mayor superficie de la explotación.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

En la parte inferior de esta noticia puedes descargarte la Orden 112/2026, de 20 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible

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