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Decreto 46/2026, procedimientos de autorización y comunicación y los requisitos técnicos que deben cumplir los puntos limpios C-LM

Jueves, 10 Septiembre 2026

Publicado el Decreto 46/2026, 1 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos de autorización y comunicación y los requisitos técnicos que deben cumplir los puntos limpios en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Los puntos limpios constituyen instalaciones fundamentales para facilitar la preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad a través de la recogida separada de las distintas fracciones de residuos de competencia local.

Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto regular los procedimientos de autorización y comunicación, así como establecer los requisitos técnicos que deben cumplir los puntos limpios que se emplacen o presten servicio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Tipologías de puntos limpios. Se establecen las siguientes categorías de puntos limpios:

  1. Puntos limpios fijos. Son instalaciones de almacenamiento en el ámbito de la recogida de una entidad local, donde se recogen de forma separada los residuos domésticos.
  2. Puntos limpios móviles. Son instalaciones móviles destinadas a la recogida separada de residuos domésticos que prestan servicio de forma periódica en distintos municipios, conforme a rutas establecidas.
  3. Puntos limpios de proximidad. Son contenedores urbanos que pueden ubicarse en vía pública o en edificios públicos, acercando a la ciudadanía la posibilidad de depositar separadamente distintos tipos de residuos como; pequeños aparatos eléctricos y electrónicos, bombillas, cartuchos de tinta, etc.

Condiciones generales que han de cumplir los puntos limpios:

  1. Los puntos limpios solo podrán recoger los residuos domésticos generados por la ciudadanía en sus hogares como consecuencia de las actividades domésticas, y los similares a los anteriores generados en pequeños comercios, servicios y oficinas.
  2. En los puntos limpios se podrán depositar, con carácter general, los residuos enumerados en el Anexo I.
  3. Los puntos limpios, con carácter general, sólo podrán realizar operaciones de almacenamiento y, en su caso de clasificación, no permitiéndose la manipulación de los residuos. Las operaciones de gestión de residuos se llevarán a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente.
  4. Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, RAEE, de conformidad con el Real Decreto 110/2015, deberán ser adecuadamente identificados mediante etiquetas con lectura electrónica u otros instrumentos similares que garanticen su trazabilidad.
  5. En el caso de los RAEE, dada la importancia que adquiere la preparación para la reutilización en la jerarquía de residuos y en especial en este flujo de residuos, se deberá llevar a cabo en los puntos limpios una comprobación de que los aparatos entregados podrían ser destinados a preparación para la reutilización.
  6. Los puntos limpios deberán contar con un reglamento de funcionamiento que podrá ser aprobado por una ordenanza, cuyo contenido mínimo será el que se especifica en el anexo II.
  7. En el caso de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, RAEE, el personal del punto limpio deberá emitir un justificante de recepción, que contendrá, al menos, la fecha de entrega, el tipo de aparato, la marca, el número de serie, cuando sea posible, y la indicación de si el aparato permite, previsiblemente, su preparación para la reutilización.
  8. En lo referente al traslado de residuos para su entrega a gestor autorizado, se aplicarán las condiciones establecidas en la normativa que resulte de aplicación en materia de traslado de residuos.
  9. El destino de los residuos se deberá ajustar a la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022.
  10. No se podrá realizar en el punto limpio la mezcla de aquellos residuos que se reciban correctamente separados por la persona usuaria, así como cualquier otra práctica que impida o dificulte su posterior preparación para la reutilización, reciclaje o valorización.
  11. Las entidades titulares podrán disponer en los puntos limpios de instalaciones destinadas a la educación ambiental, la realización de talleres relacionados con la preparación para la reutilización, la reparación y el reciclaje, el compostaje comunitario, espacios públicos de autorreparación e intercambio de objetos y utensilios diversos dentro de las instalaciones (muebles, ropa, pequeños electrodomésticos, juguetes, etc.).

Obligaciones de información de los puntos limpios:

La entidad operadora del punto limpio deberá disponer de un archivo cronológico de las recogidas y entregas diarias de residuos, cuyo contenido será el especificado en el artículo 64 de la Ley 7/2022.

Dicho archivo cronológico deberá mantenerse actualizado, conservando la información durante al menos 5 años a efectos de inspección y control de las autoridades competentes.

Para facilitar el cumplimiento de la obligación de disponer de un archivo cronológico, el órgano autonómico competente en materia de residuos pondrá a disposición de las entidades titulares o, en su caso, de las entidades operadoras una plataforma telemática, cuyo uso tendrá carácter voluntario.

Anualmente, y antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la entidad operadora del punto limpio enviará al órgano autonómico competente en materia de residuos, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/2022.

En el caso de los puntos limpios móviles, se deberán incorporar al archivo cronológico de la instalación de referencia, los datos de las recogidas en el punto limpio móvil, cumpliendo con lo especificado en los párrafos a y d del apartado 1, y realizando un prorrateo de cantidades por municipio de recogida.

Solicitudes y documentación de la autorización y comunicación del punto limpio.

Las solicitudes de autorización o la comunicación se presentarán, conforme a los formularios disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es), de forma telemática con firma electrónica a través de la citada sede.

Los puntos limpios estarán sujetos al régimen de responsabilidad, vigilancia, inspección, control y régimen sancionador, establecidos en el título IX de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Puedes consultar el texto íntegro de Decreto en el documento adjunto en la parte inferior de esta noticia.

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