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Convocatoria de ayudas para el fomento de la natalidad, dirigidas a familias con hijos/as nacidos, adoptados o acogidos durante 2026.

Miércoles, 30 Septiembre 2026

Convocatoria de ayudas para el fomento de la natalidad, dirigidas a familias con hijos/as nacidos, adoptados o acogidos durante 2026.

¿Quién puede solicitarla?

Podrán solicitar estas ayudas los progenitores, adoptantes o acogedores preadoptivos de menores nacidos, adoptados o acogidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, siempre que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Tener residencia legal en el municipio de Albacete.
  • Estar empadronados en Albacete, sus pedanías o entidades menores.
  • Al menos una de las personas solicitantes deberá estar empadronada junto con el menor.
  • Las personas solicitantes deberán acreditar una antigüedad de empadronamiento de, al menos, 3 años ininterrumpidos antes de presentar la solicitud.
  • En caso de adopción o acogimiento preadoptivo, el menor no podrá superar los 5 años de edad en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Albacete.

Además, el menor y los beneficiarios deberán mantener su empadronamiento en el municipio de Albacete durante los tres años siguientes a la concesión de la ayuda.

¿Cuál es el plazo para solicitarla?

La solicitud deberá presentarse, como máximo, en los 30 días naturales siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento.

Para los nacimientos, adopciones o acogimientos preadoptivos, acaecidos con anterioridad a la publicación de la convocatoria, el plazo de los 30 días naturales se computará desde el día siguiente de la publicación de estas.

Es importante presentar la solicitud cuanto antes, ya que las ayudas se conceden por orden de entrada hasta agotar el crédito disponible.

¿Cuál es la cuantía?

La documentación publicada establece que la cuantía máxima se determinará en la correspondiente convocatoria.

Además, se contemplan incrementos de:

  • 25 % a partir del segundo hijo/a en nacimientos o adopciones múltiples.
  • 50 % a partir del tercer hijo/a.
  • 50 % adicional en caso de menores con discapacidad.

¿Cómo se recibe la ayuda?

Una vez concedida, la ayuda se abonará mediante una tarjeta de débito con el importe concedido, que podrá utilizarse únicamente en los comercios adheridos a la campaña.

¿En qué se puede gastar?

La ayuda está destinada principalmente a cubrir gastos relacionados con el cuidado del menor, entre ellos:

  • Cunas, colchones, sábanas, mantas, cambiadores, tronas, hamacas, etc.
  • Ropa de bebé y primera infancia.
  • Cochecitos, sillas de coche homologadas, mochilas portabebés, bolsos cambiadores.
  • Pañales, toallitas, cremas, productos de higiene, bañeras, termómetros, etc.
  • Biberones, chupetes, esterilizadores, extractores de leche, productos de lactancia y alimentación infantil.
  • Productos básicos de botiquín y cuidado del menor.

La relación de productos no es cerrada, pudiendo admitirse otros productos cuando quede acreditado que son necesarios para el cuidado del menor.

Con carácter general, las compras podrán realizarse desde la concesión de la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2026, excepto para los nacimientos y adopciones que tengan lugar en el último trimestre del año que podrán incluir gastos acometidos hasta el 31 de marzo del año siguiente.

¿Dónde se solicita?

La solicitud puede presentarse:

  • Presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento de Albacete.
  • Telemáticamente, a través de la Sede Electrónica Municipal.

 

Puedes ampliar información en los documentos adjuntos a esta noticia.

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