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Ayudas para la mejora de accesibilidad en las viviendas de Castilla-La Mancha 2026

Miércoles, 14 Octubre 2026

El pasado día 30 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 134/2026, de 23 de septiembre, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de las subvenciones a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de Castilla-La Mancha 2026.

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de Castilla-La Mancha.

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas:

  1. Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas, de edificios de viviendas y de las viviendas de esos edificios.
  2. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
  3. Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  4. Las personas físicas arrendatarias cuando la persona propietaria de la vivienda y la arrendataria de la misma acuerden que esta última costee a su cargo las actuaciones de mejora de la accesibilidad que correspondan, de ejecución no obligatoria para la propietaria, con cargo a parte o la totalidad de la renta arrendaticia.

Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de solicitar la ayuda:

  1. No ejercer actividad económica.
  2. Cuando sean personas físicas, poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  3. Cuando sean personas jurídicas, deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.
  4. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, en el modelo del anexo III.
  5. No estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
  6. No encontrarse la persona física solicitante en ninguno de los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
  7. En el caso de las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de las viviendas de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, deben constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria de la subvención o de su arrendataria.

Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y las viviendas de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva susceptibles de subvención independiente, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que la vivienda esté ubicada en el territorio de Castilla-La Mancha.
  2. Estar finalizadas antes de 2006, salvo que se acredite que residiese en la vivienda al menos una persona discapacitada o mayor de 65 años.
  3. Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar la subvención, salvo en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva.
  4. Disponer de informe técnico, suscrito por un técnico competente que acredite la procedencia de la actuación, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.
  5. Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible, será necesario justificar en una memoria, suscrita por técnico competente, la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.

En el caso de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, se han de cumplir los siguientes requisitos adicionales:

  1. Que al menos, el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
  2. Que, en su caso, las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios debidamente agrupadas y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes.

Se considerarán actuaciones subvencionables las intervenciones que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad siempre que se hubiesen iniciado desde el 1 de julio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.

  1. La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente..
  2. La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
  3. La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.
  4. La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
  5. La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.
  6. La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.
  7. La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
  8. La instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.
  9. Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva) o en los propios edificios de tipología residencial colectiva, así como en las vías de evacuación de los mismos.

Se considerarán costes subvencionables, siempre que su gasto acreditado sea posterior al 1 de julio de 2024, los siguientes:

  1. La realización de la obra civil vinculada a la actuación.
  2. La adquisición de activos materiales.
  3. Los costes directamente vinculados al desarrollo de la actuación, desglosados por partidas.
  4. Los honorarios de los profesionales intervinientes en la ejecución de la actuación.
  5. El coste de la redacción de los proyectos, en su caso, informes técnicos y certificados necesarios.
  6. Los gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

El presupuesto total de esta convocatoria asciende a 7.000.000 millones de euros que se desglosan en 3.500.000€ para la anualidad 2027 y en 3.500.000€, para 2028.

La cuantía de la subvención será igual al 60% del coste subvencionable de la actuación, porcentaje que se incrementará hasta el 80% si en la vivienda o en el edificio de viviendas, residiera una persona con discapacidad o mayor de 65 años. Siendo de aplicación los limites unitarios siguientes:

  1.  En actuaciones en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila:
    1. 12.500 euros por vivienda.
    2. 15.000 euros por vivienda si residiera una persona con discapacidad.
    3. 18.000 euros por vivienda si residiera una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  2. En actuaciones correspondientes edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:
    1. 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos compatibles será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
    2. 15.000 euros por vivienda si residiera una persona con discapacidad.
    3. 18.000 euros por vivienda si residiera una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  3. En actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva:
    1. 6.000 euros por vivienda.
    2. 15.000 euros por vivienda si residiera una persona con discapacidad.
    3. 18.000 euros por vivienda si residiera una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria hasta el 30 de noviembre de 2026, salvo agotamiento del crédito con anterioridad. La solicitud se tramitará preferentemente de forma telemática a través de este enlace (clic aquí) aportando el modelo normalizado según el anexo I (I-bis en casos de vulnerabilidad económica) y la siguiente documentación:

  1. Documentación acreditativa de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representación:
    1. Copia del DNI/NIE del solicitante persona física. Sólo será necesario aportar dicha documentación en el caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
    2. En su caso, acreditación de la representación que ostenta la persona solicitante mediante cualquier medio válido en derecho, pudiendo utilizar el modelo de representación voluntaria anexo VII.
    3. En su caso, copia del DNI de la persona representante de la solicitante. Sólo será necesario aportar dicha documentación en el caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
  2. En el caso de personas jurídicas, documento acreditativo de estar debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.
  3. En su caso, copia del acta o certificado del secretario o administrador con el acuerdo de la comunidad de propietarios, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, o de los componentes de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, por el que se aprueba la ejecución de las obras de accesibilidad objeto de la subvención, se refleje la relación de los propietarios de las viviendas y locales del edificio que participan en el coste de las obras, con los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, en el modelo establecido en el Anexo III.
  4. Documento que acredite el acuerdo con la propiedad o la comunidad de propietarios del inmueble objeto de la actuación, que faculte y autorice al usufructuario o arrendatario a desarrollar las actuaciones de accesibilidad que pretendan ejecutar y a solicitar las ayudas, en el modelo del anexo IV.
  5. Copia de la escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales y titularidad del inmueble objeto de la solicitud, que justifique el año de su finalización y la superficie construida de uso residencial, en caso de oponerse a la consulta electrónica de los datos catastrales.
  6. Certificado de empadronamiento colectivo de los residentes en la vivienda objeto de la subvención.
  7. En su caso, certificado de discapacidad, siempre que el grado de discapacidad fuese inferior al 33%.
  8. En su caso, si el solicitante o el titular de los datos personales se hubiera opuesto a su consulta electrónica por el instructor en el modelo del anexo I o anexo I-Bis, certificado de discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
  9. Proyecto de las actuaciones y, en caso de que no sea exigible, memoria justificativa, suscrita por el técnico competente, sobre la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación, documentos coincidentes, en su caso, con los presentados para solicitar licencia urbanística.
  10. Solicitud de licencia urbanística o autorización municipal análoga, cuando sea precisa, para la realización de la obra correspondiente o documentación sustitutiva.
  11. En su caso, acreditación de la declaración de la vivienda como bien de interés cultural, catalogada o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
  12. En caso de oponerse o no autorizar la consulta de oficio por el órgano instructor, certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en el caso de que el importe de la subvención supere el importe de 18.000 euros por perceptor y año, salvo que se otorguen a familias, en cuyo caso se sustituirá cuando no superen los 60.000 euros por persona perceptora y año.
  13. En el caso de existir más de una persona propietaria de la vivienda, documento que acredite el acuerdo entre los copropietarios del inmueble, mediante la cumplimentación del anexo VIII.
  14. Declaraciones responsables siguientes:
    1. De no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
    2. De no encontrarse la persona física solicitante en ninguno de los supuestos de incompatibilidad.
    3. De que la vivienda esté ubicada en el territorio de Castilla-La Mancha y constituye el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias y usufructuarias o arrendatarias.
    4. En caso de que el importe de la subvención no supere el importe de 18.000 euros por persona perceptora y año, o los 60.000 euros por persona perceptora y año si se otorga a familias, que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

La justificación de la subvención se realizará dentro del plazo de tres meses desde la terminación del plazo del plazo de ejecución de la actuación o desde la recepción de la notificación de la resolución de concesión, en caso de que la actuación estuviera ejecutada a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. La persona beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa para el abono en el modelo del anexo II, junto a la siguiente documentación:

  1. Una memoria de actuación justificativa, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  2. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
  3. Copia de las facturas y justificantes de pago de las obras realizadas y de los honorarios de los técnicos intervinientes.
  4. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  5. Certificados de inicio y final de obra en los casos que proceda, o declaración responsable firmada por técnico competente, que indique las fechas de inicio y finalización de las obras, así como que las mismas se han ajustado al proyecto o memoria técnica.
  6. Fotografías del estado de la vivienda tras la realización de las obras.
  7. Cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (40.000€), mínimo de tres ofertas de diferentes personas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
  8. La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra correspondiente o documentación sustitutiva, en su caso, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

En la parte inferior de esta noticia puedes descargar el texto completo de la convocatoria y de las bases y puedes ampliar información en la web de la Junta de Comunidades haciendo clic aquí.

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