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Nuevas obligaciones de información a las personas trabajadoras

Viernes, 30 Octubre 2026

El pasado 5 de octubre de 2026 entró en vigor el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, publicado en el BOE del 15 de septiembre, en el que se amplía la información que las empresas deben facilitar por escrito a las personas trabajadoras sustituyendo al Real Decreto 1659/1998.

Empresas y relaciones laborales afectadas

Las obligaciones generales se aplican a las relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas. Las relaciones laborales especiales, el empleo público, la pesca y el trabajo marítimo cuentan con particularidades.

Información que debe facilitar la empresa

El contrato y, en su caso, los documentos complementarios deben recoger la información exigible en cada relación laboral. Destacamos los siguientes contenidos:

  • Contratación y puesto. Identidad de las partes, inicio y duración, causa concreta de la temporalidad, domicilio de la empresa, centro o lugares de trabajo y adscripción en trabajo a distancia, grupo profesional y funciones.
  • Salario base y complementos por separado, periodicidad y forma de pago, así como método de cálculo y criterios para percibir comisiones, incentivos u otros conceptos variables.
  • Jornada y vacaciones. Duración y distribución diaria, semanal y anual; turnos y trabajo nocturno; horas extraordinarias y su retribución; duración de las vacaciones y procedimiento para fijar su disfrute.
  • Horarios variables y fijos discontinuos. Si existe distribución irregular, sistema de organización, días y horas de referencia y preavisos de inicio o cancelación de tareas. En fijos discontinuos, periodos de actividad e inactividad o su estimación.
  • Periodo de prueba y formación. Duración concreta y condiciones del periodo, incluidas las obligaciones de ambas partes durante ella, y derecho a la formación proporcionada por la empresa.
  • Sistemas automatizados. Existencia, pautas, criterios y reglas de los algoritmos o sistemas que intervengan en decisiones sobre jornada, tareas, salarios, promoción, lugar de trabajo o extinción del contrato.
  • Igualdad y conciliación. Plan de igualdad aplicable, protocolo de acoso sexual y por razón de sexo y, cuando se disponga de ellos, política de conciliación que adapte o desarrolle el mínimo legal y medidas LGTBI.
  • Convenio colectivo. Identificación precisa, código, fecha de publicación, vigencia y, en su caso, situación de ultraactividad.
  • Seguridad Social. Sistema de colaboración y entidad gestora o colaboradora que cubra las contingencias o prestaciones, mejoras voluntarias y, cuando existan, planes y fondos de pensiones promovidos y sus aportaciones.
  • Cambios y extinción. Supuestos y procedimientos para modificar funciones, clasificación, salario o jornada; procedimiento de extinción, formalidades y preavisos.
  • Personal cedido por ETT. Identidad de la empresa usuaria y causa de cada contrato de puesta a disposición.

Las remisiones a normas o convenios solo se admiten para los apartados autorizados y deben identificar con precisión la regulación aplicable.

 Cuándo debe entregarse la información

Situación

  Plazo

Nuevas relaciones laborales desde el 5 de octubre de 2026

   Antes del inicio de la relación laboral.

Relaciones que ya estaban vigentes el 5 de octubre de 2026

   Si la persona trabajadora la solicita y no obra en su poder: 30     días hábiles desde la recepción de la solicitud.

Modificaciones posteriores que deban comunicarse

   Lo antes posible y, como máximo, el día en que el cambio           surja efecto.

Los trabajadores que el inicio de la prestación laboral haya sido con anterioridad al 5 de octubre de 2026, los cambios que se produzcan con posterioridad deberán comunicarse por escrito y en el acto.

El plazo informativo no sustituye los preavisos ni los procedimientos legales o convencionales necesarios para modificar condiciones.

Cómo cumplir y acreditar la entrega

La información puede constar en el contrato del que tenga copia la persona trabajadora o en uno o varios documentos complementarios. Se admite papel o formato electrónico accesible que permita guardar e imprimir el documento, conservando prueba de transmisión o recepción. Para personas con discapacidad o capacidad intelectual límite debe garantizarse también su comprensión.

El SEPE dispone de un modelo de documento informativo que sirve de apoyo para preparar esta documentación.

Trabajo en el extranjero. Para periodos de trabajo de más de cuatro semanas consecutivas, debe facilitarse información adicional antes de la partida: país, duración, moneda de pago, retribuciones, gastos y repatriación. En desplazamientos transnacionales a la UE o al EEE se añadirán las condiciones retributivas de destino, gastos y enlace al portal oficial del país de acogida.

Actuaciones recomendadas

  • Comunicar las nuevas contrataciones con antelación suficiente para preparar y entregar la información antes del inicio.
  • Facilitar la informacion interna (como horarios reales, incentivos, políticas internas, sistemas automatizados, etc) que disponga la empresa.
  • Trasladar de inmediato las solicitudes recibidas de la plantilla indicando la fecha de recepción,
  • Comunicar a la mayor brevedad posible, mínimo con 48 horas de antelación, las modificaciones que se prevean realizar.
  • Conservar copia de lo entregado y prueba de su transmisión o recepción.

La falta de información escrita en los términos y plazos exigidos está tipificada como infracción leve en la LISOS, con multas de 70 a 750 euros según su graduación.

Quedamos a tu disposición para cualquier aclaración al respecto.

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