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Empresas acreedoras de ayuntamientos pueden solicitar su reconocimiento de deuda

Jueves, 22 Marzo 2012
Cumplimentando una solicitud de certificado individual

En el Boletín Oficial del Estado de 16 de marzo de 2012 ha publicado la Orden 537/2012, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el modelo de solicitud del certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago a cargo de las entidades locales, y previsto en el Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero.

En las líneas que siguen, se describe el proceso previo para que las empresas acreedoras puedan acogerse al plan de pago a proveedores, y el modo de consultar si las facturas pendientes de pago están adecuadamente reconocidas por la entidad deudora. Aun así, el pago no se hará efectivo todavía, ya que el mecanismo que provee los fondos no está operativo (se espera que esté en funcionamiento a principios de mayo).

PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Para que las empresas acreedoras de las Corporaciones Locales se puedan acoger al Mecanismo de Pago a Proveedores, el procedimiento es el siguiente:

1 – Comprobar que el Ayuntamiento deudor se ha acogido al mecanismo extraordinario de pago a proveedores de facturas pendientes por las entidades locales que está desarrollando el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

2 – Comprobar que la empresa acreedora forma parte de la relación certificada de acreedores que el Ayuntamiento deudor ha remitido al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y que la cuantía total pendiente de pago reconocida es la correcta. Esta consulta puede realizarse mediante consulta al Ayuntamiento correspondiente, por las vías que se detallan en el siguiente apartado de este documento.

3 – Los contratistas que no consten en la relación certificada remitida al Ministerio, podrán solicitar a la entidad local deudora la emisión de un certificado individual, para lo que se deberá cumplimentar el modelo de certificado, que se descarga haciendo click aquí, y remitirlo al interventor del municipio. El certificado individual se expedirá por el interventor en el plazo de 15 días naturales desde la entrada de la solicitud en el registro de la entidad local. Transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiera rechazado la solicitud, se entenderá reconocido el derecho de cobro por silencio positivo en los términos previstos en la solicitud. El interventor comunicará al Ministerio una relación de las solicitudes de certificados individuales presentados, los certificados expedidos, los rechazados y las solicitudes no contestadas correspondientes al mes inmediato anterior.

4 – Más adelante, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dará a conocer el mecanismo de cobro y los detalles específicos del mismo, que informaremos oportunamente.

  

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