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Publicacón Ley de Devolución Centimo Sanitario 2012 en Castilla la Mancha

Miércoles, 02 Mayo 2012
El viernes 27 de abril de 2012, de la Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales. [2012/6355] por la que se establece la devolución del “Céntimo Sanitario” en Castilla-La Mancha a los profesionales del transporte.
 
1. El tipo de gravamen autonómico en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos es el siguiente:
 
a) Gasolinas: 48 euros por 1.000 litros.
b) Gasóleo de uso general: 48 euros por 1.000 litros.
c) Gasóleo de usos especiales y de calefacción: 4 euros por 1.000 litros.
d) Fuelóleo: 2 euros por tonelada.
e) Queroseno de uso general: 48 euros por 1.000 litros.
 
Las cuantías a devolver en concepto de “Céntimo Sanitario” al transporte de mercancías por carretera serán las siguientes:
 
Desde 01/01/2012 hasta 30/04/2012 – 0,024 céntimos/litro
Desde 01/05/2012 hasta 31/12/2012 – 0,048 céntimos /litro (*)
 
Una vez interpretada correctamente la norma se deduce que la devolución del Céntimo Sanitario se devengará a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales. [2012/6355], (01/05/2012), cuyo importe es de 0,048 céntimos/euro, por lo tanto las fechas comprendidas entre 01/01/2012 hasta 30/04/2012, cuyo importe del Céntimo Sanitario es de 0,024 céntimos/litro NO SE DEVOLVERÁN.
 
Con respecto al procedimiento de devolución se hará exactamente igual que el gasoleo profesional, de tal manera que todo aquel que no se haya dado de alta en el mismo puede ponerse en contacto conmigo para darle mas información.

 

 

 
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