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Nuevo Reglamento de obligaciones de facturación

Miércoles, 19 Diciembre 2012
Factura simplificada en los comercios
A partir del 1 de enero de 2013 será aplicable un nuevo Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE de 1 de diciembre de 2012). Este nuevo Reglamento de facturación se limita fundamentalmente a introducir y desarrollar los preceptos novedosos incorporados por la Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio.
Las novedades más significativas que se introducen en el Reglamento se refieren principalmente a las modalidades de factura admitidas - factura completa u ordinaria y factura simplificada.
 
1. El nuevo Reglamento contempla la sustitución de los tickets por lo que se denomina factura simplificada, cuyo contenido mínimo exigible no difiere demasiado entre ambos. La principal diferencia radica en el supuesto de que el destinatario sea un empresario o profesional.
 
El contenido mínimo de la factura simplificada será:
- Número y serie correlativos. Al igual que en la factura ordinaria, podrán expedirse series distintas si existe una causa justificada, como ocurre cuando se cuenta con distintos establecimientos de negocio o cuando se realizan operaciones de distinta naturaleza. También se emitirá otra serie para las facturas simplificadas rectificativas o para las expedidas por el destinatario de la operación o un tercero.
- La fecha de expedición.
- La fecha en que se han realizado las operaciones o en que se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
- Nombre o razón social y Número de Identificación Fiscal.
- Descripción del servicio prestado o de los bienes entregados.
- Tipo impositivo aplicado, incluyendo de manera opcional la expresión “IVA incluido”. Si se hubieran aplicado distintos tipos de IVA, se indicarán las bases imponibles de forma separada.
- Contraprestación total.
- En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
 
2. Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y lo exija o cuando sea un particular y lo exija igualmente para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria, el emisor deberá hacer constar un mayor detalle en cuanto a su identificación (NIF y domicilio) y al desglose del IVA (cuota tributaria repercutida, que se consignará separadamente).
3. Los supuestos en los que se podrá emitir factura simplificada son: cuando el importe de la factura, IVA incluido, no exceda de 400 euros, o cuando deba expedirse factura rectificativa. También se permite su emisión si su importe no supera los 3000 euros, IVA incluido, en caso de darse alguna de las operaciones recogidas en el artículo 4 del reglamento, entre las que se encuentran las ventas al por menor (ventas destinadas al consumidor final o a un empresario o profesional que actúe como tal).
4. La Agencia Tributaria podrá autorizar la expedición de facturas simplificadas en otros supuestos, dependiendo de la naturaleza de la actividad a realizar.
5. En cuanto al plazo de expedición de facturas se establece un plazo armonizado, de manera que como regla general, si el destinatario no es empresario o profesional, deben expedirse en el momento de realizarse la operación y si el destinatario es empresario o profesional que actúa como tal, deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el que se haya producido el devengo del IVA correspondiente a la operación que documenta.
 
Si deseas ampliar información, puedes descargarte el documento con el texto íntegro del Real Decreto haciendo clic en el enlace que se encuentra sobre esta noticia.

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