+34 967 217 300  feda@feda.es

Medidas de estímulo al emprendimiento y empleo joven 2013-2016

Jueves, 07 Marzo 2013
Real Decreto Ley 4/2013 (BOE de 23 de febrero)

 

 Tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social

·               Para nuevos autónomos menores de 30 años que inicien una actividad por cuenta propia durante los primeros 6 meses.

·               Durante los 6 meses siguientes, se aplicará una reducción en la base mínima de cotización del 50%, tras los cuales, y durante los 18 meses siguientes, una reducción y una bonificación de un 30%.

·               Aplicación en los 12 primeros meses de cotización como autónomos de tarifa plana de 50€ a personas con discapacidad. Los cuatro años siguientes, se le aplicará una bonificación del 50% de la cuota.

Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia

·               Durante un máximo de 9 meses, la percepción de la prestación por desempleo será compatible con la situación de alta en el RégimenEspecial de Trabajadores Autónomos, para menores de 30 años.

Ampliación de la capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora

·               Los beneficiarios de prestaciones por desempleo, menores de 30 años, podrán capitalizar hasta el 100% de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter
indefinido.

·               La capitalización de la prestación por desempleo podrá utilizarse para adquirir servicios de asesoramiento, formación e información, así como para cubrir los gastos de constitución de una nueva sociedad.

Reanudación del cobro  de la prestación por desempleo

·                  Si un desempleado decide iniciar una actividad por cuenta propia y en el plazo de 5 años causa baja, podrá reanudar el cobro de la prestación a la que tenia derecho.

Mejora de la intermediación laboral

·               Impulso con las Comunidades Autónomas a la colaboración público-privada para la intermediación en el ámbito de los servicios públicos de empleo.

·               Portal Único de Empleo que facilite la búsqueda de empleo y donde se alojará toda la información de utilidad para orientar a los jóvenes y poner a su alcance las herramientas que faciliten la búsqueda de empleo o el inicio de una actividad empresarial.

En la misma línea de mejora de la intermediación laboral, se incluye en este real decreto-ley una modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que permitirá al Servicio Público de Empleo Estatal y a los órganos de contratación competentes de las Comunidades Autónomas, y de los organismos y entidades dependientes de ellas e integrados en el Sistema Nacional de Empleo, concluir de forma conjunta acuerdos marco con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de servicios que se consideren oportunos para facilitar a los Servicios Públicos de Empleo la intermediación laboral.

Habilitación a las Empresas de Trabajo Temporal para la celebración de contratos de formación y aprendizaje

·               Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato para la formación y el aprendizaje.

 

 

Estímulos a la contratación de los jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%

·               Reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social en un 75% para empresas de más de 250 trabajadores y del 100% para el resto, para la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa para menores de 30 años sin experiencia laboral previa, que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de 12 meses.

·               Los autónomos y las empresas de hasta 9 trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año cuando contraten de forma indefinida a un desempleado menor de 30 años (incentivo por el primer contrato que realicen tras la entrada en vigor de la norma).

·               Contrato “primer empleo joven”:  modificación del actual contrato eventual para contratar a menores de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa, con incentivos a su trasformación en indefinido (bonificación de 500 euros/año durante de 3 años o 700 euros si se suscribe con mujeres).

·               Se incentiva el contrato en prácticas para el primer empleo, con el fin de que los jóvenes que han terminado su periodo formativo, puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación. Se establecerá una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50%.

·               Se promueve la contratación de personas con experiencia para su incorporación a nuevos proyectos de emprendimiento joven.

Incentivo a la contratación indefinida cuyo objetivo es estimular a los jóvenes autónomos menores de 30 años a contratar a un desempleado de larga duración, mayor de 45 años, que pueda ofrecer a la actividad la experiencia necesaria. Consiste en una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100%, durante el primer año de contrato.

Incentivos a la contratación en entidades de la Economía Social

·               Bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (800€/año) por la incorporación de menores de 30 años a las cooperativas y a las sociedades laborales en calidad de socios trabajadores.

·               Bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (1.650€/año) por la contratación de desempleados jóvenes menores de 30 años y en riesgo de exclusión social a través de las empresas de inserción.

 

Valora este artículo
(0 votos)

Únete a nosotros! Escríbenos, llámanos al 967 217 300 o visítanos.