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Convenio Colectivo de Comercio en general de Albacete 2013

Miércoles, 24 Abril 2013
Publicación Boletín Oficial de la Provincia (BOP 24/04/2013)
Con fecha 24 de abril de 2013 ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, texto definitivo del Convenio Colectivo de Comercio en general 2012-2013 (BOP 24/04/2013).
 
Las modificaciones introducidas por el nuevo texto son recogidas en los siguientes artículos:
 
 
Artículo 4º. Vigencia y Duración.
 
El presente convenio tendrá una duración de dos años, entrando en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien sus efectos se retrotraerán a 1 de enero de 2.012 y finalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 2.013. Este convenio se prorrogará automáticamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes firmantes, en cualquier fecha dentro de los dos meses anteriores a la finalización de su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas.
 
Artículo 6º. Jornada y Horario de Trabajo (Párrafo 4º)
 
El horario de sábado en feria que en cada año corresponda será de 10 a 14 horas, no trabajándose en el comercio la tarde de dicho sábado ni los domingos correspondientes.
 
Para el año 2.013, en caso de que las fechas de la feria de cada localidad abarcase dos sábados, las empresas que lo deseen podrán abrir la tarde de uno de dichos sábados; en este caso, las empresas deberán abonar a sus trabajadores/as, el importe de dichas horas incrementadas en un 75% sobre el valor de la hora ordinaria, salvo descanso compensatorio que será obligatoriamente de un día entero siempre comprendido en el periodo de duración de dicha feria.
 
Artículo 10º. Incapacidad temporal.
 
Sin perjuicio de las condiciones más favorables que tuviesen establecidas las empresas, en caso de enfermedad común o profesional, baja por maternidad, embarazo o accidente, sea o no de trabajo, el personal comprendido en el régimen de asistencia de la Seguridad Social, además de los beneficios otorgados por la misma, la empresa complementará hasta el límite de doce meses las prestaciones obligatorias, desde el primer día de la baja, hasta el importe de la base reguladora de la prestación del mes anterior a la baja, todo ello siempre y cuando la relación laboral permanezca vigente.
 
Artículo 13º. Salario base.
 
Para los años 2.012 y 2.013 se mantienen las mismas condiciones y conceptos salariales que regían en el año 2.011. 
 
 Artículo 24º. Cláusula de inaplicación.
 
En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del ET según redacción dada por la Ley 3/2012, con las siguientes particularidades:
 
En caso de acuerdo entre las partes dentro del periodo de consultas, se presumirá que concurren las causas justificativas de tal decisión. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Dicho acuerdo deberá ser comunicado a la comisión paritaria en un plazo de diez días desde su formalización. (…)
 
Cuando en el seno de la citada comisión no se hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos de mediación y en su caso, arbitraje, previstos en el ASEC, y si pasados dichos trámites persistiese el desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos, regulada en la Ley 8/2008 de Castilla-La Mancha, la cual habrá de pronunciarse sobre cuestión sometida en el plazo máximo de 25 días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dicho órgano. (…)
 
Disposición Final Segunda
 

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a crear en el plazo máximo de seis meses desde la firma una comisión encargada de la actualización y adaptación del texto al AMAC o norma que lo sustituya, especialmente en lo referente a grupos profesionales, complemento personal de antigüedad, prestaciones complementarias de seguridad social, contrataciones y cualesquiera otras materias.  

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