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Ayudas al arrendamiento de viviendas 2013

Lunes, 06 Mayo 2013
Abierta convocatoria de ayudas al arrendamiento de viviendas

El día 6 de mayo se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden de 30/04/2013, de la Consejería de Fomento, por la que  se establecen y convocan ayudas al arrendamiento de viviendas; con el fin de reactivar el sector inmobiliario y facilitar el acceso a una vivienda digna en régimen de alquiler, amparando también a determinados colectivos vulnerables.

El presupuesto destinado a estas ayudas asciende a 4.300.000€ y las ayudas se otorgarán en función de los rendimientos económicos del hogar. La cuantía de las ayudas será del 40% de la renta anual que deba satisfacer el arrendatario, con un límite de 200€ mensuales por vivienda (2.400€ anuales). Las ayudas se concederán por un plazo de 12 meses; prorrogables, previa solicitud del interesado, por otros 12 meses más, siempre que se mantengan las condiciones.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto entre el día 6 de mayo y el 30 de diciembre de 2013.

Podrán ser beneficiarios de las prestaciones contempladas en esta línea de ayudas, las personas físicas mayores de edad, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda en calidad de arrendatario, y de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, debiendo situarse dicho inmueble en territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El contrato de arrendamiento referido deberá tener una duración no inferior a un año y contener una cláusula de prohibición de cesión o subarriendo. También podrán ser beneficiarias de la ayuda, aquellas personas que pretendan suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, siempre que se reúnan el resto de las exigencias previstas en la presente Orden, y se aporte el contrato de arrendamiento de vivienda que se suscriba, en el tiempo y forma que esta Orden señale.

b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario.

c) Que todas las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, posean nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo. En el caso de los ciudadanos extranjeros, éstos deberán tener residencia legal y permanente en España.

d) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, figuren o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, superiores a 0,5 veces el IPREM e inferiores a 3 veces el IPREM, determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Orden.

e) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda y los gastos de comunidad, en el caso de que procedan, y siempre que se haya pactado su satisfacción por la parte arrendataria, no supere la cuantía total de 500 euros mensuales. En el caso de que la parte arrendataria venga constituida por una familia numerosa, el límite de la cuantía mencionada no podrá superar los 600 euros mensuales.

f) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

 

No será exigible el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados b), f), ni el relativo al límite mínimo de ingresos exigidos en la letra d), de este artículo, en los siguientes supuestos:

-          Mujeres víctimas de violencia de género.

-          Víctimas del terrorismo.

-          Personas afectadas por situaciones catastróficas.

-          Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias con dependientes a su cargo.

-          Personas sin hogar, procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.

-          Deudores hipotecarios desahuciados en procedimientos de ejecución, e inmersos en procesos de intervención social.

-          Otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

 

El texto íntegro de la Orden lo puedes descargar a través del enlace que se encuentra en la parte superior de esta noticia.

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