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Procedimiento para la certificación de la eficiencia energética

Jueves, 16 Mayo 2013
Obligatoria en contratos de compraventa y arrendamiento a partir del 1 de junio

El pasado 13 de abril de 2013 se publicó el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Mediante este Real Decreto se traspone parcialmente la Directiva 2012/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo el Real Decreto 47/2007 (que queda derogado) con la incorporación del procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existes. Conviene recordar que los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o unidades de éstos no se incluyen en este Real Decreto, ya que se establecen en el Código Técnico de la Edificación.

El artículo único de este Real Decreto establece las condiciones técnicas y administrativas para realizar las certificaciones de eficiencia energética de los edificios y la metodología de cálculo para su calificación de eficiencia energética, considerando aquellos factores que más incidencia tienen en el consumo de energía de los edificios, así como aprueba la etiqueta de eficiencia energética como distintivo común en todo el territorio nacional.

El ámbito de aplicación de este Real Decreto son los edificios de nueva construcción, los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen y los edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Se excluyen del ámbito de aplicación los edificios y monumentos protegidos oficialmente, aquellos utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas, las construcciones provisionales, los edificios provisionales, los edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2, los edificios que se compren para reformas importantes o demolición y los edificios o partes de edificios destinados a segunda vivienda cuyo consumo energético previsto sea inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año. En este último caso es necesaria una declaración responsable del propietario de la vivienda.

Cuando un edificio, o parte de él, se venda o alquile, se deberá poner a disposición del nuevo propietario o arrendatario el certificado de eficiencia energética. Esta disposición será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del día 1 de junio de 2013.

Además, todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público y tengan una superficie útil total superior a 500 m2, deberán exhibir la etiqueta en un lugar destacado y bien visible por el público a partir del día 1 de junio de 2013. Los edificios o partes de los mismos ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados por el público y tengan una superficie útil total superior a 250m2 también deberán exhibir la etiqueta.

La disposición adicional segunda de este Real Decreto establece que todos los edificios que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 deberán ser edificios de consumo de energía casi nulo, en los términos que reglamentariamente se fijen en su momento a través del CTE. Este plazo se adelanta dos años para los edificios públicos.

El responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de partes de él, será el promotor o propietario del edificio. También deberá conservar la correspondiente documentación y presentarla al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

La certificación de la eficiencia energética de un edificio de nueva construcción consta de dos fases: la certificación de eficiencia energética del proyecto y la certificación del edificio terminado. Ambos certificados deberán ser suscritos por un técnico competente. La certificación de eficiencia energética de un edificio existente también deberá ser suscrita por un técnico competente.

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años y será el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios correspondiente quien establezca las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización.

La obtención del certificado de eficiencia energética otorga el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética. Esta etiqueta deberá incluirse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del mismo.

El Real Decreto además determina los procedimientos de inspección y control de los certificados de eficiencia energética, así como el régimen sancionador y define la composición, objeto, funciones y organización de la Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios.

                El texto completo de Real Decreto con las modificaciones los puedes descargar en el enlace que se encuentra en la parte superior de esta noticia.

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