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Plan Renove para Salas de Calderas 2013

Miércoles, 22 Mayo 2013
Publicada la Orden de 30/04/2013 con las bases reguladoras de las ayudas

El día 21 de mayo de 2013 se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 30/04/2013, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan las ayudas del Plan Renove Salas de Calderas en Castilla-La Mancha 2013, por otras de mayor eficiencia energética, y se establecen las bases reguladoras de su concesión.

                El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas para la sustitución de calderas de alta potencia por otras de mayor eficiencia energética. El presupuesto total asignado para esta convocatoria es de 345.000 euros y la cuantía de las ayudas será, como máximo, del 60% del coste de la nueva caldera (IVA excluido) con el tope máximo que se indica en la tabla siguiente:

 

Potencia

Tope máximo de ayuda

(kW)

(euros)

71-100

  2.820

101-150

  3.720

151-200

  4.620

201-250

  5.220

251-300

  6.690

301-400

  9.150

401-500

  10.950

501-600

  11.850

601-700

  12.750

701-800

  13.650

801-1200

  15.450

 

                La presente convocatoria tendrá efectos desde su publicación hasta el día 1 de octubre de 2013 o hasta el agotamiento del crédito.

                Podrán acogerse a estas ayudas las comunidades de propietarios, comunidades de bienes y personas jurídicas de naturaleza privada con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha que estén al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha ni de la Ley General de Subvenciones.

                Las empresas instaladoras que pretendan adherirse al Plan Renove deben tener su sede social  o establecimiento de producción en Castilla-La Mancha y deben presentar la solicitud de adhesión antes del 15 de julio de 2013.

                Se consideran actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Las sustituciones de calderas de alta potencia que utilicen cualquier combustible, no catalogado como energía renovable, por otras calderas de condensación que utilicen gas natural o gases licuados del petróleo (GLP).

b) Las sustituciones de calderas de alta potencia que utilicen gasoil por calderas de condensación de alta potencia que funcionen con gasoil.

 

Los requisitos y condiciones que deben cumplir estas actuaciones son:

a) Las nuevas calderas deberán ser instalaciones, con una potencia nominal comprendida entre 71 kW y 1200 kW, con altas prestaciones energéticas.

b) En cualquier caso, las calderas a instalar deberán ser las establecidas previamente por la Consejería de Fomento, como calderas eficientes pudiendo consultarse dicha información, en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es), sección Consejería de Fomento, o en su caso, del Servicio de Fomento Energético, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que dispondrá de dicho listado de calderas, debidamente actualizado, a disposición de las empresas instaladoras adheridas.

c) Las calderas a instalar, objeto de ayuda, serán nuevas y han de tener como destino final su instalación dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

d) En ningún caso podrán acogerse al Plan la compra sin instalación, lo que se acreditará tanto en el modelo de solicitud de ayuda, como mediante el documento de factura emitido por la empresa instaladora adherida.

e) Las calderas sustituidas no serán de condensación, con la excepción del caso en que las mismas utilicen gasoil como combustible y se sustituyan por caderas de gas.

f) Las calderas sustituidas serán inutilizadas y retiradas por la empresa instaladora y entregadas a un gestor autorizado para la gestión de este tipo de residuos, debiendo acreditarse dicha entrega mediante certificación del gestor de residuos autorizado, en la que se identificará debidamente la caldera sustituida (al menos, marca y modelo), su procedencia, el gestor de residuos al que se le ha hecho entrega de la misma por parte de la empresa instaladora y la fecha de esta última.

g) El presente Plan solo podrá aplicarse a la sustitución de calderas que se encuentren en instalaciones debidamente legalizadas o regularizadas.

h) La venta de la caldera deben realizarse dentro del periodo de vigencia de la presente Orden, por tanto solo serán actuaciones subvencionables las sustituciones de calderas que se produzcan desde la publicación de la presente Orden de ayudas y hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

i) Con carácter general, la sustitución de calderas conllevará una reducción de, al menos, el veinte por ciento del consumo de energía.

j) En el caso de comunidades de propietarios, deberán estar legalmente constituidas.

                Los interesados presentarán las solicitudes a las empresas instaladoras adheridas al Plan a partir del 28 de mayo y hasta el 1 de octubre de 2013, salvo agotamiento previo del crédito disponible.

           Las solicitudes deberán ir firmadas por el solicitante y por el representante de la empresa instaladora, debiéndose aportar la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o NIF del solicitante, así como en su caso, copia del DNI o NIF del representante y documentación por la que se confiera la representación. Para el caso de comunidades de propietarios además, copia del NIF/CIF de la comunidad.

b) Documentación acreditativa del domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

c) Copia de la certificación del fabricante de la nueva caldera en la que se acrediten los ratios energéticos o documentación acreditativa equivalente.

d) Duplicado de la factura de adquisición de la caldera, firmada y sellada por la empresa instaladora adherida, en la que deberá reflejarse como mínimo:

1º.- Datos de la caldera nueva adquirida (precio, tipo, marca y modelo), indicando coste de la instalación, I.V.A. incluido, debidamente desglosado.

2º.- Fecha de la venta

3º.- Datos de la empresa instaladora adherida (NIF/CIF, DNI gerente empresa, domicilio social, dirección de la empresa o establecimiento de producción)

4º.- Datos del beneficiario (nombre y apellidos, DNI y domicilio).

5º.- Dirección de instalación de la caldera.

e) Certificación expedida por la empresa instaladora, en la que se acredite la instalación de la nueva caldera, así como la retirada de la caldera sustituida; debidamente identificadas (instalada y sustituida), mediante la referencia de su marca, modelo, tipo de combustible; así como la fecha y el lugar de la instalación.

f) Certificación expedida por gestor de residuos autorizado, acreditativa de la entrega, por parte de la empresa instaladora, de la caldera sustituida, para su gestión como residuo, en la que se identificará debidamente la caldera sustituida (al menos, marca y modelo), su procedencia, fecha y lugar de la entrega.

g) Fotografías de la caldera a sustituir previa a la retirada de la misma en su ubicación original y fotografías de la caldera nueva instalada.

h) En el caso de comunidades de propietarios, se presentará, además, certificación del Secretario de la misma, acreditativa de la condición de Presidente de la comunidad que ha firmado la solicitud, así como acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios aprobando las inversiones requeridas y la solicitud de la subvención.

El texto completo de la Orden con las bases que regulan estas ayudas lo puedes descargar en el enlace que se encuentra en la parte superior de esta noticia.

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