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Ayudas para el aprovechamiento de Energías Renovables

Lunes, 27 Mayo 2013
Publicada la Orden de 29/04/2013 con las bases reguladoras de las ayudas

El día 21 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 29/04/2013, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas para el aprovechamiento de energías renovables en Castilla-La Mancha 2013, y se establecen las bases reguladoras de su concesión.

                El objeto de esta Orden establecer las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para el aprovechamiento de energías renovables de uso propio en Castilla-La Mancha, disponiendo de un presupuesto total de 786.000€, que se distribuyen mediante la aplicación de alguna de las siguientes tecnologías:

 

TECNOLOGÍA

PRESUPUESTO

Solar térmica

           50.000,00 €

Biomasa térmica

          476.000,00 €

Híbrida (biomasa+solar térmica)

           30.000,00 €

Fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica aislada con y sin acumulación

          100.000,00 €

Equipos de tratamiento en campo de la biomasa

           30.000,00 €

Geotermia

          100.000,00 €

TOTAL:

          786.000,00 €

              Serán actuaciones y proyectos subvencionables aquellos que se desarrollen o ejecuten desde el 1 de diciembre de 2012, y dentro de los plazos establecidos para su debida justificación que será como máximo el 15 de octubre de 2013.

Podrán acogerse a estas ayudas, entre otros, las personas físicas, corporaciones locales, mancomunidades, instituciones sin ánimo de lucro, asociaciones, comunidades de bienes, empresas y autónomos; con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha que estén al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha ni de la Ley General de Subvenciones.

                El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el día 21 de junio de 2013 y las ayudas consistirán en un máximo del 30 por 100 del coste subvencionable, I.V.A. excluido, con un tope máximo de 30.000 euros por proyecto. Sólo podrá otorgarse una subvención por beneficiario y área tecnológica.

Podrán ser objeto de subvención, con las especificaciones técnicas y concreciones recogidas, las actuaciones siguientes:

a) Solar térmica.-

1º.- Instalaciones por elementos: sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, mediante captadores solares cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/(m2ºC), para su utilización en aplicaciones térmicas.

2º.- Instalaciones con sistemas prefabricados: sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido, que consistan en un sistema integrado o bien en un conjunto y configuración uniforme de componentes.

3º.- Aplicaciones especiales: aplicaciones de refrigeración u otras aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60ºC, que superen rendimientos del 40 % para (tm-ta)= 60º C y I=800 W/m2 sobre la curva cuadrática de certificación del captador.

4º.- Incorporación de sistemas de telemonitorización y/o visualización de la producción energética, en instalaciones existentes o nuevas: sistemas de telemonitorización, comunicación y control necesario, que permita a terceros visualizar el funcionamiento (se mantendrá un servicio de seguimiento y supervisión de la instalación por una duración mínima de dos años, con informes de una periodicidad máxima trimestral que estarán a disposición de la Administración

de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha); paneles informativos u otros sistemas de visualización que permitan a los usuarios la visualización de la producción energética de la instalación solar térmica.

b) Biomasa térmica.-

Instalaciones de producción de energía térmica, para uso doméstico, industrial o en edificios, utilizando como combustible la biomasa.

c) Híbrida biomasa+solar térmica.-

Instalaciones de biomasa hibridadas con solares térmicas, siempre que compartan los elementos básicos y que la cobertura de las necesidades para cuya satisfacción estén diseñadas se lleve a cabo, fundamentalmente, a partir de estas dos fuentes de energía.

d) Fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica aislada con y sin acumulación.-

Instalaciones de generación eléctrica, que transformen la energía de la radiación solar, mediante módulos fotovoltaicos o de la energía del viento mediante aerogeneradores, en energía eléctrica, para su consumo aislado de la red de distribución, pudiendo contar el sistema con acumulación de energía eléctrica. Solo se admitirán instalaciones mixtas en que la aportación fotovoltaica sea al menos del 50 % de la potencia eólica.

e) Equipos de tratamiento en campo de la biomasa.-

Adquisiciones de maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa en campo (astillado o empacado), para uso energético, a fin de facilitar su recogida y transporte de la misma. No se incluyen empacadoras y trituradoras habitualmente utilizadas en las actividades agrícolas o forestales cuyos usos principales no sean la producción de biomasa para aplicaciones energéticas.

f) Geotermia.-

Instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su consumo en el sector doméstico, industrial o de servicios, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos: aprovechamientos de energía térmica en redes de distrito o utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen como para instalaciones nuevas.

El texto completo de la Orden con las bases que regulan estas ayudas lo puedes descargar en el enlace que se encuentra en la parte superior de esta noticia.

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