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Ayudas para la rehabilitación energética de edificios del sector residencial

Jueves, 03 Octubre 2013

Publicada la Resolución de 25/09/2013 con las bases reguladoras de las ayudas

El día 1 de octubre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 25 de septiembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero).

              El objeto de esta Resolución es incentivar y promover la realización de actuaciones integrales que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero).

                Las ayudas podrán solicitarse durante el periodo comprendido entre el día 2 de octubre de 2013 y el 30 de octubre de 2015 a través de la web del IDAE. Las tipologías de actuaciones subvencionables objeto de ayuda, así como el presupuesto destinado a cada actuación se detallan en la tabla siguiente:

ACTUACIÓN

PRESUPUESTO

1.- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica

31.250.000,00 €

2.- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación

31.250.000,00 €

3.- Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

31.250.000,00 €

4.- Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.

31.250.000,00 €

TOTAL:

125.000.000,00 €

             Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso residencial (de uso hotelero y de uso vivienda), las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, así como los propietarios de viviendas unifamiliares o los propietarios únicos de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, y las empresas de servicios energéticos.

Para que se otorguen las ayudas, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las actuaciones objeto de las mismas no deben haberse iniciado antes de la entrada en vigor del Programa, lo que se acreditará mediante la presentación de la fotocopia del permiso o licencia de obras o justificación de su solicitud, en una fecha posterior a la fecha de entrada en vigor del Programa. Asimismo no se considerará elegible ningún coste que haya sido facturado al beneficiario con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Programa.

b) El edificio debe ser existente, por lo que el año de construcción que figure en la certificación catastral debe ser anterior a 2013.

c) En el caso de edificios de uso vivienda, al menos un 70% de su superficie construida sobre rasante debe estar destinada a este uso.

d) En el caso de edificios de uso hotelero, deberá demostrar pertenecer al grupo 681 del IAE (Servicio de Hospedaje en Hoteles y Moteles de la Agrupación 68. Servicio de Hospedaje).

e) Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

f) Sólo se considerarán elegibles las actuaciones integrales sobre la envolvente térmica del edificio y no sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio consideradas individualmente para las actuaciones que se encuadren en la tipología 1 del apartado tercero.

g) Para ser considerada elegible una actuación en alguna de las tipologías 2, 3 y 4 del apartado tercero, la potencia térmica nominal de generación de calor o frío de la instalación térmica deberá ser mayor que 100 kW.

h) La ejecución de las actuaciones comprometidas en la solicitud de ayuda deberá iniciarse en un período no superior a seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de ayuda correspondiente. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas.

         Las ayudas serán en la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación o como préstamos rembolsables, según las distintas tipologías de actuaciones y se seleccionarán en régimen de concurrencia simple, otorgándose las ayudas a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos, por orden de fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, hasta agotar el presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcanzase la fecha de finalización de esta convocatoria.

                La cuantía máxima de las ayudas se determinará en función de la tipología de actuación y su coste elegible correspondiente. La entrega dineraria sin contraprestación será efectuada al beneficiario que haya justificado en tiempo y forma el cumplimiento de la actuación elegible. Los préstamos reembolsables se materializarán en operaciones de préstamo que deberán ser formalizadas en escritura pública cuyos gastos serán por cuenta y cargo del beneficiario, de acuerdo con las condiciones siguientes:

·        Tipo de interés: Euribor + 0,0 %.

·       Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año).

·      Garantías: Aval o contrato de seguro de caución por importe del 20% de la cuantía del préstamo.

Las cuantías de las ayudas para cada las distintas actuaciones serán:

·         Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

La cuantía de la ayuda, bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación podrá ser del 30% del coste elegible de la actuación. En el caso de edificios del sector residencial de uso vivienda la cuantía tendrá un límite máximo de 3.000 €/vivienda.

El préstamo reembolsable podrá ser de hasta el 60% del coste elegible de la actuación. En el caso de edificios del sector residencial de uso vivienda la cuantía tendrá un límite máximo de 6.000 €/vivienda.

·         Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.

El préstamo reembolsable podrá ser de hasta el 90% del coste elegible de la actuación y con la limitación en su importe que se indica en el punto 2 del Anexo I.

·         Actuación 3: Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

El préstamo reembolsable, con carácter general, podrá ser de hasta el 50% del coste elegible, pudiendo aumentar en un 40% adicional si se cumple con la opción de incluir una memoria del proyecto de ejecución del sistema de generación de calor y el impacto socioeconómico resultante.

·         Actuación 4: Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.

El préstamo reembolsable podrá ser de hasta el 90% del coste elegible de la actuación y con la limitación en su importe que se indica en el punto 2 del Anexo I.

El texto completo de la Orden con las bases y el detalle de los costes y actuaciones elegibles que regulan estas ayudas lo puedes descargar en el enlace que se encuentra en la parte superior de esta noticia.

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