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Medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida

Lunes, 17 Marzo 2014

“Tarifa plana”: Reducción de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social

El pasado 1 de marzo se publicó en el BOE el RD Ley 3/2014, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, en el que se establece una reducción de cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social. De esta manera y con efectos del 25 de febrero de 2014, las empresas que lleven a cabo una contratación indefinida verán reducida la aportación empresarial de cotización por contingencias comunes en las siguientes cuantías:

 

JORNADA

COTIZACION REDUCIDA

Tiempo completo n

100 €/mes

Tiempo parcial al menos al 75% de jornada

75 €/mes

Tiempo parcial al menos 50% de jornada

50 €/mes

Estas reducciones se aplicarán por un periodo de 24 meses computados a partir de la fecha del contrato y respecto de los celebrados entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014.

Finalizado el periodo de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que al momento de celebrar el contrato cuenten con menos de 10 trabajadores tendrán derecho a una reducción equivalente al 50%b de la cotización empresarial por contingencias comunes.

-REQUISITOS-

Para poder disfrutar de los anteriores beneficios, el empresario deberá:

  1. Hallarse al corriente de pago de obligaciones tributarias y de seguridad social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante el periodo de aplicación.
  2. No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, o por despidos disciplinarios improcedentes en los 6 meses anteriores, ni tampoco si han efectuado despidos colectivos en el igual periodo. A tales efectos no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2.014
  3. Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para el cálculo de dicho incremento se tomará como referencia el promedio diarios de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato.
  4. Mantener durante 36 meses, a contar desde la fecha del contrato cuya cotización se reduce, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos con dicha contratación. Este requisito será examinado cada 12 meses. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los despidos por causas objetivas o despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
  5. No haber sido excluidos del acceso a los beneficios de programas de acceso al empleo por haber cometido infracciones graves.

 

-EXCLUSIONES-

Las presentes reducciones no serán de aplicación en los siguientes supuestos:

-Relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.

- Contrataciones que afecten al cónyuge o parientes hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad del empresario. Se exceptúa la contratación de hijos que reúnan los requisitos previstos en la disposición Adicional Décima de la Ley 20/2007, del Estatuto del Autónomo.

- Contratación de trabajadores encuadrados en sistemas especiales de seguridad social.

- Contratación de trabajadores en otras empresas del mismo grupo, cuyos contratos se hubiesen extinguido por causas objetivas o disciplinarias improcedentes, o por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato., siempre que dichas extinciones se produzcan después del 25 de febrero de 2.014

- Contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato indefinido.

-INCUMPLIMIENTOS-

El incumplimiento de estos requisitos, dará lugar al reintegro de las cantidades dejadas de ingresar,

Si el incumplimiento se produce como consecuencias de la obligación de mantenimiento del nivel de empleo, la reducción quedará sin efecto, debiendo devolver la empresa la diferencia de cotización, siendo de aplicación diversos porcentajes dependiendo del momento en que se produzca el incumplimiento. Dichos porcentajes son los que a continuación se citan siguientes:

Si el incumplimiento se produce en los 12 primeros meses contados desde la contratación, corresponde el reintegro del 100% de la mencionada diferencia.

Si el incumplimiento se produce en los 24 meses siguientes: 50%.

Si el incumplimiento se produce en los 36 meses siguientes: 33%.

En estos supuestos, no procederá la exigencia de recargos, ni intereses moratorios.

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