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Ayudas para el ahorro y la eficiencia energética en el transporte

Lunes, 19 Mayo 2014

Publicada la Orden de 16/04/2014 con las bases reguladoras de las ayudas

El día 6 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 16/04/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte en Castilla-La Mancha, y se convocan las mismas.

 

El objeto de esta Orden establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas encaminadas a la mejora del ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte, consistentes en la adquisición de vehículos turismos, comerciales e industriales, impulsados por energías alternativas; o en la transformación del sistema de alimentación del motor de aquellos al uso de GLP (gas licuado del petróleo), GNC (gas natural comprimido) o GNL (gas natural licuado); disponiendo de un presupuesto total de 425.000€, que se distribuirán en los siguientes programas:

 

Programa

Objeto

Presupuesto

Programa 1.1.

Ayudas a la adquisición de vehículos turismos y comerciales (hasta 3.500 kg de MMA) impulsados por energías alternativas.

         170.000,00 €

Programa 1.2.

Ayudas para la transformación o conversión de los sistemas de alimentación del motor de vehículos turismos y comerciales (hasta 3.500 kg MMA) a GLP, GNC o GNL

             55.000,00 €

Programa 2.1.

Ayudas a la adquisición de vehículos industriales (hasta 3.500 kg de MMA) impulsados por energías alternativas

         140.000,00 €

Programa 2.2.

Ayudas para la transformación o conversión de los sistemas de alimentación del motor de vehículos industriales (de más de 3.500 kg de MMA) , a GLP, GNC o GNL

             60.000,00 €

Serán actuaciones subvencionables las que se haya ejecutado desde el 1 de enero de 2014, y dentro de los plazos establecidos para su debida justificación, que será como máximo el 1 de octubre de 2014.

Podrán acogerse a estas ayudas, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en la Orden, los particulares personas físicas, y las empresas, de naturaleza privada que lleven a cabo actividades empresariales o profesionales en el ámbito de Castilla-La Mancha (programas 1.1. y 1.2.) y las empresas, de naturaleza privada, que desarrollen su actividad profesional en el ámbito de Castilla-La Mancha (programas 2.1. y 2.2.). Sólo se admitirá una solicitud por interesado y programa.

El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el día 20 de junio de 2014 y las actuaciones subvencionables y la cuantía de las ayudas se detallan en la tabla siguiente:

 

Programa

Actuación subvencionable

Subvención

Límite

Programa 1.1.

Vehículos híbridos, siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías y unas emisiones inferiores a 110 g de CO2/Km

2.500€/vehículo

La ayuda no podrá superar el 15% del precio de mercado del vehículo

Vehículos híbridos enchufables, siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100 %, mediante baterías, y unas emisiones inferiores a 110 g de CO2/Km

5.000€/vehículo

Vehículos eléctricos puros sin autorrecarga interna, entendiendo por ésta la recarga de las baterías a partir del motor térmico

5.000€/vehículo

Vehículos de combustión directa de hidrógeno (admitiendo en este caso los turismos bi-combustible o multicombustible), o de pilas de combustible

5.000€/vehículo

Vehículos alimentados por GLP, GNC o GNL (multi-combustible o bi-combustible) que tengan unas emisiones inferiores a 140 g de CO2/km

1.200€/vehículo

Programa 1.2.

La transformación del sistema de alimentación del motor de vehículos turismos y comerciales de hasta 3.500 kg de MMA, alimentados por energías convencionales (gasolina o gasóleo), por sistemas basados en alimentación con GLP, GNC y GNL

800€/vehículo transformado

No podrá superar el 50% del importe de la transformación

Programa 2.1.

Autobuses o vehículos de transporte de mercancías, eléctricos, de propulsión de hidrógeno o de pilas de combustible

25.000€/vehículo

La ayuda no podrá superar el 15% del precio de mercado del vehículo, impuestos excluidos

Autobuses o vehículos de transporte de mercancías híbridos (con doble fuente de energía) con acumulación de energía en baterías

20.000€/vehículo

Autobuses o vehículos de transporte de mercancías, impulsados por GLP, GNC o GNL

15.000€/vehículo

Programa 2.2.

La transformación del sistema de alimentación del motor de vehículos industriales de más de 3.500 kg de MMA, alimentados por energías convencionales (gasolina o gasóleo), por sistemas basados en alimentación con GLP, GNC y GNL

3.000€/vehículo transformado

No podrá superar el 50% del importe de la transformación

 La concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante la comparación, en un único procedimiento, de las solicitudes presentadas dentro de cada uno de los programas convocados, clasificándolas por orden decreciente de puntuación, hasta agotar la dotación presupuestaria consignada en la convocatoria, de conformidad con los criterios de valoración que se detallan, para cada uno de los programas de ayudas, en el artículo 7 de la citada Orden.

El texto completo de la Orden con las bases que regulan estas ayudas lo puedes descargar en el enlace que se encuentra en la parte superior de esta noticia.

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