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Nuevo Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión

Viernes, 05 Diciembre 2014

El pasado 9 de junio se publicó el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Este Reglamento entrará en vigor el próximo día 9 de diciembre y sus disposiciones serán de obligado cumplimiento para todas las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a partir del 9 de junio de 2016; a excepción del apartado 5 de la ITC-RAT 07, en cuyo caso será a partir 9 de junio de 2017.

Será de aplicación a las instalaciones eléctricas de alta tensión, entendiéndose por tales las de corriente alterna trifásica de frecuencia de servicio inferior a 100 Hz, cuya tensión nominal eficaz entre fases sea superior a 1 kV. No será de aplicación a líneas de alta tensión, ni a cualquier otra instalación que dentro de su ámbito de aplicación se rija por una reglamentación específica.

Con el objetivo de posibilitar la ejecución de las instalaciones eléctricas de alta tensión que no sean propiedad de empresas de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, se introducen las figuras de instalador y empresa instaladora de instalaciones de alta tensión, que hasta ahora no habían sido definidas, estableciendo 2 categorías, según se pretenda ejecutar instalaciones con tensión nominal hasta 30 kV (AT1) o de más de 30 kV (AT2).

Los instaladores y empresas instaladoras autorizados o habilitados en el ámbito del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008, que fueron asimismo habilitados o autorizados, de acuerdo con lo indicado por la disposición transitoria cuarta de dicho real decreto, para actuar en el ámbito del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, quedarán habilitados de forma indefinida para el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas, de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, que se aprueban mediante este real decreto, en las categorías AT1 o AT2, según corresponda.

Los instaladores y empresas instaladoras que a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento vengan realizando instalaciones eléctricas de alta tensión en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación; y no se hubieran acogido a la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, dispondrán del plazo de un año desde la entrada en vigor (hasta 9/12/15), para cumplir los requisitos establecidos en la ITC-RAT 21 para Instaladores y empresas instaladoras de alta tensión. Las empresas instaladoras contarán con los medios técnicos y humanos que se determinan en el anexo I, admitiéndose el régimen de copropiedad o similar para acreditar la posesión de los equipos.

Para aquellas instalaciones cuyo anteproyecto haya sido realizado con el anterior Reglamento, y hubiere sido presentado ante la Administración pública competente antes de la fecha de obligado cumplimiento, se concede un plazo de dos años, que se contará a partir de la obtención de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la consecución de la autorización de explotación. Para aquellas instalaciones que no requieran de autorización administrativa previa, ni de autorización administrativa de construcción, el plazo de dos años se contará a partir de la fecha y registro del proyecto de la instalación ante la Administración pública competente.

Las instalaciones de alta tensión (líneas, centros de transformación,…) que en la fecha de obligado cumplimiento de este Reglamento estuvieran en explotación y que, por su antigüedad, destrucción de archivos por causas de fuerza mayor, traspasos de activos entre empresas o por otras causas no dispusieren del acta de puesta en servicio, podrán ser regularizadas administrativamente siempre que su titular lo solicite en el plazo de dos años (antes del 9 de junio de 2016) y se siga el procedimiento indicado en la disposición transitoria tercera.

Las verificaciones previas a la puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de alta tensión deberán ser realizadas por el titular de la instalación o por una empresa mandataria (empresas instaladora habilitada). Todas las instalaciones de alta tensión deben ser objeto de una verificación previa a la puesta en servicio y de una inspección periódica, al menos cada tres años. Las instalaciones de tensión nominal superior a 30 kV deberán ser objeto, también, de una inspección inicial antes de su puesta en servicio.

Puedes descargar el contenido íntegro de este Reglamento en el enlace que se indica a continuación.

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