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SUBVENCIONES PARA FOMENTAR PROYECTOS DE MEJORA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Lunes, 22 Diciembre 2014

Con fecha 19 de diciembre de 2014, ha sido publicada la Resolución de 10/12/2014, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se aprueba para el ejercicio 2015 la convocatoria de subvenciones para fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales.

El objetivo es la concesión de subvenciones destinadas a fomentar proyectos de inversión en prevención de riesgos laborales en las siguientes modalidades:
 
Modalidad 1: Proyectos dirigidos al establecimiento de la organización preventiva de las personas emprendedoras, durante el primer ejercicio de su actividad.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas emprendedoras que suscriban un concierto de prevención con un Servicio de Prevención Ajeno o se adhieran a un Servicio de Prevención Mancomunado siempre que hayan iniciado su actividad económica o contratado a su primer trabajador en el periodo comprendido entre el 9 de junio de 2013 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.
Será subvencionable el 80% del coste del concierto de prevención suscrito con un Servicio de Prevención Ajeno o la adhesión a un Servicio de Prevención Mancomunado, durante el primer ejercicio de la actividad empresarial, en el periodo comprendido entre el 9 de junio de 2013 y 11 de febrero de 2015.

Modalidad 2: Proyectos de inversión en instalaciones y equipos que redunden en la mejora de las condiciones de seguridad y salud de las empresas y centros de trabajo.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas emprendedoras, las pequeñas y medianas empresas, los Centros Especiales de Empleo con y sin ánimo de lucro y entidades sin ánimo de lucro, siempre que tengan trabajadores por cuenta ajena
Serán subvencionables el 35% las inversiones (sin que el importe total supere 15.000€ por beneficiario) siguientes:

a) Para emprendedores, las inversiones realizadas en ejecución de medidas previstas en la planificación preventiva.
b) Para el resto, las inversiones deberán estar previstas en la planificación de la actividad preventiva y llevarse a cabo en:
1º. Sustitución de maquinaria no conforme con la normativa de seguridad.
2º. Inversiones destinadas a la adaptación ergonómica de puestos de trabajo.
3º. Adquisición de equipos para el control de contaminantes químicos, físicos y biológicos.

Las inversiones deberán ejecutarse en el periodo comprendido entre el 19 de diciembre de 2014 y el 30 de octubre de 2015.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto entre el día 12 de enero y el 11 de febrero de 2015, se formalizarán en el modelo normalizado (Anexo I de la Orden) y se dirigirán a la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral.

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