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AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN Y LA MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD EMPRESARIAL EN CLM

Viernes, 29 Enero 2016

    ¿Eres un emprendedor y está planificando las inversiones para montar tu empresa?

¿Eres una empresa y quieres invertir para aumentar tu capacidad, diversificar tu producción o transformar tu modelo productivo?

Esta orden tiene como objetivo ayudar a emprendedores y pymes en la creación de nuevas empresas y la consolidación de las pymes existentes mediante la renovación de su modelo productivo, así como para la mejora de la productividad de las empresas industriales de la región. Asimismo, se pretende favorecer la creación de empleo en el sector industrial de la región.

 1 LÍNEAS INCLUIDAS
  1. Línea de apoyo a la iniciativa empresarial de microempresas, cuyo objeto es subvencionar la inversión para proyectos empresariales, industriales o de servicios promovidos por éstas.
  2. Línea de apoyo a la creación y consolidación de las industrias de Castilla-La Mancha, cuyo objeto es subvencionar la inversión para proyectos empresariales, industriales, del sector comercio y de servicios (hoteles, alojamientos turísticos, restaurantes y actividades de depósito y almacenamiento) promovidos por pymes.
2 TIPO DE AYUDAS

A fondo perdido de hasta un 30% de la inversión.

3 DIRIGIDO A:
  • EMPRENDEDORES (en constitución de la empresa a fecha de solicitud)
  • PYMES
4 PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Los proyectos subvencionables deberán consistir en una inversión inicial, entendiendo por ésta la inversión en activos materiales, relacionada con:

  1. La creación de un nuevo establecimiento.
  2. La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
  3. La diversificación de la producción.
  4. La transformación fundamental del proceso global de producción.
5 PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Del viernes 29 de enero 2016 al jueves 31 de marzo 2016.

6 ACTIVIDADES Y SECTORES NO SUBVENCIONABLES
  1. No serán subvencionables los proyectos promovidos por empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.3 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ni aquellas vinculadas a las actividades económicas excluidas por esta orden en el anexo I (debajo) que se incorpora a la misma.
  2. Cuando una empresa opere simultáneamente en algún sector excluido por el Reglamento citado, y en otro incluido en su ámbito de aplicación, podrán subvencionarse proyectos relacionados con éstos últimos, siempre que la entidad beneficiaria garantice una adecuada separación de actividades y distinción de costes entre ellos, que impidan que las actividades de los sectores excluidos, puedan beneficiarse de las posibles ayudas concedidas en el ámbito de los sí incluidos.
  3. Cuando una empresa desarrolle simultáneamente varias actividades económicas, y alguna o algunas de ellas no sean subvencionables conforme a lo dispuesto en el apartado primero, podrán subvencionarse proyectos relacionados con actividades subvencionables, siempre que la entidad beneficiaria garantice una adecuada separación de actividades y distinción de costes entre ellas, que impidan que la actividad, o actividades no subvencionables, puedan beneficiarse de las posibles ayudas concedidas.
  4. Para verificar si el proyecto presentado por una empresa está o no vinculado a una actividad económica subvencionable, se tendrá en cuenta el código o códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-09, en los que la entidad esté incluida para el ejercicio legal de su actividad.
 Anexo I

Para verificar si el proyecto presentado por una empresa está o no vinculado a una actividad económica subvencionable, se tendrá en cuenta, además del código o códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-09, en los que la entidad esté incluida, el epígrafe, o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, en los que también estuviese dada de alta, para el ejercicio legal de su actividad.

Sectores y actividades económicas no subvencionables

  • Sectores no subvencionables:

a) Sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, cubiertos por el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

b) Sector de la producción agrícola primaria, entendiendo por esta la producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.

c) Sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas cuando el importe de la ayuda se determinen función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, o cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios. En estos casos, ni las actividades de las explotaciones agrícolas necesarias para preparar un producto para laprimera venta, ni la primera venta de un productor primario a intermediarios o transformadores, ni la actividad de preparación de un producto para una primera venta, deben considerarse transformación o comercialización.

d) Sector del acero, carbón, construcción naval, fibras sintéticas, transporte, producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas, tal y como se recoge en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

  • Actividades económicas no subvencionables:

a) Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, encuadradas en la sección A del Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-09.

b) Industria de la alimentación, fabricación de bebidas y tabaco encuadradas en los códigos 10, 11 y 12 de la sección C del CNAE-09.

c) Construcción de barcos y estructuras flotantes y de embarcaciones de recreo y deporte, encuadradas en los códigos 3011 y 3012 del precitado CNAE.

d) Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado, suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación, encuadradas en las secciones D y E del CNAE-09.

e) Construcción y actividades inmobiliarias, encuadradas en las secciones F y L del CNAE-09, excepto las actividades de construcción de edificios no residenciales (código 4122), demolición (código 4311), preparación de terrenos (código 4312), instalaciones eléctricas (código 4321), fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado (código 4322), revocamiento (código 4331), instalación de carpintería (código 4332), revestimiento de suelos y paredes (código 4333), y pintura y acristalamiento (código 4334).

f) Actividades de intermediarios del comercio (código 461 de la sección G del CNAE-09).

g) Estancos y establecimientos de juego, loterías y apuestas (código 4726 de la sección G y código 92 de la sección R del CNAE-09).

h) Farmacias (código 4773 de la sección G del CNAE-09).

i) Actividades financieras y actividades profesionales, científicas y técnicas, de seguros, las empresas y actividades asociaciones financieras, seguros, consultorías, gestorías y asesorías jurídicas, fiscales, laborales, contables y actividades profesionales, científicas y técnicas encuadradas en las secciones K y M del CNAE-09, excepto otras actividades de consultoría de gestión empresarial (código 7022), las actividades de servicios técnicos de arquitectura (código 7111), servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico (código 7112), ensayos y análisis técnicos (código 7120), investigación y desarrollo experimental en biotecnología (código 7211), otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas (código 7219), agencias de publicidad (código 7311), actividades de diseño especializado (código 7410), y actividades veterinarias (código 7500).

j) Actividades de alquiler, encuadradas en el código 77 de la sección N del CNAE-09.

k) Actividades relacionadas con el empleo, encuadradas en el código 78 de la sección N del CNAE-09.

l) Actividades de seguridad privada, y servicios de sistemas de seguridad, encuadradas en los códigos 8010 y 8020 de la sección N del CNAE-09. m) Actividades administrativas y auxiliares de oficina, encuadradas en el código 82 de la sección N del CNAE-09.

n) Educación, actividades encuadradas en la sección P del CNAE-09, excepto las actividades relativas a otra educación que se engloban en el código 855.

ñ) Actividades sanitarias encuadradas en el código 86 de la sección Q del CNAE-09.

o) Administración pública encuadrada en la sección O del CNAE-09 y empresas públicas.

p) Transporte, actividades encuadradas en los códigos 49, 50, 51 y 53 de la sección H del CNAE-09.

q) Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico, y actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio, encuadradas en la sección T del CNAE-09.

r) Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales, encuadradas en la sección U del CNAE-09.

Puedes consultar la orden completa de esta convocatoria en el archivo adjunto a esta noticia.

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