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Ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad

Martes, 16 Febrero 2016

QUIENES PUEDEN ACOGERSE A LAS AYUDAS

Tal y como establecen las bases reguladoras de estas ayudas, recogidas en la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 de noviembre, en los referente a la edad mínima que se establecerá en cada convocatoria, podrán acogerse a las ayudas aquellos transportistas que en el momento de pre-sentar la solicitud cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener una edad superior o igual a 63 años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista.
  • Ser titular en el momento de la solicitud, de 1 autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con una máximo total de tres copias. En ningún caso se considerará una autorización que no tuviese, al menos, una copia en vigor.
  • Haber sido titular de forma ininterrumpida durante los últimos 10 años de una de las autorizaciones indicadas en el apartado anterior (mercancías o viajeros), con un máximo de 3 copias, o bien de ambas con un máximo total de tres copias. Se permitirá una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere 3 meses.
  • Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos 10 años de forma ininterrumpida, permitiéndose una única interrupción por plazo que no supere los 3 meses.
  • Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, renunciando a todas las autorizaciones de que fuera titular.
  • No haber desaprovechado otras ayudas por abandono de actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los 3 años anteriores.

También podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden, aquellos transportistas de mercancías que reuniendo los demás requisitos, hubieran constituido una sociedad mercantil unipersonal que fuera titular de la autorización de transporte público de mercancías, siendo el beneficiario el único socio. Se acreditará documentalmente y siempre que sea posible, mediante certificación del registro mercantil, que la sociedad ha sido unipersonal durante los últimos 10 años.

Orden de prevalencia para la concesión de las ayudas: en primer lugar se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista; en cuanto a los demás beneficiarios se elaborará una relación de posibles beneficiarios por orden descendente de edad. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada.

Adjunto. ANEXOS y BASES REGULADORAS

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