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Transporte baterías de litio dañadas.

Jueves, 17 Marzo 2016

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Acuerdo Multilateral M-292 relativo al transporte de mercancías ADR, en concreto sobre el transporte de baterías de litio dañadas que son transportadas de acuerdo a las condiciones especificadas por la autoridad competente bajo la disposición especial 376.

Según dicho acuerdo, las pilas o baterías de ión o metal litio que hayan sido identificadas como dañadas o defectuosas, de acuerdo a la disposición especial 376, no deben ser transportadas salvo bajo las condiciones que especifique la autoridad competente de una parte contratante del ADR.

 

Dicha parte contratante también puede reconocer una autorización dada por una autoridad competente que no sea una parte contratante del ADR, siempre que esta autorización se haya concedido de acuerdo a los procedimientos aplicables bajo el ADR, el Código IMDG o las Instrucciones Técnicas de ICAO.

Estas mercancías corren el riesgo de desarmarse rápidamente, reaccionar de forma peligrosa o producir una llama o desprendimiento peligroso de calor o una emisión peligrosa de gases o vapores tóxicos, corrosivos o inflamables en las condiciones normales de transporte.

El acuerdo publicado ahora por el Ministerio será válido hasta el 31 de diciembre del 2016 para el transporte en aquellos territorios de las partes contratantes del ADR que hayan firmado el mismo.

Documento completo normativa. Adjunto

 

 

 

 

 

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