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Bases reguladoras de las ayudas para la sustitución de calderas individuales 2016

Miércoles, 01 Junio 2016

El día 1 de junio de 2016 se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 18/05/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la sustitución de ventanas, sustitución de calderas individuales e instalación de repartidores de costes y contadores de calefacción.

En esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas a promover el ahorro y la eficiencia energética mediante la sustitución de calderas individuales por otras de mayor eficiencia energética. En otra orden posterior se publicará el presupuesto disponible, el periodo subvencionable y los plazos de solicitud y de adhesión al plan.

Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas que sustituyan las calderas en viviendas de Castilla-La Mancha y en los términos previstos en la Orden, a través de las empresas instaladoras que participen en el Plan mediante su adhesión al mismo.

La cuantía de las ayudas será de 400€ por expediente con un límite del 35 % de la inversión (incluyendo la mano de obra y el IVA). Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de los establecimientos adheridos quienes, una vez requerida y cumplimentada la documentación exigida, lo remitirán a la entidad colaboradora para su gestión.

Se consideran actuaciones subvencionables las siguientes:

  1. Las sustituciones de calderas individuales que utilicen cualquier combustible no catalogado como energía renovable, por otras calderas de condensación que utilicen gas natural o gases licuados del petróleo (GLP).
  2. Las sustituciones de calderas individuales que utilicen gasoil por calderas de condensación que funcionen con gasoil.

Los requisitos y condiciones que deben cumplir estas actuaciones son:

  1. Las nuevas calderas deberán ser instalaciones individuales domésticas, con una potencia nominal comprendida entre 15 y 70 kW, con altas prestaciones energéticas.
  2. Las calderas a instalar deberán ser las establecidas previamente por la Consejería competente en materia de energía como calderas eficientes pudiendo consultarse dicha información, en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  3. Las calderas a instalar, objeto de ayuda, serán nuevas y han de tener como destino final su instalación dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La caldera deberá ser instalada en un domicilio propiedad del solicitante, debiendo presentar cuando así se solicite por la Administración, documentación acreditativa de dicha circunstancia.
  4. En ningún caso podrán acogerse al programa la compra sin instalación, lo que se acreditará tanto en el modelo de solicitud de ayuda, como mediante el documento de factura emitido por la empresa instaladora adherida al programa de calderas individuales. La instalación deberá llevarse a efecto por la misma empresa adherida que efectúe la venta de la caldera.
  5. Las calderas sustituidas no serán de condensación, con la excepción del caso en que las mismas utilicen gasoil como combustible y se sustituyan por caderas de gas.
  6. Las calderas sustituidas serán inutilizadas y retiradas por la empresa instaladora y entregadas a un gestor autorizado para la gestión de este tipo de residuos, debiendo acreditarse dicha entrega mediante certificación del gestor de residuos autorizado. Dicho certificado deberá ser obtenido por la empresa instaladora sin que pueda repercutir al interesado el coste de la obtención del mismo, siendo ésta responsable de verificar que el certificado de achatarramiento cumple con los datos requeridos para el mismo.
  7. El presente programa solo podrá aplicarse a la sustitución de calderas que se encuentren en instalaciones debidamente legalizadas o regularizadas.
  8. La venta, sustitución e instalación de la caldera deben realizarse dentro del periodo subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria.
  9. Con carácter general, la sustitución de calderas conllevará una reducción de, al menos, el 20% del consumo de energía.
  10. Por cada convocatoria, sólo será subvencionable la sustitución, por cada solicitante, de una única caldera individual.

Con carácter general, los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención, según el modelo normalizado, debidamente firmada por el titular y firmada y sellada por la empresa instaladora.

b) Copia del NIF del solicitante, o en caso de actuar mediante representante, copia del NIF de este último y documentación acreditativa del poder de representación del firmante mediante copia de escritura pública de otorgamiento de poderes, declaración en comparecencia personal del interesado o por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna.

c) Certificado, del año en curso de la convocatoria, acreditativo del domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, únicamente en el caso de no autorización expresa conforme al modelo normalizado para que el órgano instructor pueda verificar el domicilio fiscal del solicitante.

d) Certificación expedida por la empresa instaladora, en la que se acredite la instalación de la nueva caldera, así como la retirada de la caldera sustituida; debidamente identificadas (instalada y sustituida), mediante la referencia de su marca, modelo, tipo de combustible. Además deberá indicarse la fecha y el lugar de la instalación y declaración expresa de haber verificado que la misma se ha ubicado en una instalación debidamente legalizada así como de haber emitido el correspondiente certificado de instalación siempre que sea necesario, conforme a los artículo 15, 23 y 24 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. La dirección de instalación del certificado debe coincidir con la dirección de facturación.

e) Certificación expedida por el gestor de residuos autorizado, acreditativa de la entrega por parte de la empresa instaladora de la caldera sustituida para su gestión como residuo, en la que se identificará debidamente la caldera sustituida (al menos, marca y modelo), procedencia de la caldera que se recepciona para su gestión como residuo (dirección de ubicación de la caldera retirada, que deberá coincidir con la dirección de facturación), fecha y lugar de retirada de la caldera y entrega de la misma.

f) Factura de adquisición e instalación de la caldera que deberá ir firmada y sellada por la empresa instaladora adherida, en la que deberá reflejarse como mínimo:

1º Datos de la caldera nueva adquirida e instalada (tipo, marca y modelo).

2º Coste de adquisición de la caldera y coste de la instalación, I.V.A. incluido, debidamente desglosado el precio de la caldera del precio de la instalación. En caso de no existir coste de instalación se deberá indicar expresamente.

3º Fecha de la venta de la caldera (si coincide con la instalación deberá indicarse expresamente dicha circunstancia).

4º Datos de la empresa instaladora (dirección y NIF)

5º Datos del comprador-solicitante de la ayuda (nombre, apellidos y DNI).

6º Dirección de instalación de la caldera. La dirección de facturación deberá ser necesariamente la misma dirección donde se ha instalado la nueva caldera.

g) Justificante del pago efectivo e íntegro de la factura o facturas presentadas. El justificante de pago deberá cumplir los siguientes requisitos:

1º. El pago deberá efectuarse en el periodo subvencionable indicado en la convocatoria y el justificante del mismo ser conforme a lo establecido en las presentes Bases y de acuerdo a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

2º. El pago se deberá realizar por el solicitante de la ayuda, salvo en el caso de ingreso a cuenta que podrá realizarse por persona autorizada expresamente para ello.

3º. No se admitirán pagos en metálico.

4º. Si la forma de pago es mediante tarjeta de crédito, se deberá aportar resguardo bancario (tique TPV original o copia autenticada) de la operación efectuada con la tarjeta de crédito. Además de lo anterior se deberá aportar recibí de la empresa, firmado y sellado, en el que se indique al menos el nombre del solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y número de factura.

5º. Si la forma de pago es mediante transferencia bancaria se deberá aportar copia del resguardo de la transferencia (original o copia autenticada) sellado por la entidad bancaria emisora, debiendo figurar en el concepto de la misma, el número de factura o concepto abonado. En caso de que la transferencia bancaria se realice mediante banca electrónica, se deberá aportar reguardo de la citada transferencia (documento bancario original o copia autenticada) y recibí de la empresa, firmado y sellado, en el que se indique al menos el nombre del solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y número de factura. El solicitante de la ayuda deberá acreditar que ostenta la titularidad, cotitularidad, o autorizado de la cuenta bancaria desde la que se realiza el pago.

6º. Si la forma de pago es el ingreso en cuenta directamente se deberá realizar por el solicitante de la ayuda o persona autorizada expresamente por ella para hacer el ingreso en nombre del solicitante, debiendo presentar copia original o autenticada del resguardo del ingreso sellado por la entidad bancaria emisora en el que figure el nombre del solicitante que realiza el ingreso o persona autorizada, el número de factura o concepto abonado, y destinatario del pago.

7º. En el caso de que el pago se efectúe mediante un contrato de financiación, se deberá aportar original o copia autenticada del contrato, justificante bancario del pago efectuado por la entidad financiera a la empresa, en el que conste la referencia al número de contrato o concepto abonado y recibí de la empresa el que se indique al menos el nombre del solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y número de factura.

8º. Para el resto de formas de pago se estará a lo dispuesto en la citada Orden de 7 de mayo de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

El texto completo de la Orden con las bases que regulan estas ayudas lo puedes descargar en el enlace que se encuentra a continuación.

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