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Bases reguladoras de las ayudas para la instalación de repartidores de costes y contadores de calefacción 2016

Jueves, 02 Junio 2016

El día 1 de junio de 2016 se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 18/05/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la sustitución de ventanas, sustitución de calderas individuales e instalación de repartidores de costes y contadores de calefacción.

En esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas a promover el ahorro y la eficiencia energética mediante la instalación de repartidores de costes y contadores de calefacción para medir la energía y repartir los gastos de energía en función del consumo. En otra orden posterior se publicará el presupuesto disponible, el periodo subvencionable y los plazos de solicitud.

Podrán acogerse a estas ayudas las comunidades de propietarios legalmente constituidas, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Se consideran actuaciones susceptibles de ayuda la instalación de repartidores de costes y contadores de calefacción que se encuentren debidamente homologados, en los edificios de comunidades de propietarios sitos en Castilla-La Mancha. Será considerado como coste subvencionable, el precio de la adquisición de los repartidores de costes y contadores de calefacción, así como su instalación o mano de obra, IVA excluido.

La cuantía de la ayuda será del 60 % del coste de adquisición de los repartidores de costes o contadores de calefacción, IVA excluido, por beneficiario, con un límite de 2.500 euros para el caso de repartidores de costes de calefacción, o de 5.000 euros para el caso de los contadores de calefacción.

Los requisitos y condiciones que deben cumplir estas actuaciones son:

a) Los repartidores de costes y contadores de calefacción que se instalen deberán ser nuevos y han de tener como destino final su instalación en edificios de comunidades de propietarios ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Los repartidores de costes y contadores de calefacción, una vez instalados, deben disponer de un servicio de adquisición de los datos de consumos, así como de liquidación y reparto de los gastos a cada uno de los usuarios de la instalación en función de los consumos medidos.

c) En ningún caso podrán acogerse al programa de ayudas la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante el documento de factura emitido.

d) Las comunidades de propietarios deberán estar legalmente constituidas.

e) La instalación de los repartidores de costes y contadores de calefacción deberá realizarse dentro del periodo subvencionable establecido en cada convocatoria.

f) Por cada convocatoria, solo podrá otorgarse una ayuda por beneficiario.

g) Los repartidores de costes de calefacción deberán instalarse en edificios de comunidades de propietarios que cuenten con instalaciones térmicas centralizadas que estén basadas en sistemas por columnas y los contadores de calefacción, en instalaciones que estén basadas en sistemas por anillos.

h) Los repartidores de costes y los contadores de calefacción a instalar deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1º. Los repartidores deben ser acordes a las normas de diseño y funcionamiento de la norma UNE-EN-834 y los contadores, a la norma UNE-EN-1434.

2º. Deben estar debidamente certificados u homologados por un laboratorio independiente, y homologado para distribuidores de costes y contabilizadores de calefacción dentro de la Unión Europea respectivamente.

3º. Debe contar con marcado CE.

4º. Los repartidores de coste a instalar deber ser acordes a lo establecido en la Directiva 2004/108 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004 y la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, con vigencia hasta el 13 de junio de 2016 y posteriormente a lo establecido en la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014.

5º Los contadores de calefacción a instalar deber ser acordes a lo establecido en la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 relativa a los instrumentos de medida, concretamente al anexo MI-004.

i) Solo serán subvencionables las actuaciones de inversión que impliquen la instalación de no menos de 50 repartidores de costes de calefacción o no menos de 12 contadores de calefacción

 Con carácter general, los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención, según el modelo normalizado, debidamente firmada por el titular y firmada y sellada por la empresa instaladora.

b) Copia del NIF de la comunidad de propietarios y copia del NIF del representante, en este último caso únicamente cuando no se haya autorizado a la Administración para su obtención.

c) Acreditación de la representación del firmante, cuando se formule la solicitud por persona distinta del posible beneficiario, mediante copia de escritura pública de otorgamiento de poderes, declaración en comparecencia personal del interesado o por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna

d) Certificado, del año en curso de la convocatoria, acreditativo del domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, únicamente en el caso de no autorización expresa conforme al modelo normalizado para que el órgano instructor pueda verificar el domicilio fiscal del solicitante.

e) Marcado CE de los repartidores de costes y contadores de calefacción instalados.

f) Para el caso de los repartidores de costes, documentación acreditativa del cumplimiento de las normas de diseño y funcionamiento según norma UNE-EN-834 así como la homologación correspondiente emitida por un laboratorio de ensayos de los repartidores de costes de calefacción instalados.

g) Para el caso de los contadores de calefacción, documentación acreditativa del cumplimiento de las normas de diseño y funcionamiento según norma UNE-EN-1434, así como la homologación correspondiente emitida por un laboratorio de ensayos de los contadores de calefacción instalados.

h) Memoria técnica descriptiva suscrita por técnico competente en la que relacione, como mínimo, la tipología del sistema de calefacción del edificio solicitante de la ayuda, el número de viviendas afectadas y descripción del sistema de seguimiento o control que va a llevarse a cabo para la toma de datos, así como estimación del ahorro a obtener en relación al consumo vigente del edificio. En el caso de adquisición e instalación de repartidores de costes, la memoria deberá especificar el número de radiadores por vivienda con identificación de los repartidores instalados en cada vivienda. En el caso de adquisición e instalación de contadores de calefacción, se deberá relacionar las viviendas con los contadores instalados en ellas.

i) Factura de adquisición, firmada y sellada por la empresa instaladora, de los repartidores de costes y contadores de calefacción, en la que deberá reflejarse como mínimo:

1º Datos de los repartidores o contadores nuevos adquiridos e instalados (precio, tipo, marca y modelo).

2º Fecha de la venta e instalación.

3º NIF de la empresa y domicilio.

4º Datos relativos a la dirección de instalación y datos a nombre de quien se emite la factura (comunidad, representante en su caso con nombre, apellidos y NIF).

j) Justificante del pago efectivo e íntegro de la factura o facturas presentadas. El justificante de pago deberá cumplir los siguientes requisitos:

1º. El pago deberá efectuarse en el periodo subvencionable indicado en la convocatoria y el justificante del mismo ser conforme a lo establecido en las presentes Bases y de acuerdo a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

2º. El pago se deberá realizar por el solicitante de la ayuda, salvo en el caso de ingreso a cuenta que podrá realizarse por persona autorizada expresamente para ello.

3º. No se admitirán pagos en metálico.

4º. Si la forma de pago es mediante tarjeta de crédito, se deberá aportar resguardo bancario (tique TPV original o copia autenticada) de la operación efectuada con la tarjeta de crédito. Además de lo anterior se deberá aportar recibí de la empresa, firmado y sellado, en el que se indique al menos el nombre del solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y número de factura.

5º. Si la forma de pago es mediante transferencia bancaria se deberá aportar copia del resguardo de la transferencia (original o copia autenticada) sellado por la entidad bancaria emisora, debiendo figurar en el concepto de la misma, el número de factura o concepto abonado. En caso de que la transferencia bancaria se realice mediante banca electrónica, se deberá aportar reguardo de la citada transferencia (documento bancario original o copia autenticada) y recibí de la empresa, firmado y sellado, en el que se indique al menos el nombre del solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y número de factura. El solicitante de la ayuda deberá acreditar que ostenta la titularidad, cotitularidad, o autorizado de la cuenta bancaria desde la que se realiza el pago.

6º. Si la forma de pago es el ingreso en cuenta directamente se deberá realizar por el solicitante de la ayuda o persona autorizada expresamente por ella para hacer el ingreso en nombre del solicitante, debiendo presentar copia original o autenticada del resguardo del ingreso sellado por la entidad bancaria emisora en el que figure el nombre del solicitante que realiza el ingreso o persona autorizada, el número de factura o concepto abonado, y destinatario del pago.

7º. En el caso de que el pago se efectúe mediante un contrato de financiación, se deberá aportar original o copia autenticada del contrato, justificante bancario del pago efectuado por la entidad financiera a la empresa, en el que conste la referencia al número de contrato o concepto abonado y recibí de la empresa el que se indique al menos el nombre del solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y número de factura.

8º. Para el resto de formas de pago se estará a lo dispuesto en la citada Orden de 7 de mayo de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

El texto completo de la Orden con las bases que regulan estas ayudas lo puedes descargar en el enlace que se encuentra a continuación.

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