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Nueva convocatoria del Plan Renove de Ventanas 2016-2017

Jueves, 07 Julio 2016

El día 7 de julio de 2016 se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Resolución de 30/06/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, por la que se convocan ayudas públicas destinadas a promover el ahorro y la eficiencia energética para 2016 y 2017, al amparo de la Orden de 18/05/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la sustitución de ventanas, sustitución de calderas individuales e instalación de repartidores de costes y contadores de calefacción.

La bases reguladoras de estas ayudas con los requisitos de los beneficiarios, los conceptos subvencionables y el procedimiento de solicitud se publicaron el pasado día 1 de junio y pueden consultarse haciendo clic aquí.

El presupuesto destinado a este programa es de 1.325.000€ (825.000€ para la anualidad 2016 y 500.000€, para 2017) y el periodo de ejecución en que las actuaciones y proyectos se consideran subvencionables es entre el 1 de enero de 2016 hasta el 1 de septiembre de 2017.           

Los interesados que cumplan los requisitos establecidos en las bases deberán cumplimentar la solicitud de ayuda correspondiente y el plazo para presentar solicitudes comenzará el día 8 de julio de 2016 y concluirá el día 1 de septiembre de 2017, salvo agotamiento previo del crédito disponible.

La cuantía de la ayuda individual para cada tipo de actuación subvencionable será la siguiente: 110 €/m2 para sustitución de ventanas (cristales y marcos) e instalación de dobles ventanas, y 24 €/m2 en caso de que la sustitución sea sólo de los cristales; con un límite de 3.000 euros por vivienda o del 35% del coste de la actividad subvencionada.

Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas que instalen dobles ventanas (cuando ya exista una ventana o que sustituyan ventanas en su conjunto (marco y acristalamiento) o cristales en viviendas de Castilla-La Mancha y en los términos previstos en la Orden. Deberán encontrarse empadronados en la vivienda en relación con la cual solicitan la subvención, al menos, a fecha de publicación de la convocatoria, así como en el momento de efectuar la solicitud de ayuda, por cuanto que habrá de constituir, en consecuencia, su residencia habitual.

El texto completo de la Resolución con convocatoria y los formularios de solicitud de estas ayudas lo puedes descargar en el enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.

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