+34 967 217 300  feda@feda.es

REPRESENTANTE LEGAL EN ITALIA.

Lunes, 22 Agosto 2016

Recientemente la ‘Gazzetta Ufficiale’ italiana publicaba la transposición de la Directiva 2014/67 al ordenamiento interno de dicho país, mediante el Decreto Legislativo 136/2016, que abarca a todos los sectores, y que exigirá a los transportistas que vayan a realizar operaciones de cabotaje en Italia el pago a sus conductores desplazados del salario mínimo italiano y a enviar una comunicación previa al desplazamiento así como a nombrar a un representante en el país.

El Decreto publicado establece en su artículo 10 que el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales deberá publicar a su vez otro Decreto, antes del 21 de agosto, donde defina el modo de comunicación de la operación de desplazamiento en el caso de un servicio de cabotaje (transporte interno con origen y destino en Italia) y como ocurrió en Francia hasta la fecha de hoy se desconoce el procedimiento y los requisitos del mismo. Hasta que no se publique el formulario no podrá ser exigible su cumplimentación por las empresas que vayan a realizar operaciones de cabotaje en Italia.

 

La comunicación previa de desplazamiento, con carácter transversal para todos los sectores, en principio deberá incluir la siguiente información:

  1. a) los datos de identificación de la empresa que desplaza;
  2. b) El número y los datos de los trabajadores desplazados;
  3. c) la fecha de inicio, hora de finalización y duración del desplazamiento;
  4. d) el lugar de cumplimiento de la prestación de servicios;
  5. e) datos de identificación del destinatario;
  6. f) el tipo de servicios;
  7. g) datos y una dirección del representante con domicilio en Italia encargado del envío y recepción de documentos y registros (a falta de designación se considerará como domicilio el del destinatario de los servicios de transporte);
  8. h) datos de la persona de contacto con facultades de representación que trabaje en colaboración con los interlocutores sociales pertinentes para promover la negociación colectiva (no queda muy claro que sea exigible también para las empresas de transporte);
  9. i) el número de la autorización para el ejercicio de la actividad, en el caso de la prestación transnacional cuando dicha autorización sea requerida por la legislación del Estado de establecimiento (previsiblemente la licencia comunitaria).

Durante el período de desplazamiento y hasta dos años después de su terminación, la empresa que desplaza un trabajador tiene la obligación de:

  1. a) conservar, disponer de copia en italiano, del contrato de trabajo o cualquier otro documento que contiene la información especificada en los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 26 de mayo de 1997, n. 152, las nóminas, declaraciones que indican el inicio, final y duración del trabajo diario, la documentación que acredite el pago de salarios o documentos equivalentes, comunicación pública para el establecimiento de una relación de trabajo o documentación equivalente y el certificado relativo a la legislación de seguridad social aplicable;
  2. b) designar un representante con domicilio en Italia encargado del envío y recepción de documentos y registros. De no ser así, la sede de la empresa que desplaza se considera en el lugar del domicilio social o residencia del destinatario de los servicios.

Adicionalmente, y con la duda de si este requisito es extensible a las empresa de transporte que realicen cabotaje y si se trataría de la misma persona designada como representante, se establece que la empresa que desplaza trabajadores en virtud de este Decreto estará obligado a designar, durante todo el período de desplazamiento, una persona de contacto con facultades de representación que trabaje en colaboración con los interlocutores sociales pertinentes para promover la negociación colectiva de segundo nivel con la obligación de estar disponible en caso de una solicitud motivada de los interlocutores sociales.

El incumplimiento de la reglamentación italiana puede suponer las siguientes sanciones:

  1. 1. La violación de las obligaciones de información previa establecidas en el artículo 10, párrafo 1, se sanciona con una multa de 150 a 500 euros por cada trabajador afectado.
  2. 2. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el artículo 10, apartado 3, letra a), que establece que durante el período de desplazamiento y hasta dos años después de su terminación, la empresa que desplaza un trabajador tiene la obligación de guardar la documentación exigida en dicho artículo, se sanciona con una multa de 500 a 3.000 euros por cada trabajador afectado.
  3. 3. El incumplimiento de las obligaciones de designar un representante con domicilio en Italia encargado del envío y recepción de documentos y registros mencionada en el artículo 10, apartado 3, letra b), y designación de representante a efectos de negociación colectiva mencionado en el art.4, se sanciona con una multa de entre 2.000 y 6.000 euros.
  4. 4. En cualquier caso, las sanciones contempladas en los apartados 1 y 2 no podrán ser superiores a 150.000 euros.

 

Valora este artículo
(0 votos)

Únete a nosotros! Escríbenos, llámanos al 967 217 300 o visítanos.