+34 967 217 300  feda@feda.es

Criterios de la Inspección de Trabajo en el control de la normativa sobre tiempo de trabajo y horas extraordinarias

Lunes, 28 Noviembre 2016
Fotografía de Criterios de la Inspección de Trabajo en el control de la normativa sobre tiempo de trabajo y horas extraordinarias, ofrecida por FEDA Criterios de la Inspección de Trabajo en el control de la normativa sobre tiempo de trabajo y horas extraordinarias

Como ya les hemos venido informando, la Inspección de Trabajo ha iniciado actuaciones en materia de control horario a fin verificar el cumplimiento de los horarios pactados, por lo que se han endurecido los controles e incrementando sus actuaciones en la revisión del cumplimiento del registro de jornada de los trabajadores tanto a tiempo parcial como a tiempo completo, pretendiendo de esta manera evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias.

En concreto, se exigirá a las empresas dentro de la actuación inspectora un registro de jornada en el que se tendrán en cuenta que el registro de jornada es obligatorio incluso cuando no se realicen horas extraordinarias. Dicha Instrucción también establece que el registro de la jornada deberá ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador. La comprobación de la existencia del registro deberá poder realizarse en el centro de trabajo, para evitar su manipulación posterior.

Los objetivos de la campaña se contemplan en dos vertientes:

  1. De un lado intensificar el control del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo, en general, y de las horas extraordinarias en particular (máximo 80 horas al año), así como asegurar que se lleva a cabo la adecuada remuneración y cotización de las horas trabajadas.
  2. De otro, se vigilará el cumplimiento de la obligación de realizar el registro diario de la jornada y que se respetan los derechos de información de los representantes de los trabajadores en la materia.

¿Qué empresas serán inspeccionadas?

Los principios orientadores para seleccionar a las empresas que serán inspeccionadas se focalizarán en estos dos criterios:

  1. Número de trabajadores. Se seleccionarán empresas entre cuatro y 50 empleados.
  2. Sector de actividad. Se seleccionarán empresas que ejerzan las siguientes actividades:

– Industria manufacturera (en concreto, empresas que pertenezcan a la industria de la alimentación, textil y confección de prendas de vestir, industria del cuero y del calzado, artes gráficas y fabricación de muebles).

– Comercio en general, incluyéndose tanto el que se ejerce al por mayor como el minorista.

– Reparación de vehículos a motor y motocicletas

– Servicios financieros (excepto seguros y fondos de pensiones)

– Actividades sanitarias y de servicios sociales.

No obstante, el resto de empresas, aun no encontrándose en los criterios anteriores, podrán ser objeto de inspección.

Durante las actuaciones de la Inspección se prestará atención a cuestiones generales, tales como el cumplimiento de las obligaciones formales (actividad de la empresa y horario, plantilla, tipos de contratos, registro de jornada diario, realización de horas extraordinarias, etc.), así como entrevistas personales con los trabajadores y, en su caso, los representantes sindicales.

Como empresario, recuerde que la Ley le obliga a llevar un registro del horario de sus empleados. Será indiferente que estén contratados a jornada completa o a tiempo parcial. A su vez debe de  implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral. El registro diario de jornada debe existir en todas la empresas de forma obligatoria independientemente del tamaño de las mismas. También es indiferente la actividad que vengan ejerciendo.

Esta obligación no sustituye a la comunicación, que mensualmente la empresa entrega al trabajador con contrato a tiempo parcial, junto con la nómina, con registro de horas mensuales.

Por tanto resulta fundamental para el empresario el registro de horarios de la jornada por lo que debe disponer de una plantilla para gestionar su control y hacer una posterior entrega al trabajador.

La empresa es libre de elegir el modelo o tipo de registro que quiera para cumplir con esta obligación. Por ejemplo, el registro se puede llevar de forma electrónica mediante un sistema de fichajes (con tarjeta, huella dactilar…). También puede llevar un registro manual con la firma del trabajador.

Con el fin de facilitarle esta labor, en circular del pasado mes de febrero se adjuntó formulario de control de horas, que podrá utilizar en su empresa. En cualquier caso, también es válido cualquier otro modelo que pudiera adaptarse a las características de su empresa.

Atención. Estas actuaciones por parte de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social pueden acarrear en sanciones de importante calado para las empresas, que deberán más que nunca cumplir con la normativa laboral en materia de jornada de trabajo diaria y realización de horas extras.

¿Qué procedimiento se seguirá por la Inspección?

Por un lado, se inspecciona la actividad en el propio centro de trabajo de la empresa, y por otro lado, se hace una comprobación documental tras la comparecencia en las oficinas de la Inspección.

Pues bien, una vez finalizado dicho procedimiento y analizada toda la información recabada, la actuación inspectora pueden arrojar los siguientes resultados:

En primer lugar, si habiendo registro y declaración de horas extraordinarias, se supera el límite máximo anual de 80 horas, la Inspección extiende acta de infracción por infracción grave, considerando una infracción por cada año investigado.

En segundo lugar, si no existe registro y/o declaración de horas extraordinarias, pueden darse distintos supuestos: a) En ausencia de registro de jornada diaria, la Inspección requerirá al empresario para el cumplimiento de la obligación y extenderá acta por infracción grave; b) Horas extraordinarias no declaradas, extendiendo la Inspección acta de infracción por infracción grave por superación de la jornada máxima de trabajo que debe abarcar el periodo de un año natural, apreciando una infracción por cada centro de trabajo; c) Enmascaramiento de la retribución en conceptos salariales diferentes; d) No comunicación a los representantes de los trabajadores de las horas extra realizadas, procediendo, previa denuncia de los representantes, la extensión de acta de infracción por infracción grave.

Las multas en este tipo de incumplimientos pueden ascender a importantes cuantías dinerarias (pueden llegar hasta los 6.250€), por lo que los empresarios deben actuar con la máxima diligencia en este campo.

En definitiva, aquellas empresas que no lo tengan ya, deberán de implementar sistemas de control (electrónico, informativos, manuales) en aras a gestionar el registro de jornada laboral y evitar de esta manera eventuales sanciones de la Inspección.

Valora este artículo
(0 votos)
Descargar archivos adjuntos:

Únete a nosotros! Escríbenos, llámanos al 967 217 300 o visítanos.