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Ayudas para el Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria 2017

Miércoles, 22 Marzo 2017

El día 17 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 40/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria. El objetivo es subvencionar actuaciones dirigidas a la conservación, la mejora de calidad y sostenibilidad de los edificios y realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

Serán objeto de estas ayudas, con carácter general, las actuaciones en los edificios y viviendas incluidos dentro de las líneas siguientes:

  • LÍNEA 1 - Rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva: Tiene por objeto la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Estar finalizados antes de 1981.

b) Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.

c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

  • LÍNEA 2 - Rehabilitación de zonas privativas de las viviendas y edificios de una sola vivienda: Podrán financiarse las obras que se realicen en las zonas privativas de las viviendas y en edificios de una sola vivienda siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) En la línea 1: las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas.

b) En línea 2: los propietarios o arrendatarios que se encuentren integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, en 14 pagas (IPREM).

Se considerarán actuaciones subvencionables para la CONSERVACIÓN, las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:

a) Las detectadas, con carácter desfavorable, por el “Informe de Evaluación del Edificio” o informe de inspección técnica equivalente, relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura, e instalaciones. En ningún caso, estarán comprendidas las obras de demolición ni las intervenciones que supongan el vaciado de las edificaciones objeto de rehabilitación.

b) Las detectadas, con carácter desfavorable, por el “Informe de Evaluación del Edificio” o informe de inspección técnica equivalente, relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, cuando se realicen en edificios de viviendas declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, o cuando no concurriendo dichas circunstancias, se ejecuten simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por esta convocatoria de ayudas.

c) Las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos, y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

Se considerarán actuaciones subvencionables para la MEJORA DE LA CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD, las siguientes:

a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de:

1ª. Mejora de su aislamiento térmico.

2ª.Sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos.

3ª. Otras.

En todo caso, deberá cumplirse como mínimo lo establecido en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HE1.

b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones, entre otras, como:

1ª. La sustitución de equipos de producción de calor o frío.

2ª. La instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética.

3ª. Contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción.

4ª. El aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores.

5ª. La instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales.

6ª. La implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación.

c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como los paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas en al menos un 50% de la contribución mínima exigible para edificios nuevos, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

En todo caso, será de aplicación las exigencias básicas de los Documentos Básicos DB-HE2 y DB-HE4, del Código Técnico de la Edificación.

d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación del edificio o de la parcela y en su caso, zona de aparcamientos y/o alumbrado de la parcela, mediante actuaciones como:

1ª. La sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, por ejemplo la iluminación LED, donde se renueve al menos el 25% de la superficie iluminada,

2ª. Instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.

En todo caso, deberá cumplirse como mínimo lo establecido en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HE3.

e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

f) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones, adoptando criterios análogos a los establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS2.

g) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.

h) El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.

Para resultar subvencionables, el conjunto de actuaciones para el fomento de la calidad y sostenibilidad previsto debe contener, en todo caso, actuaciones de las incluidas en una o varias de las letras a), b) o c) anteriores, de forma que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones.

Se considerarán actuaciones para realizar los AJUSTES RAZONABLES EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD, las que adecúen a la normativa vigente un itinerario accesible desde la vía pública hasta el interior de los edificios, incluyendo en el caso de edificio de viviendas los accesos hasta los elementos y servicios anexos de uso comunitario, los accesos a las viviendas y locales, y las zonas privativas de las viviendas. En particular:

a) La instalación de ascensores, salva-escaleras, rampas u otros dispositivos que hagan accesible un itinerario, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como la adaptación de los ya existentes, a la normativa sectorial correspondiente.

b) La instalación o dotación de ayudas técnicas adecuadas tales como dispositivos especiales de acceso tipo grúas, plataformas elevadoras o sistemas análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.

d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como video-porteros y análogos, adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.

e) Las obras de redistribución de la tabiquería interior con el objeto de adecuar las dimensiones de los espacios a las necesidades de las personas con discapacidad, así como la adaptación o sustitución de las instalaciones higiénicas y/o aparatos sanitarios a dichas necesidades. Incluyendo los posibles trabajos en instalaciones que se vean afectadas.

Todas los actuaciones anteriores podrán incluir, además del coste de las obras, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán, impuestos, tasas o tributos.

La cuantía máxima para edificios, en el caso de actuaciones acogidas a la Línea 1, que no podrá superar el importe de multiplicar 12.500 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local y no podrá superar el 50% del coste subvencionable de la actuación. No obstante y de manera excepcional en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 65%.

La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por las obras en zonas privativas de las viviendas y edificios de una sola vivienda no podrá superar:

a) 2.500 euros para las obras de conservación.

b) 2.500 euros para actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad.

c) 2.500 euros para actuaciones de mejora de accesibilidad.

Excepcionalmente, cuando en el edificio o vivienda habiten personas con algún grado de discapacidad reconocido o mayores de 65 años, la cuantía máxima a la que se podrá llegar en la partida correspondiente a la accesibilidad será de 7.500 euros. La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por vivienda no podrá superar el 50% del coste subvencionable de la actuación. No obstante y de manera excepcional en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 70%.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, será el procedimiento simplificado de concurrencia y las solicitudes deberán presentarse en el plazo que se determine cuando se publique la correspondiente convocatoria.

El plazo de ejecución de la actividad subvencionable comprende actuaciones no iniciadas, en ejecución o terminadas, desde el 31 de octubre del ejercicio anterior hasta el 31 de octubre del ejercicio en que se convocan las ayudas.

El texto completo de la Orden con las bases que regulan estas ayudas lo puedes descargar en el enlace que se encuentra a continuación:

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