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Nuevo real decreto para regular la comercialización y manipulación de gases fluorados

Jueves, 23 Marzo 2017

El pasado día 19 de febrero entraba en vigor el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

Este Real Decreto regula la comercialización de gases fluorados con efecto invernadero, así como la correcta manipulación profesional de equipos que los contengan. Por otro lado, establece los requisitos de control de las plantas industriales que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

Entre las novedades que introduce se pueden destacar las siguientes:

ACTIVIDADES RESTRINGIDAS AL PERSONAL CERTIFICADO:

  • Se incluye el desmontaje, junto a la instalación, mantenimiento y manipulación de contenedores, como actividad que pueden realizar el personal habilitado para la manipulación de equipos de climatización y de protección contra incendios.
  • Los certificados de manipulación de gases fluorados no habilitan por sí solos para la realización de las actividades, sino que estas deben ser ejercidas en el seno de una empresa habilitada.

COMERCIALIZACIÓN Y MANIPULACIÓN DE GASES FLUORADOS:

  • Se crean el registro de centros formativos y evaluadores y el registro de cesiones y ventas entre distribuidores y empresas habilitadas.
  • Las empresas habilitadas para el mantenimiento y revisión de los productos y aparatos que contienen gases fluorados deberán llevar una contabilidad actualizada de las cantidades de residuo generadas. Deberá realizar la comunicación correspondiente al órgano compentente de su comunidad autónoma antes del inicio de su actividad como productor de residuos.
  • Los aparatos o equipos precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases fluorados de efecto invernadero, sólo podrán venderse al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa habilitada. El comercializador del aparato deberá informar de esta obligación legal al comprador a través del documento que consta en la parte A del anexo VI y podrá facilitar un listado de las empresas habilitadas o bien registros electrónicos o bases de datos existentes que recojan empresas habilitadas. El comercializador además entregará al comprador dos ejemplares del documento de la parte B del anexo VI.
  • El comprador del equipo deberá, en el plazo máximo de un año, remitir al comercializador un ejemplar del documento de la parte B del anexo VI en el que se acredite la instalación por parte de una empresa habilitada con personal certificado para esta instalación. El incumplimiento de esta obligación podría suponer una multa de hasta 20.000€.
  • El comercializador deberá informar, anualmente, a partir del 1 de enero de 2018 al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, de los compradores que no hayan remitido el documento que consta en la parte B del anexo VI, adjuntando copia del documento de la parte A del anexo VI.

CERTIFICADOS PERSONALES:

  • Los profesionales que dispongan del certificado de manipulación de equipos con cualquier carga, así como los que dispongan de certificado de manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga inferior a 3 kg, deberán en un plazo de cuatro años realizar una formación complementaria sobre tecnologías alternativas para sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlos.
  • Los certificados personales se obtendrán por cualquiera de las vías detalladas en el Anexo I del Real Decreto 115/2017 y que se resumen a continuación:
    1. Certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados.
      1. Curso P.F.1 + carné RITE o titulación anexo I 1.2 a)
      2. Curso P.F.1 + Curso P.F.2 + 2 años experiencia
      3. Curso P.F.1 + Prueba teórico-práctica P.F.2 + 5 años experiencia
      4. Carné de frigorista o titulación anexo I 1.2 d)
      5. Títulos o certificados de profesionalidad equivalentes
      6. Titulación universitaria
    2. Certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante inferior a 3 kg de gases fluorados.
      1. Curso P.F.3 (parte A + parte B) + 2 años experiencia
      2. Curso P.F.3-A + Prueba teórico-práctica P.F.3-B + 5 años experiencia
      3. Curso P.F.4
      4. Carné RITE o titulación anexo I 2.2 d)
      5. Para equipos de transporte refrigerado: Curso P.F.3-A + Prueba teórico-práctica P.F.3-B
      6. Titulación universitaria
      7. Títulos o certificados de profesionalidad equivalentes
    3. Certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de sistemas frigoríficos que empleen refrigerantes fluorados destinados a confort térmico de personas instalados en vehículos.
      1. Curso P.F.5
      2. Títulos o certificados de profesionalidad equivalentes
      3. Titulación universitaria
    4. Certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de equipos de protección contra incendios que empleen gases fluorados como agente extintor.
      1. Curso P.F.6
      2. Títulos o certificados de profesionalidad equivalentes
      3. Titulación universitaria
    5. Certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de disolventes que contengan gases fluorados y equipos que los emplean.
      1. Curso P.F.7
      2. Títulos o certificados de profesionalidad equivalentes
      3. Titulación universitaria
    6. Certificado acreditativo de la competencia para la recuperación de hexafluoruro de azufre de equipos de conmutación de alta tensión.
      1. Curso P.F.8
      2. Títulos o certificados de profesionalidad equivalentes
      3. Titulación universitaria

 PROGRAMAS FORMATIVOS:

  • Todos los programas formativos han aumentado el número de horas para incluir la formación de tecnologías alternativas para sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero.
  • Programa formativo 1 (P.F.1). Curso complementario sobre manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados (30 horas).
  • Programa formativo 2 (P.F.2). Curso básico sobre manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados (90 horas).
  • Programa formativo 3 (P.F.3). Curso complementario sobre manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga menor de 3 kg de refrigerantes fluorados (Parte A: 30 horas y Parte B: 90 horas).
  • Programa formativo 4 (P.F.4). Curso sobre manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga menor de 3 kg de refrigerantes fluorados (320 horas).
  • Programa formativo 5 (P.F.5). Curso sobre manipulación de sistemas frigoríficos que empleen refrigerantes fluorados destinados a confort térmico de personas instalados en vehículos (44 horas).
  • Programa formativo 6 (P.F.6). Curso sobre manipulación de equipos de protección contra incendios que empleen gases fluorados como agente extintor (18 horas).
  • Programa formativo 7 (P.F.7). Curso sobre manipulación de disolventes que contengan gases fluorados y equipos que los emplean (11 horas).
  • Programa formativo 8 (P.F.8). Curso sobre recuperación de SF6 de equipos de conmutación de alta tensión (18 horas).

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES FRIGORÍFICAS:

  • Las instalaciones que empleen refrigerantes fluorados deberán contar con sistemas de detección de fugas en cada sistema frigorífico que contenga fluorados de efecto invernadero en cantidades de 500 toneladas equivalentes de CO2 o más que deberán alertar al titular de la instalación y, en su caso, a la empresa mantenedora en el momento que se detecte una fuga. Dichas alarmas y la acción adoptada deberán consignarse en el cuadro de controles periódicos de fugas del libro de registro de la instalación frigorífica.
  • Las instalaciones que contengan refrigerantes fluorados de efecto invernadero en cantidades superiores a 500 toneladas equivalentes o más deberán contar con sistemas de detección de fugas, que estarán constituidos por dispositivos calibrados mecánicos, eléctricos o electrónicos para la detección de fugas de gases fluorados que, en caso de detección, alerten al responsable del funcionamiento técnico de la instalación.
  • Se modifican los valores límite y los tiempos del programa de revisión de los sistemas frigoríficos.

Puedes descargar el contenido íntegro de este Real Decreto a través del enlace que se indica a continuación.

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