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CRITERIOS DE LA INSPECCION PARA LAS CAMPAÑAS AGRICOLAS

Martes, 27 Junio 2017

En la reunión mantenida el pasado día seis de junio en la Subdelegación del Gobierno en Albacete con la participación del Jefe de la Inspección de Trabajo y representantes de Organizaciones Empresariales, Agrarias y otros Colegios Profesionales, fuimos informados sobre los criterios establecidos por la Inspección de Trabajo con relación a la inminente campaña agrícola y la contratación de trabajadores, tanto extranjeros como nacionales.

Del contenido de dicha reunión, las conclusiones más importantes que pueden extraerse son los siguientes:

1º.- Con relación al tema de las altas de trabajadores, se aplicará el régimen ordinario que requiere el alta previa al inicio de la prestación de trabajo (la admisión que se venía haciendo del alta el mismo día de inicio de la prestación hasta las 12 de la mañana tendrá carácter excepcional, esto es, no será de aplicación, todo ello sin perjuicio de los casos debidamente acreditados de imposibilidad de alta previa, conforme al art. 254 de la LGSS).

2º.- En cumplimento de lo establecido en el artículo 45 apartado 2º letra a) del RD 84/86, de 26 de enero, de inscripción de empresas afiliación, altas, bajas y variaciones de trabajadores en Seguridad Social,  a la finalización de la relación laboral de cada campaña el empresario vendrá obligado a facilitar al trabajador u justificante de las jornadas reales efectuadas, el cual deberá ser firmado por ambas partes.

3º.- Conforme a la sentencia del TS de 26-10-2016, en las campañas agrícolas que se repiten y tengan carácter cíclico, constituyendo la actividad normal de la empresa (como la vendimia y similares), no podrá utilizarse como forma de contratación la modalidad de contrato eventual o para obra o servicio determinado, debiendo utilizarse el contrato de trabajo de fijos discontinuos, con lo que para esta modalidad de contrato no se puede recurrir a la contratación de trabajadores a través de Empresas de Trabajo Temporal.

4º.- El registro de jornada diario sigue siendo de obligado cumplimiento para los contratos a tiempo parcial (ello en relación con las recientes sentencias del TS sobre obligación de registro de jornada).

5º.- Por último se hace especial hincapié por la Inspección de Trabajo en esta campaña, el control de la prevención de riesgos laborales en materia de equipos de trabajo, gestión y formación preventiva, y se intensificará en las empresas pecuarias y ganaderas, y en general la vigilancia del cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores.

Pueden ponerse en contacto con el departamento laboral de FEDA para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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