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Ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes (Pareer II)

Martes, 06 Febrero 2018

El Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), organismo adscrito al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, ha publicado recientemente las bases reguladoras y la convocatoria del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios Existentes (Pareer II).

Serán objeto de estas ayudas aquellas actuaciones que consigan una reducción de las emisiones de CO2 y del consumo de energía final mediante una o varias de las tipologías siguientes:

  1. Tipo 1 - Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  2. Tipo 2 - Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
  3. Tipo 3 - Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
  4. Tipo 4 - Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

Podrán ser beneficiarios del este Programa

  1. Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, siempre que tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
  2. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas como Propiedad Horizontal.
  3. Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  4. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
  5. Las empresas de servicios energéticos.

No podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las personas físicas sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) o c) del anterior apartado.

El presupuesto de esta convocatoria es de 125.658.000€ y todas las tipologías y beneficiarios tendrán derecho a recibir una ayuda dineraria sin contraprestación complementada con un préstamo reembolsable.

Las solicitudes se podrán presentar desde el día 3 de febrero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018 o hasta el agotamiento del crédito. Deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Las actuaciones elegibles serán las que se describen en el Anexo I de las bases reguladoras
  2. Las actuaciones objeto no podrán haberse iniciado antes de la entrada en vigor del Programa.
  3. El edificio debe ser existente, por lo que el año de construcción que figure en la consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales de bienes inmuebles, debe ser anterior a 2007.
  4. Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono, con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
  5. Cuando existan múltiples generadores de calor, frío o de ambos tipos, y se proceda a su sustitución, la potencia se obtendrá como suma de las potencias térmicas nominales de los generadores de calor o de los generadores de frío.
  6. En el caso de las actuaciones que incorporen energía solar térmica, la potencia se determinará multiplicando la superficie de apertura e campo de los captadores solares por 0,7 kW/m².
  7. Serán objeto de ayuda las actuaciones que superen los 30.000 € con un importe máximo de 4.000.000 €.
  8. La ejecución de las actuaciones deberá iniciarse en un periodo no superior a 6 meses desde la fecha de notificación de la resolución.

Los costes elegibles serán aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa (honorarios profesionales para la elaboración del certificado de eficiencia energética, inversión en equipos, coste de gestión de ayuda, coste de ejecución de obras, coste de redacción de proyectos…). No se incluirán licencias, tasas, impuestos o tributos.

La cuantía de la ayuda se determinará según los porcentajes de la tabla siguiente y su cálculo se realizará siguiendo el procedimiento del apartado 3 del Anexo I, para cada una de las tipologías de actuación:

Tipologías de actuación / (% s/ coste elegible)

Cuantía máxima entrega dineraria sin contraprestación

Cuantía máximo préstamo reembolsable

Ayuda BASE

Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada 

Tipo 1

30%

En función del uso del edificio y de acuerdo a lo establecido en Anexo I, para el tipo de actuación. Hasta los límites de la normativa de ayudas de Estado o tasa de cofinanciación FEDER en la Comunidad Autónoma donde radique el proyecto, según el Anexo V.

60%

Tipo 2

20%

70%

Tipo 3

30%

60%

Tipo 4

30%

60%

 Los préstamos reembolsables tendrán las condiciones siguientes:

  • Tipo de interés: Euribor + 0,0 %.
  • Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año).
  • Garantías: Aval bancario, contrato de seguro de caución, o depósito en efectivo a favor del IDAE en la Caja General del Depósitos del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, por importe del 20% de la cuantía del préstamo.
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