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COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2018

Lunes, 19 Febrero 2018

Publicada la Orden por la que se desarrollan desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018.

Le comunicamos las novedades más importantes en relación con las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y formación profesional para el ejercicio 2018, que mantiene las normas previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2017 a la espera de la aprobación de los presupuestos correspondientes al presente ejercicio. No obstante, se han llevado a cabo las adaptaciones exigidas por las modificaciones legales contenidas en normas publicadas con posterioridad a la LPGE 2017 (RDL 14/2017, Ley 6/2017 o RD 1077/2017, entre otras), destacándose lo siguiente:

  • Fijación del tope mínimo de cotización (858,60 €/mes).
  • Adaptación de las bases mínimas del Régimen General y regímenes asimilados, de las bases mínimas aplicables a los trabajadores incluidos en el sistema especial del Régimen General de los trabajadores agrarios por cuenta ajena y de las bases de cotización aplicables en el sistema especial del Régimen General de los empleados de hogar.
  • Adaptación de las bases de cotización del RETA y del sistema especial para trabajadores por cuenta agrarios establecido en el RETA.
  • Incremento de los tipos de cotización por contingencias comunes a cargo del empleador y del empleado aplicables en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, así como el tipo de cotización a cargo del empresario correspondiente a los trabajadores incluidos en los grupos de cotización 2 a 11 del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
  • Adaptación de las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.
  • Se fijan las cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.
  • Se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia.
  • Se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social.
  • Se fijan los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema (Anexo), correspondientes al ejercicio 2017, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación (5.000 €), para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

Régimen General de la Seguridad Social

  • El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2018, de 3.751,20 euros mensuales.
  • El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 858,60 euros mensuales.
  • Bases cotización por jornadas reales: máxima 163,10 euros/mes

Durante el año 2018, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas – Euros/mes

Bases máximas – Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

1.199,10

3.751,20

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

994,20

3.751,20

3

Jefes Administrativos y de Taller.

864,90

3.751,20

4

Ayudantes no Titulados.

858,60

3.751,20

5

Oficiales Administrativos.

858,60

3.751,20

6

Subalternos.

858,60

3.751,20

7

Auxiliares Administrativos.

858,60

3.751,20

Grupos diarios

Grupo cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas – Euros/mes

Bases máximas – Euros/mes

8

Oficiales de primera y segunda

28,62

125,04

9

Oficiales de tercera y Especialistas

28,62

125,04

10

Peones

28,62

125,04

11

Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional

28,62

125,04

Tipos de cotización:

- Se mantienen los tipos de cotización establecidos para 2017:

  • a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
  • b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia

Las base mínima de cotización al RETA para 2018 queda fijada en 919,80 euros mensuales y la máxima en 3.751,20 euros mensuales.

  • Base cotización máxima trabajadores autónomos que el 1-1-2018 tengan menos de 47 años, o 47 años con una base de cotización igual o superior a 2.023,50 euros mensuales o que causen alta en este Régimen: la que elijan entre las bases máxima y mínima anteriores.
  • Base cotización máxima trabajadores autónomos que el 1-1-2018 tengan 47 años y base de cotización inferior a 2.023,50 euros mensuales: 2.023,50 euros/mes (salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-6-2018 con efectos a partir del 1 de julio, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación).
  • Base de cotización trabajadores autónomos que el 1-1-2018 tengan 48 o más años: entre 992,10 y 2.023,50 euros/mes (salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 919,80 y 2.023,50 euros mensuales).
  • Base de cotización trabajadores autónomos que antes de los 50 años han cotizado en cualquier Régimen de SS durante 5 o más años, o que con 48 ó 49 años ejercitaron la opción del art. 132.Cuatro.2 Ley 39/2010: entre 919,80 y 2.023,50 (o si tiene base superior, esta incrementada en un 3%) euros mensuales.
  • Base mínima para autónomos societarios: 1.199,10 euros/mes (base mínima para los trabajadores del grupo de cotización 1 del Régimen General). Por el momento y hasta que tengamos nueva Ley de Presupuestos, que debe fijarla, se mantiene su vinculación a esa base mínima del Régimen General y, por tanto, al SMI.

Tipos de cotización

A partir de 1 de enero de 2018, las bases y los tipos de cotización por contingencias comunes en este régimen especial serán los siguientes:

Tipos de cotización por contingencias comunes: el 29,80 por ciento. Si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad será el 29,30 por ciento.

Cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento.

Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II de la Ley General de la Seguridad Social.

Derecho a devolución de oficio en caso de pluriactividad

Los trabajadores autónomos que en 2017 han cotizado en régimen de pluriactividad por una cuantía igual o superior a 12.739,08 euros, tienen derecho a que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) les devuelva de oficio, antes del 1 de mayo de 2018, el 50% del exceso.

Para más información, acceder al texto completo de la orden publicada en el Boletín Oficial del Estado: http://www.boe.es/boe/dias/2018/01/29/pdfs/BOE-A-2018-1143.pdf

Pueden ponerse en contacto con el Departamento Laboral de FEDA para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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