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Orden 101/2018, de 15 de junio. Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de planes individuales de promoción internacional

Lunes, 02 Julio 2018

Orden 101/2018, de 15 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de planes individuales de promoción internacional convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha para promover y consolidar la actividad exportadora de las empresas, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo Feder 2014-2020 de Castilla-La Mancha.

 

Plazo: Pendiente de convocatoria

Las solicitudes se deben presentar de forma telemática y con firma electrónica. 

Son subvencionables con arreglo a esta orden las acciones de carácter internacional que consistan en:

  1. a) La participación en ferias y eventos en los que no haya pabellón oficial de España.
  2. b) Las visitas a ferias y eventos.
  3. c) Acciones promocionales tales como exposiciones, promociones en punto de venta, degustaciones, demostraciones, jornadas técnicas, congresos y seminarios profesionale
  4. d) Viajes comerciales y viajes de prospección y estudio.
  5. e) Registro de marcas y homologaciones y certificaciones ante organismos extranjeros, así como nacionales que permiten la comercialización en el exterior. 

Quedan excluidas las acciones de promoción que se encuentren en el Plan de Acciones Agrupadas del IPEX o que se realicen agrupadamente con cualquier otro organismo, asociación o entidad.

Los beneficiarios no podrán operar en ninguna de las secciones, divisiones, grupos y clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-09) que a continuación se relacionan: 

  1. a) En la sección C, las siguientes divisiones:

13- Industria textil.

14- Confección de prendas de vestir.

15- Industria del cuero y del calzado.

  1. b) En la sección G, división 46, grupos 461, 462 y 464, las siguientes clases:

4616- Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.

4624- Comercio al por mayor de cueros y pieles.

4641- Comercio al por mayor de textiles.

4642- Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado.

Revisar en la pág. 17786. Las obligaciones de los beneficiarios.

Serán subvencionables los gastos por los siguientes conceptos:

 

  1. a) En la participación en ferias y eventos: viaje de una persona, alquiler del espacio expositivo, diseño, montaje y decoración del stand, inserción en catálogos oficiales de la feria, transporte de muestras, alquiler de mobiliario y equipos audiovisuales, azafatas e intérpretes.
  2. b) En las visitas a ferias y eventos: viaje de una persona, intérpretes y asistencia técnica especializada en el mercado objetivo para la preparación de agendas de entrevistas.
  3. c) En las acciones promocionales: viaje de una persona, alquiler y acondicionamiento del espacio expositivo, transporte de muestras, intérpretes, asistencia técnica especializada en el mercado objetivo para la preparación de agendas de entrevistas y agencia organizadora del evento.
  4. d) En los viajes comerciales y de prospección y estudio: viaje de una persona, intérpretes y asistencia técnica especializada en el mercado objetivo para la preparación de agendas de entrevistas. Se apoyará una máximo de tres viajes por cada país objetivo.
  5. e) Gastos derivados del registro de marcas y homologaciones y certificaciones ante organismos en el exterior, así como organismos nacionales que faciliten la comercialización en el exterior.

En todos los casos, el viaje de una persona incluirá los gastos de desplazamiento (billete de avión/tren/barco ida y vuelta al país de destino, en clase turista) y el alojamiento (coste de habitación de hotel en régimen de alojamiento y desayuno y tasas obligatorias del país). El viaje ida y vuelta se entenderá con origen y destino España, aunque de forma justificada se podrá realizar el desplazamiento ida y vuelta desde otro país, siempre que por parte del interesado se comunique con antelación al IPEX, reciba la autorización de este el coste no sobrepase al que correspondería a un desplazamiento con origen y destino España.

Revisar en la pág. 17788. Criterios de Valoración. Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, se valorará a las mismas con un máximo de 60 puntos.

Artículo 12. Cuantía de la subvención. 

Las correspondientes convocatorias establecerán el porcentaje de subvención. El porcentaje máximo será del 60% del coste subvencionable, salvo para las grandes empresas que será del 50%, con el límite que se establezca en la convocatoria que será como máximo de 15.000 euros por beneficiario y convocatoria.

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