+34 967 217 300  feda@feda.es

Bases reguladoras de las ayudas para instalación de calderas de biocombustibles 2018-2019

Viernes, 06 Julio 2018

El día 12 de junio de 2018 se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 18/05/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a personas físicas, para la sustitución de ventanas, sustitución de calderas individuales, adquisición e instalación de estufas o calderas de biocombustible y a pymes, para la adquisición e instalación de calderas de biocombustible, cofinanciadas estas últimas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

En esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas a promover el ahorro y la eficiencia energética mediante la adquisición e instalación de estufas o calderas alimentadas por biocombustibles de fuentes renovables. En otra orden posterior se publicará el presupuesto disponible, el periodo subvencionable y los plazos de solicitud y de adhesión al plan.

Estas ayudas se articularán en dos programas diferentes:

  • Programa 3, de adquisición e instalación de estufas o calderas de biocombustible para personas físicas, dirigido a la adquisición e instalación de estufas o caderas que usen sistemas de alimentación basados en biocombustibles de fuentes renovables.
  • Programa 4, de adquisición de calderas de biocombustible para pymes, cofinanciable por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y dirigido a la adquisición e instalación de caderas que usen sistemas de alimentación basados en biocombustibles de fuentes renovables, Objetivo Especifico 4.2.2.

Podrán acogerse a las ayudas del Programa 3 las personas físicas que adquieran e instalen estufas o calderas alimentadas por biocombustibles de fuentes renovables en viviendas particulares sitas en Castilla-La Mancha y; a las del Programa 4, las pymes que desarrollen actividad económica dentro del territorio de Castilla-La Mancha y que adquieran e instalen calderas alimentadas por biocombustibles en sus propias instalaciones.

Los beneficiarios del Programa 3 deberán tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha y mantenerlo durante un periodo mínimo de dos años contados desde el momento publicación de la resolución de concesión y los del Programa 4, deberán realizar las actuaciones e inversiones objeto de subvención en establecimientos ubicados dentro del territorio de Castilla-La Mancha

La cuantía de las ayudas será del 35 % del coste de la actividad subvencionada con un límite de 3.000 euros, IVA incluido, para el programa 3 y del 50 % con un límite de 30.000 euros, para el programa 4.

Las solicitudes del programa 3 se presentarán exclusivamente a través de los establecimientos adheridos quienes, una vez requerida y cumplimentada la documentación exigida, lo remitirán a la entidad colaboradora para su gestión. Las solicitudes del programa 4, se presentarán de forma telemática con firma electrónica y la documentación que se requiera deberá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Se consideran costes subvencionables el precio de adquisición de la estufa (programa 3) o caldera (programas 3 y 4), entendiendo como tal, la totalidad de los elementos que componen la misma, así como sus sistemas asociados, tales como, el sistema de tratamiento y alimentación del combustible, sistema hidráulico (válvulas, codos, bombas, tuberías, etc.) sistema de combustión u horno, tolva, vaso de expansión y acumuladores, así como su instalación (mano de obra), IVA incluido.

No tendrán la consideración de costes subvencionables los sistemas de distribución en los edificios (radiadores, suelo radiante, tuberías, válvulas, etc.) ni aquellos componentes individuales que no formen parte del conjunto y/o bloque de la estufa o caldera, como quemadores individuales.

Los requisitos y condiciones que deben cumplir estas actuaciones son:

  1. Las instalaciones de las estufas o calderas subvencionadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
  2. La estufas o calderas a instalar en el programa 3 deberán tener una potencia nominal comprendida entre 8 y 70 kW. En el programa 4, la potencia nominal deberá estar comprendida entre 15 y 600 kW.
  3. Las estufas o calderas deberán tener como fuente de alimentación las siguientes:
    1. Pélets, producidos de forma industrial que se conforman como pequeños cilindros compactos de serrines o virutas, provenientes de serrerías o industrias, o bien que se producen a partir de astillas y otras biomasas de diversos orígenes.
    2. Astillas, provenientes de las industrias de la primera y segunda transformación de la madera o de tratamientos silvícolas y forestales (podas, clareos, cultivos energéticos leñosos, etc.). Las astillas de madera son trozos pequeños de entre 5 y 100 mm de longitud provenientes de la industria de la primera y segunda transformación de la madera o maderas forestales muy limpias procedentes de tratamientos silvícolas, agrícolas y forestales (podas, clareos, entresacas, cultivos energéticos leñosos, etc.).
    3. Residuos agroindustriales, como los huesos de aceituna, cáscaras de frutos secos, almendra, piña, etc. Los residuos agroindustriales adecuados para su uso como combustible son fundamentalmente los provenientes de las industrias de la producción de aceite de oliva y aceituna, de las alcoholeras y la uva, y de los frutos secos.
    4. Leña o briquetas, que puede producirla el propio usuario u obtenerse en el mercado. La leña o briquetas provienen de trocear troncos que no van a ser utilizados para producir madera, y pueden producirse localmente por los propios usuarios.
  4. Las estufas o calderas a instalar, objeto de ayuda, serán nuevas y han de tener como destino final su instalación dentro de viviendas (programa 3) y establecimientos (programa 4) ubicados en el territorio de Castilla-La Mancha. Deberán instalarse en un domicilio o establecimiento propiedad del solicitante, debiendo presentar cuando así se solicite por la Administración, documentación acreditativa de dicha circunstancia.
  5. En ningún caso podrá acogerse al programa de ayudas la compra sin instalación, lo que se acreditará tanto en el modelo de solicitud de ayuda, como mediante el documento de factura emitido por la empresa instaladora. La instalación deberá llevarse a efecto por la misma empresa que efectúe la venta de la caldera.
  6. Por cada convocatoria, sólo será subvencionable la adquisición e instalación por cada solicitante, de una única estufa o caldera de biocombustible.

La documentación a presentar de manera general y específica para cada uno de los programas, o acreditación de la misma, será la que establezca la correspondiente convocatoria. La justificación de la realización de la actividad subvencionable, se realizará en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, mediante cuenta justificativa con aportación de factura y justificante de pago, conforme a los siguientes documentos y requisitos:

  1. La factura de adquisición e instalación de la actividad subvencionable deberá identificar convenientemente lo siguiente:
    1. Datos del beneficiario (nombre y apellidos).
    2. Datos del domicilio de la empresa.
    3. Fecha y número de factura.
    4. La factura deberá cumplir además los siguientes requisitos:
      • Deberá ir firmada y sellada expresamente por la empresa emisora.
      • Deberá desglosar expresamente el importe del coste de la adquisición e instalación del resto de elementos no subvencionables que en su caso pudieran aparecer en la misma (mosquiteras y/o persianas, radiadores, termostatos, etc..), desglosando a su vez, la inversión del IVA soportado, en relación a los costes subvencionables. En caso de no existir coste de instalación se deberá indicar expresamente.
      • Deberá estar emitida dentro del periodo subvencionable.
      • No se admitirán facturas emitidas por empresas, entidades, sociedades o similares, en las que exista participación del beneficiario.
  2. Justificante del pago efectivo e íntegro de la factura o facturas presentadas deberá cumplir los siguientes requisitos:
    1. El pago deberá efectuarse en el periodo subvencionable y el justificante del mismo deberá ser conforme a lo establecido en la presente orden.
    2. El pago solo se podrá realizar por el solicitante de la ayuda mediante transferencia bancaria o pago con tarjeta de crédito.
    3. Para el caso del pago mediante transferencia bancaria, se deberá aportar copia del resguardo de la transferencia sellado por la entidad bancaria emisora, debiendo figurar en el concepto de la misma, el número de factura o concepto abonado. En caso de que la transferencia bancaria se realice mediante banca electrónica, se deberá aportar resguardo de la citada transferencia y recibí de la empresa, firmado y sellado, en el que se indique al menos, nombre del solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y el número de factura.
    4. Si la forma de pago es el ingreso en cuenta directamente se deberá realizar por el solicitante de la ayuda, debiendo presentar copia original o autenticada del resguardo del ingreso sellado por la entidad bancaria emisora en el que figure el nombre del solicitante que realiza el ingreso o persona autorizada, el número de factura o concepto abonado, y destinatario del pago.
    5. Para el caso del pago mediante tarjeta de crédito, se deberá aportar resguardo bancario (tique TPV legible) de la operación efectuada con la tarjeta de crédito cuyo titular debe ser el solicitante de la ayuda y recibí de la empresa, firmado y sellado, en el que se indique al menos el nombre del solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y el número de factura.
    6. No se admitirán pagos en metálico, ni pagos fraccionados o mediante contratos de financiación o similares.
    7. En cualquier caso el solicitante de la ayuda debe ser el titular, cotitular o autorizado del número de cuenta bancario desde el que se realiza el pago de la actuación subvencionable.
  3. Cuando el gasto del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor (15.000 €, IVA excluido), tres ofertas de distintos proveedores que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su caso, hayan solicitado.
  4. En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Exclusivamente en el caso de los beneficiarios del programa 4, la justificación de la realización de la actividad subvencionable se llevará a cabo en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la notificación de la propuesta provisional que se efectué a los interesados, teniendo en cuenta que la fecha establecida en la factura justificativa del gasto realizado y la del justificante de pago deberán ser posteriores a la fecha de la solicitud de ayuda.

Junto a la documentación justificativa mencionada anteriormente, los interesados del programa 4, deberán incluir la siguiente documentación:

  1. Memoria económica justificativa, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria y que deberá contener al menos los siguientes campos mínimos:
    1. Nº de factura.
    2. Fecha de factura.
    3. Concepto.
    4. Proveedor/emisor.
    5. NIF/CIF.
    6. Importe total de la factura.
    7. Base imponible.
    8. IVA.
    9. Forma de pago.
    10. Fecha de pago.
    11. En su caso, nº de transferencia bancaria y cuenta corriente.
    12. En su caso, asiento y cuenta contable, salvo que el beneficiario no esté sujeto al deber de contabilidad.
  2. Documentación gráfica suficiente que acredite el debido cumplimiento durante la ejecución del proyecto, de las medidas de información y comunicación que se indican como reconocimiento al apoyo de los fondos FEDER:
    1. El beneficiario deberá mostrar en las medidas de comunicación e información el emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, y una referencia a la Unión Europea.
    2. Incluirá también una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
    3. Actualizará su página web o sitio de internet, en el caso que disponga de uno, con una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
    4. Colocará un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
    5. Las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y las instrucciones para crear el emblema, junto con la definición de los colores estándar, serán adoptados por la Comisión.
    6. Asimismo, la aceptación por parte del beneficiario de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique.

El texto completo de la Orden con las bases que regulan estas ayudas lo puedes descargar en el enlace que se encuentra a continuación.

Valora este artículo
(2 votos)
Descargar archivos adjuntos:

Únete a nosotros! Escríbenos, llámanos al 967 217 300 o visítanos.