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CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTES DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

Jueves, 13 Septiembre 2018

Con fecha 27 de agosto de 2018 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete el "Convenio Colectivo de Transportes de Viajeros por Carretera de la Provincia de Albacete" con una vigencia desde el 01/01/2018 al 31/12/2020.

Los incrementos salariales pactados han sido los siguientes:

  • Para 2018 un 1,8% salvo para el concepto de dietas
  • Para 2019 un 1,8% salvo para el concepto de dietas
  • Para 2020 un 2% salvo para el concepto de dietas

CONVENIO COLECTIVO DE “TRANSPORTES DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE ALBACETE”

Visto: El texto del Convenio Colectivo de “Transportes de viajeros por carretera de la provincia de Albacete” con código de convenio 02100195012016 para el período 1/1/2018 al 31/12/2020 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en los artículos 3.d) y 13.2 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en el capítulo II del Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de relaciones laborales.

La Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Acuerda: Primero: Registrar el Convenio Colectivo de “Transportes de viajeros por carretera de la provincia de Albacete”,  en la forma prevista en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Convenio Colectivo de “Transportes de viajeros por carretera de la provincia de Albacete”

Para los años 2018-2019-2020

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Partes signatarias

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado y suscrito por la parte empresarial, Asociación Provincial de Servicios Regulares de Viajeros y la Asociación Provincial de Servicios Discrecionales de Viajeros (ambas integradas en FEDA), y por la parte de los trabajadores, Comisiones Obreras (CC. OO.), la Unión General de Trabajadores (UGT) y el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras y de Administración y Servicios de Castilla-La Mancha (STAS-CLM).

Artículo 2. Ámbito territorial

El presente Convenio será de aplicación a todas las empresas radicadas en la provincia de Albacete, a aquellas que con domicilio social en otro lugar tengan establecimiento o centro de trabajo en esta provincia en cuanto al personal adscrito al mismo.

Artículo 3. Ámbito funcional

El presente Convenio será de aplicación a todas las empresas y trabajadores comprendidos en el ámbito funcional descrito en el artículo 3 del Acuerdo General Estatal de transporte de viajeros publicado en el BOE, número 49, de 26 de febrero de 2015 o norma que lo sustituya.

En lo no regulado en el acuerdo anteriormente mencionado se estará al ámbito funcional establecido en el laudo arbitral de 24 de noviembre de 2000 (resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de enero de 2001, BOE número 48 de 24 de febrero de 2001) dictado en sustitución de la Ordenanza laboral para las empresas de transportes de viajeros por carretera aprobada por Orden de 20 de marzo de 1971.

 

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