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CONVENIO COLECTIVO DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

Lunes, 10 Diciembre 2018

Con fecha 03 de diciembre de 2018 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete el CONVENIO COLECTIVO DE DERIVADOS DEL CEMENTO con vigencia para los años 2017 a 2020.

Los incrementos salariales dependerán del incremento anual de consumo del cemento publicada por el INE.

junta de comunidades de castilla -la mancha Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Albacete CONVENIO COLECTIVO “DERIVADOS DEL CEMENTO”

Visto: El texto del Convenio Colectivo de Derivados del Cemento con código de convenio 02000065011982 para el período 1/1/2017 al 31/12/2020 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en los artículos 3.d) y 13.2 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía,

Empresas y Empleo y en el capítulo II del Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de relaciones laborales.

La Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,

Acuerda:

Primero: Registrar el Convenio Colectivo de “Derivados del Cemento”, en la forma prevista en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Convenio Colectivo provincial de “Derivados del Cemento”. Años 2017-2020 Albacete

Artículo preliminar.– Partes firmantes.

El presente Convenio Colectivo de “Derivados del Cemento” de la provincia de Albacete, se otorga por la Asociación Provincial de Empresarios Fabricantes de Productos Derivados del Cemento de Albacete (integrada en FEDA), como representantes empresariales y por la Unión General de Trabajadores (MCA-UGT, Albacete) y Comisiones Obreras (Federación de Construcción y Servicios, de CC. OO., Albacete), en representación de los trabajadores. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

Artículo 1.– Ámbito territorial.

Por el presente Convenio se establece y regulan las normas por las que han de regirse las empresas y trabajadores encuadrados en la actividad de derivados del cemento en Albacete y su provincia.

Artículo 2.– Ámbito funcional.

Este Convenio será de aplicación a todas las empresas y trabajadores que se dediquen a las actividades de derivados del cemento y que les sea de aplicación el Convenio Colectivo general del sector de “Derivados del Cemento”.

Artículo 3.– Vigencia y duración

La duración del presente Convenio será de cuatro años, a contar desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre del año 2020.

Una vez finalizada su vigencia, se prorrogará anualmente, si no existe denuncia expresa de las partes. Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio dentro de los tres últimos meses de su vigencia inicial o la

de cualquiera de sus prórrogas, mediante comunicación escrita a la otra parte, de la cual se remitirá copia a la autoridad laboral. Una vez denunciado, seguirá vigente en todo su contenido hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 4.– Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria a la que se refieren los artículos 85.3 e) y 91 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores estará integrada por hasta un máximo de seis representantes de los trabajadores y hasta un máximo de otros seis por los empresarios, pudiendo dicha Comisión nombrar un Presidente para sus deliberaciones.

Los acuerdos de la Comisión requerirán, para su validez, la presencia, directa o por representación de, al  menos, tres miembros de cada una de las partes y se adoptarán siempre por la mayoría absoluta de la totalidad de los componentes de la Comisión.

Los acuerdos que se adopten tendrán la misma eficacia que la norma pactada interpretada.

 

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