+34 967 217 300  feda@feda.es

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A MEJORAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD LABORAL EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Viernes, 22 Marzo 2019

 

Resolución de 14/03/2019 (D.O.C.M. nº 58, de 22 de marzo de 2019), de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral

Convocatoria de subvenciones para promover inversiones destinadas a mejorar las condiciones de seguridad laboral en el sector de la construcción, para el ejercicio 2019.

Con fecha de hoy  se ha publicado la Resolución de 14/03/2019, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para promover inversiones destinadas a mejorar las condiciones de seguridad laboral en el sector de la construcción.

Las bases reguladoras por las que se rige la convocatoria están previstas en la Orden  de 20/04/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para promover inversiones destinadas a mejorar las condiciones de seguridad laboral en el sector de la construcción, DOCM nº 85 de 3 de mayo de 2016, modificada por Orden 78/2018, de 16 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el DOCM nº 105, de 30 de mayo.

Podrán acogerse a las subvenciones, las pequeñas y medianas empresas y los trabajadores autónomos con trabajadores por cuenta ajena, que se dediquen a la actividad de construcción y reúnan los siguientes requisitos:

  • Contar, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un código de cuenta de cotización de Castilla-La Mancha, en el año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, con la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones.
  • Contar con un Plan de prevención de riesgos laborales.
  • No haber sido sancionadas, en virtud de resolución o sentencia judicial firmes, por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
  • No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No encontrarse incursos, la persona física solicitante, los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
  • No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Inversiones subvencionables, serán objeto de subvención las inversiones realizadas por las empresas para la adquisición de los elementos auxiliares de obra y equipos siguientes:

  • Andamios de fachada de componentes prefabricados, de las clases 4, 5 y 6.
  • Plataformas elevadoras y plataformas de trabajo sobre mástil.
  • Torres de acceso y torres de trabajo móviles.
  • Redes de seguridad:
  1. De las clases A1, A2, B1 y B2, conformes a los sistemas S, T, U, y V.
  2. Bajo forjado de las clases A y B.
  • Sistemas provisionales de protección de borde de las clases A, B o C.
  • Plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP), del grupo A del tipo 3.
  • Dispositivos de protección contra caídas en altura:
  1. Anclajes de las clases B, C, D y E.
  2. Anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida.
  3. Anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible.

Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que figura en el anexo I y  se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo comprendido entre el 25 de marzo y el 12 de abril de 2019.

La cuantía de la subvención será del 35% del coste de las inversiones subvencionadas, con un máximo de 10.000 € por beneficiario.

El abono de las subvenciones se realizará en un pago único y mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, una vez se haya justificado la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas.

Las inversiones subvencionables deberán ejecutarse en el período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 30 de octubre de 2019.

La justificación de la adquisición y pago de las inversiones subvencionadas deberá realizarse en el periodo comprendido entre la fecha de la resolución de concesión de la subvención y el 30 de octubre de 2019.

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo comprendido entre el 25 de marzo y el 12 de abril de 2019.

Valora este artículo
(1 Voto)

Únete a nosotros! Escríbenos, llámanos al 967 217 300 o visítanos.