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CONVOCATORIA SUBVENCIONES PARA FOMENTAR PROYECTOS DE MEJORA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Viernes, 22 Marzo 2019

Resolución de 14/03/2019 (D.O.C.M. nº 58, de 22 de marzo de 2019), de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral

Convocatoria de subvenciones para fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales.

Con fecha de hoy, 22 de marzo de 2019, se ha publicado la Resolución de 14/03/2019, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprueba para el ejercicio 2019 la convocatoria de subvenciones para fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales.

El objetivo es la concesión de subvenciones destinadas a fomentar proyectos de inversión en instalaciones y equipos que redunden en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo.

Las bases reguladoras están previstas en la Orden de 26 de abril de 2013, de la Consejería de Empleo y Economía por la que se establecen las subvenciones para fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales, modificada por Orden 24/06/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y por Orden 77/2018, 16 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Podrán acceder a la condición de beneficiarios las pequeñas y medianas empresas, los trabajadores autónomos, los Centros Especiales de Empleo con y sin ánimo de lucro y las entidades sin ánimo de lucro, siempre que tengan trabajadores por cuenta ajena y que reúnan los siguientes requisitos:

  • Contar, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un código de cuenta de cotización de Castilla-La Mancha, en el año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, con la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones.
  • Contar con un Plan de prevención de riesgos laborales.
  • No haber sido sancionadas, en virtud de resolución o sentencia judicial firmes, por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
  • No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No encontrarse incursos, la persona física solicitante, los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
  • No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Son objeto de subvención las inversiones siguientes:

  1. a) Sustitución de maquinaria no conforme con la normativa de seguridad.
  2. b) Adquisición de elementos y dispositivos específicos para la consignación de maquinaria.
  3. c) Adaptación de equipos de trabajo a las disposiciones mínimas de los apartados 1, 2.1. y 2.2. del anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
  4. d) Adaptación de puestos de trabajo para trabajadoras embarazadas.
  5. e) Adquisición de equipos para el control de contaminantes químicos, físicos y biológicos.
  6. f) Equipos para el control de la exposición a sílice cristalina.
  7. g) Adquisición de unidades de descontaminación, afectas a trabajos con exposición a fibras de amianto.
  8. h) Inversiones destinadas a la adaptación ergonómica de puestos de trabajo.
  9. i) Inversiones para la protección de huecos y desniveles con riesgo de caída a distinto nivel mediante barandillas o sistemas equivalentes.
  10. j) Motorización de puertas y portones mecánicos, destinados básicamente al paso de vehículos.
  11. k) Adaptación de instalación eléctrica en lugares con riesgo de incendio y explosión.
  12. l) Adquisición de Plataformas Elevadoras Móviles de Personal.
  13. m) Adquisición de equipos auxiliares para manipulación de cargas con carretillas elevadoras.
  14. n) Elementos de protección de estanterías metálicas.
  15. o) Señalización de seguridad, conforme a los anexos III, IV y VII del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
  16. p) Mejora de iluminación en muelles y rampas de carga y descarga.

Las inversiones tienen que estar previstas en la planificación de la actividad preventiva del beneficiario, o que se ejecuten en cumplimiento de una recomendación o requerimiento formulado en el año anterior la publicación de la presente convocatoria por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por los técnicos en prevención de riesgos laborales de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

La cuantía de la subvención es el 35% del coste de las inversiones subvencionadas, con un máximo de 15.000 euros por beneficiario.

Las inversiones deberán ejecutarse y pagarse en el periodo comprendido entre la fecha de publicación de la convocatoria y el 22 de octubre de 2019.

Las solicitudes deben presentarse, exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha (http://www.jccm.es). No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

Las solicitudes pueden presentarse en el plazo comprendido entre el 25 de marzo y el 12 de abril de 2019 ambos inclusive.

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