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Ayudas para el aprovechamiento de Energías Renovables 2019

Lunes, 08 Abril 2019
Fotografía de Ayudas para el aprovechamiento de Energías Renovables 2019, ofrecida por FEDA imagen ayudas energías renovables 2019

El día 8 de abril de 2019 se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Resolución de 29/03/2019, de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, por la que se convocan ayudas, para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha para 2019, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

El objeto de esta Resolución es convocar ayudas públicas para 2019, en régimen de concurrencia competitiva, para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha, disponiendo de un presupuesto total de 905.000€ para el área tecnológica de fotovoltaica y o mixta (eólica-fotovoltaica) con y sin acumulación.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de la presente convocatoria las Pymes de naturaleza privada que desarrollen su actividad económica en Castilla-La Mancha, los ayuntamientos de Castilla-La Mancha, las personas físicas y las comunidades de propietarios. Deberán, asimismo, cumplir con los requisitos que se detallan en la base quinta de la presente convocatoria. Las pymes, además, serán cofinanciadas con el fondo FEDER y deberán cumplir las condiciones que se aplican a los beneficiarios de este régimen y que se detallan en la base sexta.

El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el día 8 de mayo de 2019 y las ayudas consistirán en un máximo del 40% del coste subvencionable, con un límite de 30.000 euros por proyecto.

Serán actuaciones y proyectos subvencionables aquellos que se desarrollen o ejecuten entre el 9 de abril de 2019 y hasta el 15 de octubre de 2018 y en los que se realicen instalaciones de generación eléctrica, que transformen la energía de la radiación solar, mediante módulos fotovoltaicos o de la energía del viento mediante aerogeneradores, en energía eléctrica, pudiendo contar el sistema con acumulación. Solo se admitirán instalaciones mixtas en que la aportación fotovoltaica sea al menos del 50 % de la potencia eólica.

Todos los proyectos deberán ser técnicamente viables deberán tener como uso y destino el siguiente:

  1. Si es ayuntamiento de Castilla-La Mancha, para las instalaciones públicas del ayuntamiento.
  2. Si es pyme, conforme se establece en la disposición cuarta de esta resolución, para la actividad económica solicitada y que desarrolle en el territorio de Castilla-La Mancha.
  3. Si es persona física o comunidad de propietarios, para su uso doméstico.

Se consideran costes subvencionables únicamente aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y en concreto, serán: generadores fotovoltaicos, elementos de soporte y fijación de módulos, elementos de interconexión, baterías, reguladores, convertidores e inversores, tendidos eléctricos, baterías de acumulación y todo el conexionado necesario para la operación, mano de obra, montaje e instalación, sistemas de monitorización (compuestos por sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etc), aerogeneradores, incluidos sus sistemas de soporte y fijación, siempre que la potencia de cada aerogenerador no supere los 5 kW.

El IVA se entenderá incluido como gasto subvencionable solo para el caso de que los beneficiarios sean Ayuntamientos o personas físicas sin actividad económica.

Las solicitudes se presentarán por los siguientes medios, en función del tipo de solicitante:

  1. Los ayuntamientos, pymes y comunidades de propietarios presentarán sus solicitudes únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica. En el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
  2. Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes por los siguientes medios:
    1. Preferentemente de forma telemática con firma electrónica.
    2. Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación preceptiva:

  1. Copia del NIF del Ayuntamiento o entidad solicitante.
  2. Acreditación de la representación del firmante, en el caso de que el solicitante fuese persona jurídica o cuando se formule la solicitud por persona distinta del posible beneficiario, mediante copia de la escritura pública, por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. En el caso de los Ayuntamientos, la representación se acreditará mediante certificado del Secretario del mismo.
  3. Cuando el importe del gasto subvencionable presupuestado conforme a lo estipulado en la disposición undécima de esta resolución, supere los 15.000 euros, deberán presentarse, al menos, tres presupuestos de diferentes proveedores.
  4. Memoria técnica descriptiva y presupuesto de la inversión correspondiente conforme al anexo I-A.
  5. En el caso de comunidades de propietarios, se presentará certificación del Secretario de la misma, acreditativa de la condición del Presidente de la comunidad, así como acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios aprobando las inversiones requeridas y la solicitud de la subvención.
  6. Si se trata de pymes, certificado del año en curso de alta en el Impuesto de Actividades Económicas expedido por la Agencia Estatal la Administración Tributaria.
  7. Si se trata de autónomos, personas sometidas al régimen especial agrario, certificado del año en curso de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores o régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, emitido por la Agencia Estatal la Administración Tributaria.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución de las solicitudes, los interesados podrán entender desestimadas las mismas. La presentación de la documentación justificativa se realizará en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del periodo de ejecución aportando la documentación que se señala en la base vigésima.

El texto completo de la Orden con las bases que regulan estas ayudas lo puedes descargar en el enlace que se encuentra a continuación.

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