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ACTUALIZACION A LA EXCEPCIÓN TEMPORAL DEL CUMPLIMIENTO DE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO

Martes, 17 Marzo 2020

 

(Actualizada  por la Resolución de 14 de abril)

Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

En esta nueva resolución se exceptúan los siguientes artículos del Reglamento N.º 561/2006:

  • Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
  • Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por un de 9 horas.
  • Artículo 8.6: posibilidad de tomar 2 descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que:

o El conductor tome al menos 4 periodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos 2 tendrán que ser periodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas y;

o No se requiere compensación de los descansos semanales reducidos.

  • Artículo 8.8: permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

Estás exenciones serán de aplicación desde el día 13 de abril del 2020 hasta el día 31 de mayo del 2020, ambos días incluidos.

En la parte inferior de la noticia puedes consultar el enlace a la resolución de 16 de marzo, la de 26 de marzo y esta última de 14 de abril.

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