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RDL 13/2020. MEDIDAS PARA FAVORECER CONTRATACIÓN TEMPORAL TRABAJADORES SECTOR AGRARIO. Nota: entre otros asuntos. COVID-19

Miércoles, 08 Abril 2020

En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

Estará vigente entre el 9 de abril y el 30 de junio, ambos inclusive, con la excepción de las medidas previstas de simplificación de la tramitación de los procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina como consecuencia de la declaración del estado de alarma, que se mantendrán hasta que se normalice el funcionamiento de las oficinas de atención e información al ciudadano de las respectiva entidades.

Los principales contenidos en cuestiones laborales y de seguridad social en el mismo son:

  1. Medidas extraordinarias de flexibilización el sector agrario: favorece la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma, siendo de aplicación temporal hasta el 30 de junio de 2020.
  2. Simplificación de los procedimientos en materia de prestaciones de Seguridad Social: se abre la posibilidad de presentar documentos y realizar trámites ante la Sede electrónica de la Seguridad Social sin certificado electrónico o clave permanente.
  3. Simplificación de los procedimientos del Servicio Público De Empleo y del Instituto Social De La Marina para las prestaciones por desempleo: en el supuesto de que el interesado careciera de certificado electrónico o clave permanente podrá formalizar su solicitud provisional de acceso a la protección por desempleo a través de formulario web o sede electrónica
  4. Situaciones de confinamiento incluidas en la prestación excepcional de incapacidad temporal derivada de COVID-19 protegidas como situación asimilada a accidente de trabajo: modifica el artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, para ampliar el subsidio por incapacidad temporal derivado del COVID-19 a la situación de las personas trabajadoras cuyo municipio de residencia se encuentre en situación de confinamiento
  5. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma: modifica el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para conceder el derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad también a los trabajadores del Régimen especial agrario. Igualmente incorpora excepciones en relación con la comparación del promedio de facturaciones para acogerse a la prestación por cese, aplicables determinados sectores con comportamiento estacional o periodos de facturación superiores a los 6 meses (agrario, pesquero, etc)
  6. Moratoria de cuotas para empresas y autónomos: se modifica el apartado 1 del artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en relación con la posibilidad de moratoria de seis meses del pago de cotizaciones, bajo las condiciones que se establezcan en una futura Orden Ministerial (Disposición final tercera). Esta moratoria afectará: 
    1. A las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo periodo de devengo esté comprendido entre mayo y julio del año 2020.
    2. A las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos de los meses de mayo a julio de 2020.
  7. Profesionales sanitarios: se prevé la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de los profesionales sanitarios
  8. Exención de tasas: establece la exención del pago de tasas en los procedimientos de autorización de ensayos clínicos para la investigación de medicamentos relacionados con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los procedimientos de licencia previa de funcionamiento, en relación con licencias excepcionales para la fabricación de los productos sanitarios necesarios, así como en los procedimientos de autorización de investigaciones clínicas con productos sanitarios, relacionadas con el COVID-19.

En resumen el RDL 13/2020, modifica:

  1. El artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020 por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
  2. El artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  3. El apartado 1 del artículo 34, el apartado 4 de la disposición adicional novena y el apartado 4 de la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Añade un nuevo apartado 5 en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Deroga la disposición adicional vigesimoprimera del Real Decreto-ley 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

En el enlace inferior de este noticia, se podrá descargar documento completo de:

  • Resumen ejecutivo RDL 13/2020 de CEOE
  • BOE RDL 13/2020 de 8 de abril de 2020
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