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PREGUNTAS MAS FRECUENTES QUE SE PLANTEAN A PARTIR DEL FIN DE LA APLICACIÓN DEL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE REGULADO EN EL REAL DECRETO-LEY 10/2020, DE 29 DE MARZO.

Viernes, 10 Abril 2020

El RDL 10/2020 establece un permiso retribuido recuperable obligatorio para determinados sectores calificados de no esenciales con el fin de limitar la movilidad de los trabajadores por cuenta ajena en los mismos. La vigencia de dicho permiso finalizó el pasado 9 de abril, de forma que en este momento se plantean determinadas dudas para autónomos y empresas, que a continuación tratamos de resolver.

1. ¿Se puede trabajar el día 13 de abril?.

Respuesta: El día 13 de abril tiene la consideración de festivo en Castilla-La Mancha. Partiendo de la base de que todo trabajador, sea cual sea la actividad que desarrolle la empresa, tiene derecho al disfrute de 14 días festivos al año, en el caso de que la actividad de la empresa sea de las que no estén obligadas al cierre por el RD 463/2020 y salvo que su convenio colectivo establezca cosa distinta, SI SE PUEDE TRABAJAR EL 13 DE ABRIL. No obstante, deberán compensar a sus trabajadores con otro día de descanso. Además hay que tener en cuenta que, en todo caso, deberán respetarse los mínimos de tiempo de descanso semanal y diario establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

2. ¿Pueden trabajar los autónomos durante la situación de Estado de Alarma? 

Respuesta: salvo que su actividad esté suspendida por el RD 463/2020, o se halle incurso en un ERTE por causa de Fuerza Mayor con suspensión de contratos, LOS AUTÓNOMOS SI PUEDEN TRABAJAR DURANTE LA SITUACION DEL ESTADO DE ALARMA.

3. ¿Cuándo pueden las empresas afectadas empezar a aplicar la recuperación de las horas del permiso retribuido establecido por el RD 10/2020 entre los días 30 de marzo y 9 de abril?

Respuesta: El artículo 3 del RD 10/2020 establece que la compensación de estas horas se podrá hacer efectiva DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA FINALIZACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020.

La citada compensación deberá concretarse siguiendo el procedimiento establecido en el apartado 2º del artículo 3 del precitado RD Ley.

4. ¿Deben llevar los trabajadores algún tipo de justificante o certificado para sus desplazamientos?

Respuesta: SI DEBEN LLEVAR UN DOCUMENTO EMITIDO POR LA EMPRESA. Aunque las restricciones a la movilidad de los trabajadores en determinadas actividades no esenciales, ha finalizado el 9 de abril, los trabajadores en sus desplazamientos, deberán estar en condiciones de acreditar en cualquier momento a requerimiento de la autoridad, que se encuentran prestando sus servicios laborales por cuenta de una empresa. Siga este ENLACE para acceder a un modelo de certificado descargable.

5. En caso de contagio de los trabajadores con el COVID-19, ¿Qué responsabilidad resultaría exigible a las empresas?  

Respuesta: Siempre que el contagio con el COVID-19 se acredite que tuvo como causa exclusiva la realización del trabajo, ésta contingencia puede ser declarada como accidente de trabajo. En estos casos la empresa podría incurrir en el denominado recargo de prestaciones (se les haría responsable del pago de entre un 30 % y un 50% de la prestación que, en su caso recibiera el trabajador, bien sea por IT, invalidez, etc). Pero debe quedar claro que en dicho recargo sólo se incurre en caso de que se aprecie “omisión de medidas de seguridad”. Por tanto en este tema resulta fundamental seguir las prescripciones de los servicios de prevención de riesgos labores hagan al respecto, (controles sanitarios previos, distancia de seguridad, utilización de EPIS, etc.)

6. Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causa de Fuerza Mayor (ERTE FM). ¿Qué es? ¿Cómo se tramita? ¿Qué obligaciones conlleva?

Respuesta: Las empresas y autónomos con trabajadores a su cargo cuya actividad se vea directa o indirectamente afectada por la situación creada tras la declaración del Estado de Alarma, podrán solicitar acogerse a un expediente de Regulación Temporal de Empleo por causa de Fuerza Mayor. La apreciación de tales circunstancias, deberá ser constatada por la autoridad competente mediante resolución motivada dictada en el plazo de cinco días.

En el ERTE podrá solicitarse la suspensión de contratos de trabajo o la reducción de la jornada de los mismos o bien simultanear ambas cosas.

Los efectos del ERTE se retrotraerán como máximo hasta el 14 de marzo, u otra fecha posterior a determinar por la empresa y su duración máxima se extenderá hasta que se levanten las medidas restrictivas del Estado de Alarma.

Si el ERTE FM es aprobado, se exonera a las empresas de la obligación de cotizar la cuota empresarial a Seguridad Social, durante el tiempo que dure esta situación.

Las empresas asumen el compromiso de mantenimiento del nivel de empleo durante los 6 meses posteriores a la finalización del estado de alarma. En caso de incumplimiento deberán cotizar a seguridad social las cuotas no ingresadas, así como devolver al SEPES las prestaciones por desempleo que hubieran percibido los trabajadores.

 

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