+34 967 217 300  feda@feda.es

Orden SND/399/2020. Condiciones de reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas.

Lunes, 11 Mayo 2020

El pasado día 9, se publicó la Orden SND/399/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, entrando en vigor el día 11 de mayo.

Esta orden es de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo incluido en dicha orden.

Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:

  • Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total, y en caso de ser varias plantas en cada una de ellas se guardará la misma proporción.
  • Se garantizará la distancia mínima de dos metros entre clientes y cuando no sea posible se permitirá la permanencia de un solo cliente.
  • Se establecerá horario de atención prioritario para mayores de 65 años.
  • Cumplimiento adicional de las medidas establecidas en este capítulo.

Lo dispuesto en este capítulo no será de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, a excepción de lo previsto en los artículos 4, 11 y 12, los cuales podrán continuar abiertos y ampliar su superficie útil de exposición y venta hasta 400 metros cuadrados.

Los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos, centros de jardinería y viveros de plantas, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de cita previa, sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.

Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura, podrán establecer sistemas de recogida en el local, de productos adquiridos por teléfono o en línea, siempre que sea escalonada y evite aglomeraciones.

Podrá procederse a la reapertura de mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, cuando así lo decidan los Ayuntamientos y bajo determinados requisitos.

Medidas de higiene exigibles a establecimientos y locales con apertura al público:

  • Realización al menos dos veces al día de limpieza y desinfección, una de ellas obligatoriamente al final del día y siguiendo las indicaciones del artículo 6.1.a) y b).
  • Se revisará como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos.
  • En el caso de venta automática, máquinas de vending, lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas, asegurará el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección.
  • No se utilizarán los aseos de los establecimientos, por parte de los clientes salvo en caso estrictamente necesario.

Medidas de higiene y/o prevención para el personal trabajador:

  • Distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente, durante todo el proceso será de al menos un metro cuadrado si cuenta con elementos de protección, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.
  • En caso de servicios que no permitan esta distancia, como peluquerías, centros de estética, fisioterapia, se utilizará el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo, asegurando en todo caso la distancia dos metros entre un cliente y otro.

Medidas relativas a la higiene de los clientes:

  • El tiempo de permanencia en el establecimiento será el estrictamente necesario para realizar la compra o recibir la prestación del servicio.
  • Los establecimientos, locales, mercados al aire libre y mercadillos, deberán señalar de forma clara la distancia interpersonal de dos metros entre clientes.
  • Así como pondrán a disposición del público dispensadores de gel hidroalcohólico, a la entrada del local o inmediación de los mercados al aire libre.
  • Cuando dispongan de zonas de autoservicio, se habrá de prestar el servicio por un trabajador, evitando la manipulación directa por parte del cliente.
  • No se pondrá a disposición de los clientes productos de prueba.
  • En establecimientos de sector comercial textil, y de arreglos de ropa se utilizará el probador por una sola persona, procediendo después de su uso a limpieza y desinfección.
  • Cuando un cliente se pruebe una prenda que no adquiera, será higienizada antes de facilitarla a otros clientes, al igual que con las prendas que sean devueltas.

Medidas en materia de aforos:

  • Se deberá exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia interpersonal de dos metros se respeta en el interior.
  • Para ello se establecerán sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.
  • La circulación de personas y distribución de espacios, deberá de modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar las distancias de seguridad exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad.
  • Preferiblemente cuando un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.
  • Los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para empleados y clientes, cuando el acceso a las instalaciones no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, será sustituido por control manual y continuo por parte del personal de seguridad.

Disposición adicional segunda. Restricción a las acciones comerciales con resultado de aglomeraciones.

Los establecimientos no podrán anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones de público, tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones.

Esta restricción no afectará a las ventas en rebaja ni tampoco ventas en oferta o promoción que se realicen a través de la página web.

Disposición final quinta. Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías.

Las medidas dispuestas en esta orden podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías, adaptados a cada sector de actividad, que aprueben las Administraciones Públicas, así como aquellos que sean acordados en el ámbito empresarial.

Se adjunta en la parte inferior de esta noticia la Orden SND/399/2020 y la Guía de la Fase I publicada por el Ministerio de Sanidad

Valora este artículo
(0 votos)
Etiquetado como

Únete a nosotros! Escríbenos, llámanos al 967 217 300 o visítanos.