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Orden SND/399/2020. Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y apertura al público de los hoteles y establecimientos turísticos

Lunes, 11 Mayo 2020

El pasado día 9, se publicó la Orden SND/399/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, entrando en vigor el día 11 de mayo.

Esta orden es de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo incluido en dicha orden.

Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.

Podrá procederse a la reapertura al público de terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas el año inmediatamente anterior, asegurándose en todo caso la distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas:

  • Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas y sillas, así como cualquier superficie de contacto, entre un cliente y otro.
  • Se priorizará utilización de mantelerías de un solo uso, en caso contrario se optara por materiales que permitan su cambio entre servicios y lavado mecánico en ciclos de entre 60 y 90 grados.
  • Se dispondrá de dispensadores de gel hidroalcohólico, en todo caso a la entrada del establecimiento.
  • Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por dispositivos electrónicos, pizarras, carteles o medios similares.
  • Los elementos de servicio como vajillas, cristalerías…, se almacenarán en recintos cerrados y, si no fuera posible lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
  • Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, aceiteras…, priorizando monodosis.
  • Cuando el uso de los aseos este permitido, su uso máximo será de una persona, salvo de personas que precisen asistencia y se procederá a su limpieza y desinfección, como mínimo, seis veces al día.

Apertura al público de los hoteles y establecimientos turísticos

Podrá procederse a la reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura por R. D. 463/2020, por el que se declara el estado de alarma.

A los servicios de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos turísticos, con carácter general se aplicará lo establecido en el capítulo IV, reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería.

Para los clientes hospedados, exclusivamente, se prestará servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, estos servicios no se prestaran en las zonas comunes del hotel o alojamiento turístico, que permanecerán cerradas.

  • No está permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, zonas infantiles, salones de eventos, etc.
  • El uso de aseos por los clientes se ajustará a lo dispuesto en las disposiciones generales.
  • Las zonas que no estén en uso deberán contar con una identificación de acceso restringido o clausuradas totalmente.

Medidas de higiene exigibles a los hoteles y alojamientos:

  • Colocar carteles informativos, en los idiomas más habituales de los clientes, exponiendo las condiciones restrictivas de uso de las instalaciones y las normas de higiene.
  • En conserjería deberá garantizarse la debida separación de dos metros entre trabajadores y clientes. Cuando no se pueda mantener esta distancia, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados.
  • Donde se prevean aglomeraciones o colas, se marcarán en el suelo los espacios.
  • Se realizará la desinfección de objetos tras su manipulación por el cliente o entre trabajadores y se dispondrá de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados.
  • Para las unidades de alojamiento se dispondrá de un procedimiento documentado de limpieza, de acuerdo con las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.
  • Previa apertura del establecimiento será necesario realizar una limpieza de todas las instalaciones. Y al menos cada dos horas, durante sus correspondientes periodos de uso, se limpiarán y desinfectarán todos los objetos y superficies de las zona de paso susceptibles de ser contaminadas por personas.

Medidas de higiene y/o prevención para los clientes:

  • Deberá garantizarse que el cliente esté informado cobre las condiciones restrictivas que se aplicarán en el uso de las instalaciones.
  • El hotel o alojamiento turístico, deberá poner en la entrada del alojamiento, a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes conn actividad virucida

Disposición final quinta. Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías.

Las medidas dispuestas en esta orden podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías, adaptados a cada sector de actividad, que aprueben las Administraciones Públicas, así como aquellos que sean acordados en el ámbito empresarial.

Se adjunta en la parte inferior de esta noticia la Orden SND/399/2020 y la Guía de la Fase I, publicada por el Ministerio de Sanidad.

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